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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 29/12/25 08:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.
Enasua 28/12/25 14:56
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
No, no tiene que ser un préstamo hipotecario. Ni siquiera tiene que ser un préstamo realizado por una entidad financiera. Son deducibles los intereses y otros gastos de financiación (comisiones, por ejemplo) que deriven del pago del precio de adquisición de la vivienda arrendada. Es decir: si, por ejemplo, el préstamo te lo hace tu padre, sin intereses, pero tienes que pagar el ITP y la factura del notario, pues esos gastos puedes deducirlos de los ingresos del alquiler.
Enasua 28/12/25 14:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación como máximo (desde que recibiste la carta donde te pedían los "papeles").
Enasua 26/12/25 18:46
Ha respondido al tema Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua 19/12/25 17:22
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo. 
Enasua 15/12/25 13:07
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Revisa esa declaración rectificativa, a ver si es que no pediste ningún importe de devolución. Parece una chorrada, pero mucha gente hace mal las rectificaciones y dejan resultado a 0, cuando no es lo que querían poner.
Enasua 06/12/25 14:45
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Igual tienes un programa de esos tuneados que os dejan tener a los gestores y permite hacer un montón de cosas, pero, los que nos tenemos que conformar con el RentaWeb normal, tenemos que calcular la transmisión en dos partes, porque, si se hace todo junto, se aplica el abatimiento a todo. Y sí, va a ser un buen pellizco. Por mucho coeficiente reductor que se le pueda aplicar a la ganancia sobre la nuda propiedad por los 11 años anteriores al 94, si va a vender por 400.000 euros una cosa que adquirió por 12.000 + 90.000, ponle que va a pagar unos 30-40.000 de IRPF.Los 90.000 es un cálculo así, a lo gordo, porque dijo que los padres pagaron 18.000 euros por la transmisión del usufructo.
Enasua 05/12/25 21:59
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Podrá aplicar los coeficientes sobre la nuda propiedad, que fue lo que adquirió antes de 1994. Esto no es como en el caso de adquisición mortis causa con desmembramiento de dominio que, tras el fallecimiento del usufructuario, se consolida; aquí hay dos momentos y tres importes de adquisición. ¿Por qué tres? Porque si en la escritura del 83 no viene indicado expresamente el valor del usufructo y el de la nuda deberá calcularse el porcentaje del usufructo con la fórmula de 89 - edad del usufructuario en ese momento, y, en consecuencia, la parte del padre tendrá un valor y, la de la madre, otro; el valor de la nuda será el resto, lo que no corresponda a los usufructos.Para declarar la transmisión habrá que hacerlo en dos partes: la de la venta de la nuda propiedad, con los coeficientes de abatimiento, y la de la venta del usufructo, con el valor y fecha que consta en la escritura de donación.Lo que no tengo claro es si, en este caso, en el que  ya está consolidado el dominio, procedería la minoración del valor de adquisición del usufructo del artículo 35.1.K de la Ley de Renta del que hablaba @cachilipox en este mismo hilo; yo apostaría porque sí, pero habría que buscar el criterio de Tributos.
Enasua 01/12/25 12:13
Ha respondido al tema Deducir tras venta de vivienda habitual
No conozco el nombre de los diferentes procedimientos, lo siento.
Enasua 28/11/25 08:37
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Las sentencias de los TSJ no vinculan a la AEAT. Si eres catalán, y litigas hasta llegar al TSJ, lo fácil es que te den la razón porque, si lo han dicho una vez, probablemente seguirán resolviendo en el mismo sentido (aunque no tienen porqué, dado que, incluso dentro del mismo Tribunal, cada magistrado puede resolver de manera contradictoria, ellos tampoco quedan vinculados por una resolución). Pero la AEAT no va a cambiar de criterio por esta sentencia, así que, o esto llega a Supremo, o las cosas seguirán como estaban.