Re: Supongamos que se nos dice No a la Responsabilidad Patrimonial
Vamos por partes:
Pueden pactar una remuneración variable (se hace) pero normalmente siempre se exige (adicionalmente) una remuneración fija con independencia del resultado del proceso (que es justo lo que te quería decir).
Si tal y como comentas es tu caso, esta gente ya ha cobrado...
De todos modos, el pacto entre cliente y abogado con cuota litis también es lícito en lo que respecta al cliente(el abogado queda obligado con su cliente respecto de dicho importe) sin que dicha clausula sea necesariamente nula (por ello he comentado eso, pues me ha extrañado) tal y como recoge la numerosísima jurisprudencia...
Del penal, en teoría no puede aplicar eso, pues son los imputados quien en caso de ser condenados deberán abonar sus honorarios y salvo insolvencia de estos (en cuyo caso la parte restante la abonan sus clientes y son son insolventes poco podrán recuperar...) serán ellos quien deberán pagarles.
De la RPE me parece difícil (casos AVA y gescartera en mano) que la den (pero quien sabe) pues no hay nexo de causalidad entre la actuación del Estado (razona la AN que la responsabilidad de confiar el dinero a una u otra entidad es nuestra y que se podía acudir a los registros oficiales para cerciorarnos de la legalidad de estas empresas) y la estafa al igual que la existencia de la policía no implica una responsabilidad automática del Estado por la comisión de cualquier delito...
Lo de Estrasburgo directamente me parece que el que lo ha propuesto o no tiene ni idea de derecho (cosa que no me extrañaría) o lo único que quiere es aumentar el número de pleitos para cobrar más (no sé si es peor la malícia o la ignorancia en estos caso, pues el "tan cacareado" caso Ruiz Mateos es IMPOSIBLE que pudiera pronunciarse desde el punto de vista del derecho de la propiedad reconocido en el protocolo 1, habida cuenta que ese decreto ley era del 87 y España se adhirió a dicho convenio en el 90...), además es un Tribunal de DERECHOS HUMANOS y no "Una instancia europea" con poder decisorio en los procedimientos nacionales (de hecho de velar el cumplimiento de esa sentencia se encarga un "órgano político" y no el Tribunal y no modifica el estado de los procedimientos nacionales siendo "práctica habitual" que el Estado afectado "compense como crea oportuno" al "beneficiado" por esa sentencia).
Pero bueno somos todos personas adultas y responsables y supongo que todos sabemos de sobra contra quien pleitear... Y las consecuencias de hacerlo sin sentido...
Un saludo