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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 20/07/24 12:10
Ha respondido al tema Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
No, en IRPF no puedes deducir gastos justificados únicamente con ticket, tienen que ser facturas completas, o unir al ticket otra documentación que lo complete (en el ticket falta tu identificación, como mínimo). La sentencia que adjuntas es de un Tribunal Superior de Justicia, que no vincula a la AEAT (sólo lo hacen las sentencias del Supremo). Tienes tiempo, hasta la próxima declaración, de mandar e-mails a la compañía de taxis, a metro y a los restaurantes para que te hagan las facturas correspondientes, en base a los tickets que tienes y que puedes adjuntarles. No deberías tener ningún problema.
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Enasua 20/07/24 11:53
Ha respondido al tema Atención penosa en la agencia tributaria
Si fue vd. con una cita para Recaudación y la mesa 5 es de Recaudación y Pago de Deudas, debería poner una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente, pues deberían haberle informado correctamente de las deudas, de lo ya abonado y con qué créditos, de lo restante, y todo por escrito si así lo necesita. No conozco la Administración de María de Molina, pero creo que es muy grande, por eso es posible que la mesa 5 no sea de recaudación, normalmente las primeras mesas son de información general, de registro, de entrega de notificaciones y cartas de pago, etc. En ese caso, sí sería normal que el funcionario no pudiera resolver sus dudas, y también que se molestara si vd. "le pidió explicaciones muy enfadada" o "le habló alto". Así pues, asegúrese de que iba con la cita correcta al lugar correcto y, de ser así, quéjese donde corresponde. Si, por el contrario, no estaba en una cita de recaudación, piense que es como si yo voy al mercado y, como hay mucha cola en la pescadería, me voy a la carnicería de al lado y me enfado porque el carnicero no me quiere vender y limpiar unos boquerones.Por otro lado, desconozco si todos los trabajadores públicos están obligados a identificarse. Los funcionarios de carrera sí lo están (el resto, ni idea), pero EN NINGÚN CASO dicha identificación es dar el nombre y los apellidos (precisamente para evitar lo que ha hecho vd. poniéndolo en Internet); tienen que identificarse como funcionarios, y eso se hace dando su número de placa (policía y guardia civil) o su NUMA (los funcionarios civiles), que es un número que les identifica.
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Enasua 13/07/24 22:03
Ha respondido al tema Posible error hacienda
Ah, entonces no te preocupes!! El día que el banco pase el dato a la AEAT del pago realizado, desaparecerá la parte de la deuda ya ingresada y los recargos. Y el fraccionamiento sigue vigente.Falta el tema de los 5.000 euros.
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Enasua 13/07/24 19:50
Ha respondido al tema Posible error hacienda
A ver: sí te has retrasado. Tú has dicho que el pago lo hiciste el 7. Tenías que haber pagado el 1 (todas las declaraciones domiciliadas se pagan el último día del plazo voluntario de presentación del IRPF; este año, el 1 de julio). Por tanto, sí te has retrasado. El recargo ejecutivo te toca sí o sí.Ese recargo ejecutivo ya me cuadra (son esos 67,94 euros que te aparecen), y lo que te aparece como deuda ahora mismo es el importe de la declaración (1.358,79 euros) más ese recargo.El recargo de apremio (el de 271,76) se te impondría en caso de que no pagaras la deuda antes de que te llegara la providencia de apremio, pero, como ya has ido a buscar la carta de pago y has ingresado el primer plazo del fraccionamiento, lo normal es que no te la manden.Aún así, repito, deberías ir por recaudación y asegurarte de que el fraccionamiento continúa vigente (porque ya ves que ahí no aparece nada). Entiendo que te dijeron que cambiaban el número de cuenta en el que cargar el segundo plazo, por lo que parece que sí está en vigor, pero mejor asegurarse.Y falta entender lo de los 5.000 euros. Cuándo puedas pones un pantallazo.
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Enasua 13/07/24 18:51
Ha respondido al tema Posible error hacienda
Que en tus deudas aún aparezca el total que te corresponde pagar de IRPF es normal, porque los bancos pasan los datos de pagos a la AEAT en determinados días (no lo aseguro, pero me suena que 2 veces al mes), y no a diario, por lo que, hasta que el banco no diga a Hacienda que has pagado la cantidad que sea el día 7, no pueden actualizar sus datos. Eso no es un problema. Vuelve a mirarlo a finales de mes, a ver si ya te han descontado lo que sea.Lo del recargo también es normal, pero no del todo: si tienes que pagar el 1, y no lo haces, pues automáticamente te imponen el recargo ejecutivo; ésa es la parte normal. La que no es tan normal es el importe: el recargo ejecutivo es el 5% de la deuda, y tú has dicho que tu deuda total es de 1.400 euros. El recargo debería ser de 70 euros, y no de 200. Espera a que te llegue la carta con el inicio del procedimiento de imposición de ese recargo, a ver de cuánto es y sobre qué base te lo están poniendo para saber si hay un error o qué.Por otro lado, deberías ir a recaudación, en tu Administración, y asegurarte de que el segundo plazo (que, por cierto, se paga el 5 de noviembre, y no el 5 de diciembre) sigue de alta, porque la Ley dice que, si se incumple con alguno de los pagos del fraccionamiento (que es lo que te ha pasado a ti con el primero), pueden cancelar el fraccionamiento completo y exigir el total de la deuda en ejecutiva.Y, por último, está el tema extrañísimo de la carta de los 5.000 euros. A mí me suena muy raro: o es una estafa de esas que pretende que pinches en algún enlace fraudulento, o se refiere a otra deuda que no tiene relación con el IRPF de 2023, o han metido un patinazo gordo. Estaría bien que pusieras pantallazos de lo que has recibido, a ver si, entre todos, podemos aclarar algo (quitando datos personales).
