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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 18/06/25 15:30
Ha respondido al tema Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Depende de la parte del préstamo destinado a financiar el precio de adquisición de la casa.Suma esos 110.000 y los gastos derivados de la adquisición, a ver cuánto te da, para que pueda decirte cantidades exactas.
Enasua 18/06/25 14:15
Ha respondido al tema Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
Pongamos que compras una casa por 100mil en escritura. Los gastos son 10mil. Te dan un préstamo hipotecario de 120mil (todos sabemos porqué). Pues sólo el 91,6% del préstamo estará relacionado con la adquisición de la vivienda (110000 / 120000).Eso es lo primero que tienes que tener en cuenta: sólo vale, para lo que voy a decir a continuación, la parte del préstamo destinado a financiar el importe de adquisición de tu vivienda habitual.Una vez establecido eso, si vendes tu vivienda habitual y, antes de 2 años, adquieres otra vivienda habitual con el dinero de esa venta, la ganancia obtenida por la venta de la primera estará exenta.Sólo para este cálculo se tiene en cuenta el préstamo hipotecario pendiente (repito: la parte del mismo destinada a financiar el precio de adquisición): si, en tu caso, de esos 100.000 que te quedaban por amortizar, 85.000 estaban destinados a financiar el importe de adquisición de la que fue tu vivienda habitual, para que la ganancia obtenida quede totalmente exenta basta con que compres una nueva vivienda habitual por importe de 67.000 euros (152.000 - 85.000).
Enasua 18/06/25 13:56
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Creo que no me has entendido, porque te he contestado ya dos veces y vuelves a preguntar lo mismo una tercera: no vas a poder calcular la amortización de manera automática. Nunca. Porque no tienes una única fecha y un único valor de adquisición. Tienes 3 (hablas de dos, pero tienes 3: la de adquisición del 25% por herencia de tu padre, en la fecha de su deceso; la de adquisición del 25% por herencia de tu madre, en la fecha de su deceso; y la de adquisición del 50% de tu hermana en la fecha de la escritura de venta (o de disolución de condominio; a efectos prácticos es lo mismo, en este caso).Cada año tendrás que hacer los cálculos de la amortización a mano y poner el importe resultante en la casilla de abajo de la pantallita de la amortización, donde dice "amortización en casos especiales", sin poner ni fechas, ni valores, ni si es adquisición onerosa o lucrativa (porque, en tu caso, hay de las dos).
Enasua 18/06/25 13:00
Ha respondido al tema Calculo del pago por beneficio de venta de vivienda habitual
"Como dato en la escritura de venta la notaría en el Mod.100 ha reflejado los 128000 euros".Esto no lo entiendo... ¿Qué tiene que ver el notario con el modelo 100, que es el del IRPF, y por qué habla, en una escritura de transmisión, del valor de adquisición del que vende?En cuanto al resto, supongo que estás intentando declarar la ganancia exenta por reinversión.Primero, calcula el valor de adquisición (el que viene en la escritura de adquisición) y el de los gastos de los que puedas justificar su pago. Si la suma llega a los 128.000, se considerará que, todo el importe del préstamo, estaba destinado a financiar el precio de adquisición de la vivienda.En ese caso, para calcular el importe a reinvertir, debes restar, del precio de venta, los gastos derivados de ésta y el importe pendiente del préstamo en el momento de la transmisión.
Enasua 18/06/25 12:08
Ha respondido al tema Declaración conjunta con mis padres de 70 años
Si tus padres cumplen los requisitos económicos (menos de 8.000 de rentas y no presentar su propia declaración), puedes incluirlos como ascendientes y aplicar el mínimo familiar por ellos, pero NUNCA PODRÁS HACER TRIBUTACIÓN CONJUNTA CON ELLOS porque no forman parte de tu unidad familiar.Quién sí lo hace es tu hijo menor de edad: la posibilidad que te da el programa es la de presentar tributación conjunta CON ÉL. Si convivíais, en 2024, con el padre de tu hijo, ese resultado de la declaración en tributación conjunta es incorrecto: no has indicado, en los datos del chico, que existe dicha convivencia entre los padres.Antes de presentar la declaración, mira los datos fiscales de tus padres, no sea que no puedas incluirlos como ascendientes: si cobran una pensión de más de 10.000 euros, se pasan; si tienen un alquiler, casi seguro que también.
Enasua 17/06/25 13:56
Ha respondido al tema Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
 Es tu hermana quien tiene que declarar la transmisión, sí.Probablemente sí hay ganancia, puesto que te lo vendería al valor de ISD de tu madre, pero, la mitad de su parte, la adquirió a fecha de fallecimiento de tu padre, y el valor en el 17 sería inferior al de 2023.Todos los años tendrás que hacer la amortización a mano, porque tienes 3 fechas de adquisición. 
Enasua 17/06/25 13:21
Ha respondido al tema Venta de terreno
Las transmisiones nunca salen en el borrador, hay que modificarlo para incluirlas.Donde sí debería venir es en los datos fiscales. Pero, aunque no conste nada, hay que declararlo.
Enasua 16/06/25 18:17
Ha respondido al tema Como declarar alquiler vivienda con dos propietarios al 50% en las casillas renta
Tienes que poner la mitad de los valores catastrales y la mitad del importe de adquisición y de los gastos.
Enasua 16/06/25 15:56
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
He estado mirando el INFORMA y las Consultas de la DGT: en todas partes encuentro que sólo se considera continuación de contrato para el inquilino a efectos de la deducción por alquiler; para el arrendador, se considera un contrato nuevo. Desconozco porque te han dicho otra cosa en la AEAT, aunque sí te aseguro que, lo que diga Legálitas, se lo van a pasar por el arco del triunfo.También te digo que, la diferencia, no puede ser muy importante. Si es de menos de 60 euros, pon la fecha de 2022, porque, aunque te liquiden, iría sin sanción.
Enasua 16/06/25 14:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Tenías obligación de subrogarte en el contrato: el inquilino no puede perder derechos porque haya un cambio de titularidad del inmueble.