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Deducción por ascendiente con discapacidad
No, no lo tiene: pregunta del INFORMA 138272, Consultas Vinculantes de la DGT V 1676 de 2016 y V 1688 de 2020.
Enasua24/06/25 19:56
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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Si no viene en los datos fiscales es que Catastro no ha pasado la información de esa propiedad a la AEAT y, entonces, no saben que es tuya. ¿Perjudica "aflorar" una propiedad? Pues sí, porque hay que pagar impuestos. Pero también beneficia hacerlo antes de que se enteren por otro lado, por aquello de las sanciones.
Enasua24/06/25 14:50
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Gastos por la compra de un terreno
El comprador podrá incluir esos gastos para calcular el valor de adquisición cuando venda.Actualmente no existen deducciones por compra de terrenos, ni por los gastos incurridos.
Enasua24/06/25 14:46
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Amortizaciones para calcular ganancia patrimonial por venta de vivienda
Aunque no lo hayas deducido, hay que aplicar la amortización por el tiempo en que haya estado alquilado para calcular el valor de adquisición del inmueble.Es probable que te hayan aplicado la amortización de todo el año porque tú pusieras en tu autoliquidación que estuvo arrendado todo el año: comprueba si consta que sólo lo estuvo 60 días y que aplicaste imputación inmobiliaria por el resto del año. Si es así, alega que sólo corresponde la amortización por 2 meses; si pusiste que estuvo arrendado todo el año para ahorrarte la imputación inmobiliaria, será más difícil justificar que, en realidad, no fue así: apórtales los contratos y los documentos de finalización de los mismos, y diles que sólo fueron 2 meses, a ver si se lo creen.No cuenta lo que tú hayas declarado de amortización, sino la que corresponde realmente. Si, cuando la aplicaste como gasto, pusiste un valor de adquisición más alto que el real, pues te aplicaste un gasto superior al que corresponde; esos años han prescrito y no pueden liquidarte.El plazo de prescripción se interrumpió el día que te notificaron el inicio del procedimiento de comprobación (cuando te mandaran el requerimiento ése al que dices que contestaste "mandando documentos electrónicamente").Ir a la oficina no te soluciona nada: quien te va a atender no es quien está haciendo la comprobación; sólo vale para resolver dudas, y eso ya lo estás haciendo aquí. Pero hay a quien le gusta comentar el expediente con el auxiliar del mostrador, que te mandará a Registro a que entregues tus alegaciones. Ya decides tú el tiempo que tienes y en qué quieres emplearlo.
Enasua23/06/25 15:36
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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
¡Y los intereses de esos meses!
Enasua23/06/25 15:22
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Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En ese acuerdo de pago que firmaste aceptaste que, cualquier crédito de la AEAT a tu favor, se utilizará para reducir la deuda. Si tú le prestas dinero a alguien y él te lo devuelve a plazos, y, de pronto, tú tienes que hacerle un pago a él, lo normal es que compenses la deuda con el crédito; sería raro que tú tuvieras que descapitalizarte para darle el dinero a él mientras él te sigue debiendo a ti.
Enasua23/06/25 13:36
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Lío con nuestro hijo en la declaración
En casos como el vuestro (progenitores que conviven) la única diferencia entre hacer declaración individual o hacerla conjunta con el hijo está en algunas deducciones autonómicas, porque, en algunas, el límite económico es más alto en tributación conjunta. Por ejemplo: en algunas Comunidades, la deducción por alquiler exige que, la base imponible, sea inferior a una cantidad; y, en tributación conjunta, es una cantidad mayor; hay personas que, haciendo la declaración individual, no pueden aplicarse la deducción y, en conjunta, sí. Pero, en general, el resultado es el mismo en tributación individual y en conjunta.
Enasua23/06/25 06:28
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Lío con nuestro hijo en la declaración
Es que esa "intención" vuestra no es legal: los mínimos y deducciones derivadas del niño tienen que aplicarse por mitad entre los dos progenitores, no cabe que lo haga solo uno. Por tanto, es correcto que, ambos, tengáis los mismos importes en cuanto a mínimos. Parece que, vuestras declaraciones, están bien. Revisa, solamente, que a ti, que eres quien ha hecho tributación conjunta, no te aparece la casilla 461 de la que hablábamos antes.
Enasua22/06/25 20:22
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Lío con nuestro hijo en la declaración
No, no: la 461 es la de la REDUCCIÓN por tributación conjunta, y, si los padres conviven, como en este caso, no puede aplicarla ninguno de los dos.Para saber si han optado por el tipo de tributación conjunta tendrán que ver su copia de la declaración: casilla 68 (individual) o 69 (conjunta). No confundir con las casillas 0068 y 0069, que están relacionadas con inmuebles.
Enasua22/06/25 17:52
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Me sale error en el borrador
Pues reflejar los ingresos de actividades económicas.Eso es algo que nunca sale en el borrador, tienes que poner los datos tú.Los 130 sí se vuelcan automáticamente; de ahí que te salga el aviso de error: te está advirtiendo de que no has declarado tu actividad y que, si lo presentas así, estarás haciéndolo mal.Es sencillo: en el resumen de resultados, busca, arriba a la izquierda, "apartados de la declaración", ahí "actividades económicas" y, ahí, "actividades en estimación objetiva". Busca tu epígrafe y ve leyendo los diferentes apartados, rellenando el que corresponda. Básicamente necesitas saber la superficie del local y el gasto de luz. Y mira a ver si tienes derecho al índice corrector por inicio de actividad. Al de empresas de pequeña dimensión, seguro que sí.