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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 15/01/26 13:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.Cuando piden lo que te han requerido a ti suele ser porque alguien de tu familia ha puesto algo en su declaración que no cuadra con lo que has puesto tú: por ejemplo, haces tu propia renta, pero tienes menos de 25 años y estabas como descendiente en la declaración de tus padres; o al revés: tienes hijos y has aplicado el mínimo por ellos, pero alguno ha presentado su propia declaración. O tu pareja o ex pareja ha puesto una situación diferente a la tuya: tú, que no vive con vosotros; él, que vivís todos juntos... Algo de eso.
Enasua 15/01/26 13:08
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí: si, en 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación, este no ha finalizado, puedes exigir que se te aboné lo que pedías en tu autoliquidación, y con los correspondientes intereses.Otra cosa es que ellos, después, pueden iniciar otro procedimiento para "continuar" el que se les ha caducado, pero, en medio, te tienen que pagar.
Enasua 15/01/26 13:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
No, tienen que esperar los 10 días hábiles por Ley. Lo otro: tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento para finalizar el procedimiento. "Requerir" quiere decir "pedir datos"; es parte de un procedimiento de comprobación limitada; otra parte es la propuesta de liquidación (con los datos aportados, comprueban que la declaración no es correcta y te mandan una propuesta de cómo creen que sería correcta, a lo que tú puedes alegar si no estás conforme) y, otra, la resolución. A lo mejor, con lo que te han pedido, ya ven que todo está bien y ya no hay propuesta, sino, directamente, la resolución; y hay otros casos en los que no se inicia con requerimiento, sino directamente con una propuesta.Si, al final del procedimiento, el resultado es una devolución (sea lo que tú pediste o algo menos), te pagarán intereses de demora por el tiempo desde el 01-01-26 hasta la fecha de notificación de la liquidación. Son algo más del 4% anual, y se calculan sobre el importe a devolver.
Enasua 15/01/26 11:13
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).
Enasua 02/01/26 14:22
Ha respondido al tema Deducción por Alquiler Vivienda Habitual (Límite 24.107,20)
Bases imponibles, tanto general como del ahorro.
Enasua 31/12/25 19:48
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ya te lo he explicado: si tú has aplicado el 3%, tienes que aplicar lo mismo cuando vendas. La sentencia sólo permite aplicar un porcentaje inferior si has aplicado ese porcentaje como gasto o si no has aplicado gasto alguno.
Enasua 31/12/25 16:06
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
En esa Tabla, que, hasta ahora, sólo aplicaba para elementos afectos a actividades económicas, se establecen "máximos": o aplicas el máximo porcentual (el 3% que consta ahí indicado) durante, obviamente, 33 años 4 meses (100 / 3), o aplicas el mínimo porcentual durante el período máximo (los 68 años que constan ahí indicados), que, por simple cálculo algebraico tiene que ser el 1,47%: 100 / 68, o cualquier porcentaje entre medias durante el período entre medias que corresponda.Si tú has estado aplicando el gasto de amortización máximo anual (el 3%), tendrás que calcular el valor de adquisición del inmueble, para conocer la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su transmisión, restando al importe de adquisición + gastos inherentes + mejoras, la amortización calculada sobre el mismo porcentaje. Si no habías aplicado gasto de amortización será cuando puedas poner el porcentaje mínimo del 1,47%. O si habías aplicado ese porcentaje como gasto del capital inmobiliario. Y, si habías deducido el 2%, o el 2,5%, pues ése será el que haya que aplicar.
Enasua 31/12/25 11:37
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Te agradezco mucho que me hayas mostrado esa sentencia: no la conocía y cambia mucho las cosas. Se ha hablado de este asunto desde hace años en varios hilos del foro, y por fin tenemos algo que pone las cosas negro sobre blanco.Básicamente, con esta sentencia, la amortización mínima a aplicar como gasto de capital inmobiliario, que ahora tiene que aceptarse también para el cálculo de la ganancia patrimonial si se ha aplicado como gasto antes o si no se ha aplicado gasto alguno, puede ser del 1,47% anual (aplicando el 100% de la amortización en el periodo máximo de 68 años que se establece en la Tabla). 
Enasua 31/12/25 11:32
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso que has copiado (supongo que de una de esas web de abogados que lo que buscan son clientes a base de poner medias verdades) se refiere al ITPO, pero no al IRPF.En IRPF, si un comunero se adjudica más bienes de su cuota de participación, abonando la diferencia al otro con dinero y otros activos, hay un exceso de adjudicación por el que, el que recibe la compensación, tiene que tributar. Es una "venta", por así decirlo.
Enasua 29/12/25 21:45
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No, no es cierto. Si hay exceso de adjudicación, el que "vende" (el que se queda con menos), tiene que declarar la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial.Sí, esos 872 euros son la factura del notario, del Registro de la Propiedad, los impuestos, etc. pagados para adquirir la vivienda, y se suman al valor de adquisición para calcular la amortización inmobiliaria mientras se pueda aplicar ese gasto (hasta que el acumulado de las amortizaciones supere el valor de adquisición, básicamente).