Yo utilizaba BNP para contratar fondos españoles, veremos si Renta 4, que no lo permitía, se subroga también en ese tema. Me temo que me pondrán todos los problemas posibles para que los venda.
Teoricamente hasta habría que aplicar el 3% del dinero que tienes en la cartera.En la práctica el SEPE aplicará el 3% de dinero que sepa que tienes y a día de hoy el dinero de una cuenta corriente sólo sabe que lo tienes si tu se lo dices.
https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf
Tinenes aquí la información de como funcionan las pensiones no contributivas.
Con cararcter general no se pueden tener ingresos superiores a 5488,00 euros anuales, aunque esto varía según el número de miembros de la familia, si alguien más percibe otra pensión no contributiva...
Solo influyen ingresos o rentas, por lo tanto que se gaste el dinero en un piso no influye en nada. Puede que se aplique un porcentaje al patrimonio para calcular los ingresos como pasa al hacer la declaración de renta, pero para que esa renta estimada supere los 5488 euros tiene que ser un piso de lujo (y ni así), otra cosa es que ese piso se alquilara, lo que si provocaría un ingreso.
Las ayudas que se cobran no tienen un requisito de máximos de ahorro. Si esa persona invierte esos ahorros y eso le produce un beneficio si que podría suponer un problema, pero supongo que habrá algún límite de lo que pueda ganar al mes de otros conceptos y no será muy bajo.
Todo lo que es transferencia de documentos realacionados con seguridad social entre países es eterno, por alguna razón que desconozco, es más rápido que seas tu quien vaya a una oficina de seguridad social española y pidas el documento que tienes que llevar a Andorra y lo lleves tu en persona a que se haga el movimiento entre administraciones. El motivo lo desconozco.
Conozco el caso al contrario y lleva la seguridad social española esperando tres meses que les llegue el papel de Andorra.
Pero conozco un caso mucho peor de un país que forma parte de la unión europea y lleva un año y cuatro meses de retraso.
Si existe la jubilación anticipada voluntaria, anticipada hasta en dos años a la edad de jubilación ordinaria, si uno se puede jubilar a los 65 de forma ordinaria, esta jubilación anticipada voluntaria sería a los 63. Pero la jubilación a los 65 ya no es para todo el mundo.
De todas formas, a aquellos cuya relación laboral finalizó antes de 01/01/2013 se les aplica la normativa antigua (65 años jubilación ordinaria y jubilación voluntaria creo que era a partir de los 61). Al menos yo me he quedado con eso y no tengo conocimietno de que haya cambiado.
Lo de hacer el rescate por ser parado de larga duración no tengo ni idea de cuales son los requisitios, pero sé que es algo que hace la gente habitualmente, así que no debería ser un problema.
El rescate de un plan de pensiones se considera un pago único, lo que quiere decir que si supera el 75% del SMI multiplicado por 12 meses, implicaría suspender el subsidio 1 mes a partir de la fecha de cobro. Sería sólo un mes salvo que la cantidad fuera tan grande que el 3% de lo rescatado (más otros ingresos que pudiera tener) superara el 75% del SMI, porque en este caso podría ser más tiempo.
Incluso el mes de diciembre es pagado, por lo tanto incluso en caso de rescatarlo en diciembre podría suspendérsele unos días, desde la fecha del rescate hasta la finalización del subsidio.
Una vez dicha la legalidad, entramos en el tema práctico. Si tu mujer no lo comunica libremente, el SEPE no tiene otra forma de enterarse que cuando haya hecho la declaración de renta de este ejercicio, o sea a partir de junio de 2020, para entonces tu mujer estaría jubilada, no tendría que ir a hacer la declaración anual de rentas y sólo podría descubrirse con un control del propio SEPE y nunca he visto que se haya hecho un control a alguien que ya no esté cobrando del SEPE.
Necesitas la resolución para saber la causa por la que ha sido denegada, o esperas a que te llegue o vas al INSS y que te den una copia de la resolución.
Lo que te haya dicho la persona que te atendió o la documentación que te haya dado no es relevante, sólo lo que ponga la resolución.
A partir de ahí es cuando podrás saber si está bien o mal y que acción tomar.
Cualquier resolución de la administración puede ser recurrida, evidentemente. En el final de la carta de resolución te tiene que poner el recurso que procede y el plazo.
De todas formas si se trata de que la empresa te va a cotizar atrasos en algún momento, el plazo para recurrir empezaría en ese momento, porque hasta entonces no habría ninguna base.
¿Que puede cambiar los atrasos de cotizaciones del mes de enero de 2019?, pues muy poco o nada.