guillermotell
21/01/24 11:13
Ha respondido al tema
Impugnar acta y solicitar documentación a través del Juzgado. - Comunidad de propietarios
La decisión al respecto de tomará el juzgado, dado que como te comentaban la impugnación de los acuerdos de la comunidad de vecinos se realiza a través de la vía judicial. En concreto, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar donde esté ubicado el inmueble. En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”. El plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.