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Enasua 01/07/24 16:07
Ha respondido al tema Rectificacion autoliquidación
No: Hacienda no "te solicita" (sinónimos de solicitar: pedir, rogar, requerir, suplicar, pretender, aspirar, instar, urgir) que hagas rectificaciones; en todo caso, te informa de que puedes hacerla o, en el mejor de los casos, te lo sugiere (sinónimos de sugerir: proponer, recomendar, invitar, inspirar).En este caso, por lo que dices, en tus datos fiscales te informan de que un pagador tuyo les ha dicho que, en 2023, has cobrado ciertas cantidades correspondientes a un ejercicio anterior (2020, según  dijiste en tu primer post) y, de nuevo, te informan de que no se declaran en 2023, sino en el ejercicio de su devengo. Por último, te informan de que si procede, deberás realizar esa declaración de 2020 mediante una rectificación. Ojo, por cierto, a eso de "si procede", pues muchas veces no es así (porque ya se declaró en su momento, por ejemplo, o porque, aunque imputados a 2020, los ingresos provienen de una sentencia judicial de otro año en la que se dirimía el derecho a los mismos).
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Enasua 30/06/24 21:54
Ha respondido al tema Error deducción alquiler, no sé cómo proceder - Declaración complementaria
Las rectificaciones las revisan, una por una, los actuarios de los equipos de Recursos de Renta de las diferentes Administraciones. No tienen tramitación automática como sí la tienen las declaraciones normales. Entonces, si tú presentas una rectificación pidiendo una deducción (como en tu caso, la autonómica por alquiler), la persona que la revise puede no tener datos que justifiquen tu derecho y tendrá que pedírtelos: tu devolución se demorará entre notificaciones, plazos legales de contestación, registros, etc. Lo que te dicen es que, si no lo has hecho en algún otro momento anterior, los presentes ahora por adelantado, antes de que empiecen a revisarla: el contrato de alquiler, los justificantes de los pagos de 2023 y el resto  de documentos que demuestren tu derecho: documentos del SEPE si has estado desempleado, o libro de familia si eres familia monoparental, o justificantes de tu edad y estado civil...Puedes presentarlo, tal y como dicen, o no (no es obligatorio). Si no lo haces, pues ya verán ellos si tienen información suficiente para resolver tu rectificación, y, si no es así, pues te pedirán lo que sea.
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Enasua 27/06/24 07:27
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí, lo que se aporte por debajo de 2 veces el salario mínimo, está exento para él; el resto, son rendimientos de trabajo. Para vosotros, lo que aportéis (si es menos de 8.000, o de 24.000 si sois varios) no se considera donación.Y podéis reducirlo en vuestra propia declaración.El mayor gasto es hacer la escritura. Y el chico quedaría más seguro, de cara al futuro, que con un depósito o un fondo bancarios, que rentan nah y menos.Si no podéis incluir a tu hijo en vuestra renta porque supere los límites económicos (con la imputación inmobiliaria o los ingresos por alquiler, etc.), perdiendo así los beneficios fiscales, con esta reducción quedaríais más o menos igual en tema impuestos. Pero esto es algo mucho más importante que mil euros de impuestos más o menos, es una forma de asegurar el futuro económico de tu hijo. Es una opción a tener en cuenta si ya estabais pensando en invertir en él, con ese fondo o depósito (que, si lo hacéis y lo ponéis a su nombre, no debéis olvidar que es una donación).
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Enasua 26/06/24 19:06
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
Hay un hilo de hace unos meses en el que se habla de que, alguna CCAA (yo creo que es Madrid, aunque no lo dicen), no ha pasado a tiempo los datos a la AEAT, por lo que la subvención no aparece en los datos fiscales:https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6301402-ayuda-bono-joven-alquiler-renta-2024&ved=2ahUKEwjGt4KE3vmGAxWk4AIHHdmHCVwQFnoECCAQAQ&usg=AOvVaw3xnRmn-7-MQ00owekFOmsuPero, como la banca nunca pierde, en los propios datos fiscales consta que es responsabilidad tuya declarar tus datos reales, estén o no incluidos en los datos fiscales.No puedo asegurarte cómo ni cuándo llegará la información de subvenciones autonómicas a su base de datos, pero llegará, y, si te liquidan por no haberlo declarado, no te valdrá decir que no estaba en tus datos fiscales.
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Enasua 26/06/24 18:48
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/docs/Version_sencillla_proteccion_patrimonial_2009.pdf&ved=2ahUKEwiozvH82vmGAxU7cKQEHbEEBmAQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw3HB8uGXLqqiIpoxrc-QevyBásicamente, para él son rendimientos de trabajo (que, si no tiene más ingresos, no llegan al límite que le obliga a pagar impuestos) y, para vosotros, una reducción de la base imponible muy atractiva.
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