Enasua
05/12/25 21:59
Ha respondido al tema
Ganancia patrimonial
Podrá aplicar los coeficientes sobre la nuda propiedad, que fue lo que adquirió antes de 1994. Esto no es como en el caso de adquisición mortis causa con desmembramiento de dominio que, tras el fallecimiento del usufructuario, se consolida; aquí hay dos momentos y tres importes de adquisición. ¿Por qué tres? Porque si en la escritura del 83 no viene indicado expresamente el valor del usufructo y el de la nuda deberá calcularse el porcentaje del usufructo con la fórmula de 89 - edad del usufructuario en ese momento, y, en consecuencia, la parte del padre tendrá un valor y, la de la madre, otro; el valor de la nuda será el resto, lo que no corresponda a los usufructos.Para declarar la transmisión habrá que hacerlo en dos partes: la de la venta de la nuda propiedad, con los coeficientes de abatimiento, y la de la venta del usufructo, con el valor y fecha que consta en la escritura de donación.Lo que no tengo claro es si, en este caso, en el que ya está consolidado el dominio, procedería la minoración del valor de adquisición del usufructo del artículo 35.1.K de la Ley de Renta del que hablaba @cachilipox
en este mismo hilo; yo apostaría porque sí, pero habría que buscar el criterio de Tributos.