Ha respondido al tema
Lío con nuestro hijo en la declaración
Si convivías, a 31-12-2024, con el padre de tu hijo, la vinculación es D (hijo vive con ambos padres) y otras situaciones: 3 (padres conviven entre ellos). Y tenéis que ponerlo así ambos padres. Quizá lo que te han dicho en la gestoría es que sólo uno puede hacer tributación conjunta con el niño, que es diferente. En la deducción por nacimiento, aunque depende de cada CCAA, suele ser obligatorio que se aplique por mitad entre ambos progenitores.
Enasua22/06/25 14:26
Ha respondido al tema
Declaración Renta 2024
No es que no sepas, es que no se pueden anular. Van a ver las dos, puesto que necesitan hacerlo para comprobar lo que te tienen que devolver (si se ha devuelto ya la primera, no es lo mismo que si no se ha devuelto; si tú, al presentar la segunda, has tenido en cuenta lo que correspondía de la primera, no es lo mismo que si has hecho la segunda como si la primera no existiera; si la primera era a pagar, y estaba domiciliado el abono, hay que comprobar si se ha hecho el cobro o no, etc.). Este año ha habido un cambio con el tema de las duplicadas (personas que han presentado más de una declaración): ahora se mirarán en el mismo Departamento y al mismo tiempo, así que, en teoría, se tramitarán antes y mejor. En teoría; porque, en teoría, también decían que, presentar más de una declaración, no iba a paralizar la tramitación, y sí lo ha hecho.
Enasua20/06/25 12:10
Ha respondido al tema
Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
El ISD hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento. Las adjudicaciones en escritura no tienen relevancia en el IRPF: importa el valor de los inmuebles dados en un ISD presentado en tiempo y forma por un valor que no sea superior al de mercado.Si no presentasteis el Impuesto en plazo, deberás solicitar a la CCAA el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento de tu padre. Será el que tengas que aplicar para calcular la amortización, y el que se pondrá cuando transmitas el inmueble.
Enasua20/06/25 11:46
Ha respondido al tema
Deducción por ascendiente con discapacidad
Si tienes interés, puedes buscar en el Informa.
Enasua19/06/25 18:51
Ha respondido al tema
Deducción por ascendiente con discapacidad
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05fNo, no tienes derecho.
Enasua19/06/25 18:44
Ha respondido al tema
Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Repercusión, que hayas aplicado una amortización superior a la que corresponde y te liquiden... Pero no creo que la diferencia sea tanta como para eso.Sí, la plusvalía es un gasto necesario, puedes ponerlo para calcular el valor de adquisición.
Enasua19/06/25 13:13
Ha respondido al tema
Reinversión Vivienda Habitual en IRPF
Si puedes justificar que volviste a la casa con intención de quedarte de manera indefinida, sí.Es complicado, porque sólo un mes... Igual no cambiaste ni el domicilio fiscal. Pero si tienes el burofax en el que notificaras al inquilino la intención de no renovar el contrato porque necesitabas la vivienda para uso propio, puedes demostrar que finalizaste tu contrato de alquiler en Tarragona porque no tenías intención de volver y, luego, tuviste que buscar otro sitio diferente, que no empezaste a anunciar para vender la casa de Madrid hasta que no estabas de vuelta en Cataluña, etc., no veo porqué no.
Enasua19/06/25 12:44
Ha respondido al tema
Reinversión Vivienda Habitual en IRPF
No. La vivienda habitual es aquella en la que vives. Cuando dejas de vivir en ella, deja de ser vivienda habitual. Da igual la razón por la que dejes de vivir ahí.Hay una idea errónea que corre por ahí, y es que alguna gente cree que, en determinados casos, como el traslado por trabajo, el inmueble sigue considerándose, a efectos de IRPF, vivienda habitual.Eso no es así.Para que un inmueble se considere vivienda habitual, hay que vivir en ella 3 años seguidos; pero, si te trasladas antes de esos 3 años por trabajo y demás, la AEAT admite que haya sido vivienda habitual durante el tiempo en que la habitaste.Pero sólo durante el tiempo en que la habitaste: en cuanto sales por la puerta, deja de ser vivienda habitual. Y, para tener derecho a la exención por reinversión de la ganancia que obtengas por la venta de esa vivienda, tendría que haber sido tu vivienda habitual (real y efectivamente) hasta, al menos, 2 años antes. Si tú llevas desde 2020 fuera de allí, no cumples requisitos. No existe ninguna posibilidad de aplicar la exención.
Enasua18/06/25 20:40
Ha respondido al tema
Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Justo debajo de esa casilla donde ponías lo que te comprometes a reinvertir. Justo, justo debajo.
Enasua18/06/25 16:40
Ha respondido al tema
Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Éste es el único año en que vas a tener que declararlo como si fueran dos alquileres, porque, a partir del año que viene, tienes el 100% del inmueble en propiedad plena durante todo el ejercicio.Pero, el único sitio donde te piden la fecha de adquisición, es en la pantalla de la amortización inmobiliaria, y ahí no tendrás que poner nada, porque aplicarás la "amortización en casos especiales".