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Participaciones del usuario Igualadinormon - Afinsa

Igualadinormon 19/07/08 18:43
Ha respondido al tema Pregunta para juristas.
Yo no la veo. De hecho en la propia Gescartera también se negó responsabilidad Patrimonial del Estado por responsabilidad (SAN de 23 de 2008, Contencioso administrativo). COPIO ALGUNOS PÁRRAFOS "Respecto de los recurrentes, ciertamente, como sostiene la Administración demandada, les es imputable la elección de la entidad encargada de gestionar su patrimonio invertido en valores, así como dar facultades discrecionales para la gestión de los mismos. Pero tales circunstancias concurren como con causas del resultado dañoso, sin exclusión de la responsabilidad de la Administración, de concurrir los restantes requisitos. Y ello porque en ningún caso puede afirmarse que la elección de la entidad AVA - sobre la que en tal momento no pesaba sospecha conocida de problemas económicos o de otra índole -, o la aceptación de una gestión discrecional de los valores adquiridos, incorporada a un contrato tipo conocido por la propia CNMV, responde a una negligencia gravísima de la víctima - en este caso los recurrentes -. En realidad, es cierto que al conceder tan amplia facultad de gestión los demandantes asumieron un riesgo - riesgo que por otra parte es inherente a toda actividad económica incluida la bursátil -, pero ello, como decíamos, actúa como concausa, no como causa cuya intensidad haya de excluir otras posibles concurrentes." "La importancia de la protección de consumidores y de la regulación de la actividad empresarial en el seno de la economía de mercado ha sido puesta de manifiesto por las sentencias del Tribunal Constitucional 37/1981, 71/1982 y 88/1986 , entre otras. Ahora bien, la protección de los consumidores no abarca a la asunción por la Administración de los riesgos inherentes a la actividad económica producto de la iniciativa privada - en este caso la Administración no actúa como operador económico al amparo del artículo 128.2 de la Constitución -, sin que la regulación del mercado que le viene encomendada alcance tan intensa consecuencia. Dicho de otro modo, admitida la iniciativa privada en la economía - artículo 38 de la Constitución -, lo es a todos los efectos, para el desarrollo de la misma y para la asunción de riesgos por esos operadores privados que actúan en el mercado." "Mediante la actividad reguladora, se ordena jurídicamente la actividad económica, mediante el establecimiento de controles para acceder o salir de un sector económico, determinación de condiciones sobre los niveles de producción y calidad de los servicios, relación entre compañías... La regulación es pues una forma de intervención de los poderes públicos en el mercado, si bien no de carácter directo, sino mediante el establecimiento de normas jurídicas generales que han de observar todos los que actúen en él y la intervención administrativa mediante la creación de órganos de vigilancia ad hoc. Los poderes públicos en el sistema de regulación no determinan como ha de realizarse la actividad económica según las circunstancias, sino que dejan a la iniciativa privada tal determinación, si bien estableciendo el marco jurídico de la actividad y creando órganos de control en el cumplimiento de tal regulación jurídica". De todos modos, como bien comenté antes, si encuentras a algún "Licenciado en Derecho" que la defiende y cree que si lo contratas para llevar ese caso obtendrá la responsabilidad del Estado,(a nivel profesional) no tienes más que pedirle que te haga un "informe" de manera previa a su contratación para el caso (haber si consigue el resultado...) Un saludo
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Igualadinormon 03/07/08 04:29
Ha respondido al tema Desmontando mitos
Dimano disiento contigo de tu opinión por lo siguiente: Hace un mes y medio escaso muchos analistas hablaban del fin de las subprime etcétera etcétera etcétera. TITULAR DEL CINCODIAS EN MAYO: "El último coletazo de las subprime..." Tiular de Hodar en Expansión: "La locomotora alemana se pone en marcha y hace despegar a la economía". Cava en "intereconomía: "Próximo objetivo: Máximos históricos" (o algo parecido). Los que metieron su dinero en ese momento en la bolsa está perdiendo dinero (es más hay MUCHOS post en ésta página antes que esto pasara donde advierten claramente de los "riesgos" de estos productos y todos caían en saco roto, de hecho muchas personas mostraban un enorme fanatismo hacia esta empresa). Los "consejos" de inversión son sólo eso, CONSEJOS que tu libremente puedes seguir o no, eso sí, luego no puedes llorar porque pierdes dinero porque tú libremente los sigues... En cuanto a lo de dos empresas modélicas, todo depende, también era modélico el Atlético de Madrid y fue intervenido... Como crítica general a todo el sistema, tengo que decir que en España la información financiera es cuanto menos deficitaria (una "cajera" le metió miedo a mi madre cuando pasé su cartera de bolsa de la entidad a una de las sociedad de valores más conocidas, dado qeu cobraban mucho menos asegurándole que "esos chanchullos por internet de tu hijos te pueden salir caros) y claro me tocó convencer a mi madre, una mujer de más de 50 años, que no era así (me aseguraba que "la encarni, la de la caja tenía razón")... Un saludo
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Igualadinormon 24/06/08 01:24
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
El artículo 28.1 LDIEC establece: "...Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas..." Por tanto si es financiera esta actividad, las entidades que lo prestaban no se hallaban inscritas en el registro correspondiente, por tanto ha de concluirse lógicamente que su actividad era ilegal.... Por tanto ningún fondo de garantía lo cubrirá. (Hay jurisprudencia a montones por esto). Un saludo
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Igualadinormon 23/06/08 22:17
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
No creo que se tenga que preparar ningún fondo de garantía pues su actividad si era financiera era ilegal (no tenían los permisos preceptivos para ello). Un saludo
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Igualadinormon 09/06/08 05:26
Ha respondido al tema QUIENES son los responsables de devolver el dinero?
Colgue una SAN en algún post respecto de lo que decía cuando se producía un daño (sus argumentos son plenamente aplicables al caso). Básicamente tengo entendido que la demanda se basa en dos aspectos: La "supuesta dejadez" del Estado para legislar los bienes tangibles, a eso contestarán y con toda la razón que la legislación es un acto político no controlable por los tribunales. Respecto de la no intervención con anterioridad. Probablemente argumenten que esas actividades bajo el amparo "mercantil" son lícitas, no procediendo por tanto la intervención, además dirán que cuando encontraron indicios de delito lo remitieron a la fiscalía (cosa que hicieron) posibilitando la ulterior intervención. Es decir cumplieron su obligación, además dirán que la existencia de la propia administración no implica que deba responder por delitos u acciones ajenas, pues la existencia de organismos supervisores no implica que la administración responda de los actos no imputables a ella. Me explico en "términos llanos": Si te roban en la calle, la existencia de la policía no implica que deba ser la administración quien responda, sino que lo será el que te robó. Un saludo
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