Cierro el año con un honroso -6,43% y con el sorprendente descubrimiento de que no ha sido mi peor año en fondos de inversión, que sigue correspondiendo a 2011 si bien, por entonces, era aun más novato que ahora.
Habrá que conformarse y a ver si 2019 nos depara mejores perspectivas.
Como no me deja editar el mensaje, me respondo a mí mismo, sólo para rectificar que el cambio fue en julio de 2018, que aun no me acostumbré a que estamos en 2019
Sobre la jubilación no te puedo ayudar más que con el enlace que te puse, si hay alguna otra forma la desconozco, pero me supongo que no.
Pero sobre el subsidio si que te puedo ayudar más. El precepto de los ingresos de la familia fue anulado en julio de este año por el tribunal Supremo por ilegal. Pide cita para el SEPE (www.sepe.es) y vete con el DNI y, por si acaso, la declaración de renta si la hiciste, podrías tener derecho al subsidio para mayores de 55 años si no está extinguido (basicamente se extingue por trabajar un año por cuenta ajena, cinco por cuenta propia, tener ingresos propios superiores al 75% del SMI durante un año seguido o tener derecho a la jubilación), te lo darían desde la solicitud hasta el momento que Seguridad Social diga que te puedes jubilar.
Estos son los requisitos para la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529
Problema que le veo, tu último cese es como autónomo.
Segundo problema que le veo, este modelo de jubilación es, hasta cuatro años de la fecha normal de jubilación y con 35 años la fecha normal de jubilación, creo que no sería a los 65.
¿Cuando terminaste el subsidio por desempleo no tenías 55 años? Me resulta raro que no estés cobrando el subsidio de mayores de 55 con los datos que comentas.
No creo que tu amigo te esté engañando, simplemente los fondos de BBVA no son demasiado buenos, quitando alguna honrosa excepción.
En épocas buenas te darán una rentabilidad aceptable, en épocas malas, perderán como lo hacen todos y a lo mejor menos que otros con más rentabilidad, pero el conjunto con los años será menos positivo que con otros fondos.
Tampoco lo valores por la situación actual, porque hemos entrado en un mercado bajista en el momento en que la renta fija está perdiendo también y todos, seguramente sin excepción, estamos perdiendo dinero. Esta anecdota a 15-18 años no debería preocuparte.
Yo empecé teniendo hasta 6 fondos en BBVA y no conservo ninguno acabé encontrando otros fondos de gestoras especializadas que lo hacían mejor y los traspasé.
No quisiera recomendarte a nadie en concreto, pero hay supermercados de fondos, como Renta 4, BNP, Selfbank, Tressis donde puedes contratar fondos más rentables. También BBVA lo permite, podrías preguntarle a tu amigo por fondos de gestoras que no fueran el BBVA.
Y como herramienta para comparar fondos, sin duda morningstar.
Como en el trabajo tengo la Ley General de la Seguridad Social, me he tomado la molestia de buscarlo y razonarlo con artículos.
Artículo 280 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de la cotización durante la percepción del subsidio:
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b).
Artículo 205.1 Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capitulo, las personas incluidas en el Régimen Genera que....reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Dice el articulado que la cotización del subsidio sirve para la base reguladora y para el porcentaje que depende de los años cotizados (entre otras cosas), no establece mayor limitación que el hecho de que no sirva para el computo del mínimo de 15 años y de los dos años cotizados en los últimos 15. Pero cumplir este requisito es un imprescindible para acceder a este subsidio por lo que no deja de ser una redacción redundante.
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años...
Tampoco establece este artículo ninguna salvedad que diga que lo cotizado en el subsidio no sirva para el computo de los treinta y cinco años.
Fuera de esto que es de público conocimiento, cualquier reinterpretación vendría de instrucciones internas del INSS o de sentencias judiciales con valor de jurisprudencia, que hayan reinterpretados comas o determinadas palabras de otra manera a como parece entenderse. Por eso le insisto en que haga la pregunta en el lugar donde le pueden informar de estas cosas.
Creo haber respondido en mi mensaje anterior los conocimientos que yo tengo al respecto.
Esto no es un foro de Seguridad Social, debería acercarse a una oficina del INSS a preguntar y asegurarse.
Aquí tienes la página de la web de la seguridad social en la que habla de la jubilación voluntaria, para que veas que los requisitos son básicos.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528
Hay otros modos de jubilación en los que sí se tiene en cuenta la causa de despido, pero no en este.
Te conceden la jubilación voluntaria anticipada si cumples los requisitos. Punto.
Esta modalidad se puede coger hasta dos años antes de la fecha de jubilación ordinaria, así que lo primero que habría que saber estuve fecha de jubilación ordinaria, creo que con más de 38 años y medio cotizados es a los 65, pero sobre este punto no estoy totalmente seguro.
Si te puedes jubilar ordinariamente a los 65, te puedes jubilar voluntariamente a los 63.
Pero, dado que mientras cobras paro cotizas lo mismo que trabajando y que te quitan un porcentaje por cada trimestre que adelantes la jubilación, espera a terminar el paro que te quedará una pensión más alta.
Y en fiscalidad tampoco.
Eso quien te puede responder, con seguridad, es el SEPE que es quien gestiona el Subsidio para mayores de 55 años, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que es quien recibe las cotizaciones o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien concede las jubilaciones en base a lo que tienes cotizado.
Los que entramos en estos foros, responderemos en base a nuestros conocimientos u opiniones, pero no tenemos que ser expertos en estos temas.
El subsidio para mayores de 55 años cotiza a todos los efectos, te da más años cotizados y esos años están cotizados por la base mínima y es lo que se utilizará para calcular el importe de la pensión, no sé que entiendes por "el calculo".
El convenio especial es otra cosa totalmente diferente que no tiene nada que ver con el subsidio para mayores de 55 años, la única "relación" es que si tienes concedido el subsidio pagas menos de convenio especial. Con el convenio especial no vas a ganar más tiempo cotizado (porque ya lo tienes cotizado por el subsidio) pero sí que te aumenta la base de cotización para que no lo tengas cotizado por el mínimo.
Los cambios efectuados en 2019, por lo que yo conozco hasta el momento, no son tan grandes. En cuanto al subsidio para mayores de 55 sólo ha cambiado que el límite de ingresos que se puden tener para mantener el derecho al subsidio sube a 675€ y que sube la base de cotización. Desconozco que haya habido ningún cambio en jubilaciones salvo en caso de viudedad.