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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 16/08/24 18:59
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
¿Qué ocurre cuando se hace un acto ilegal? Pues que el infractor se enfrentará al temor de que le pillen, sea por alquilar en "B", por robar, por estafar, por lesionar...Para mí es más una cuestión moral que otra cosa, y también creo que lo pasaría peor por el escarnio social, y por lo que pensarían de mí las personas que quiero (sobre todo mi progenie) que por las consecuencias a pagar en caso de sorprenderme en algo así, pero eso va por barrios...La principal consecuencia de alquilar "en negro", si te descubren, es una multa de entre el 50 y el 150% de los impuestos no pagados, además de la obligación de abonar éstos, más intereses de demora y la imposibilidad de aplicar la reducción existente por alquiler de vivienda habitual; además, en el caso que planteas, de venta del inmueble, habría que pagar los impuestos no abonados al no incorporar las amortizaciones derivadas del alquiler, más, de nuevo, sanciones e intereses derivados de ello. También puede que no te descubran, claro. Allá cada uno con su conciencia, pero mejor no lo digas en un foro como éste, porque, a los que sí pagamos lo que nos corresponde, nos fastidia considerablemente que nos escamoteen lo que corresponde al común de los contribuyentes.
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Enasua 16/08/24 18:33
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Mira, por ejemplo, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0307-21, de 19/02/2021; es un caso parecido al tuyo. Al final, dice: "Conforme lo expuesto, al tener parte de la vivienda arrendada, no se podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que se encuentre arrendada. Sobre la parte de la vivienda que utilice de forma privada, incluyendo las zonas comunes, para la aplicación de la exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, será necesario que resida de forma continuada en la misma más de tres años".Y hay muchas más consultas que dicen lo mismo: entra en la base de datos de la DGT para revisarlas.
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Enasua 16/08/24 15:39
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual con habitaciones alquiladas. ¿Exonera IRPF y plusvalía?
Si te mudas DE VERDAD a la casa que quieres vender y vives en ella 3 años, puedes aplicar la exención por reinversión en el IRPF (desconozco el tema del IIVTNU), pero no vale con empadronarte allí, tiene que convertirse REALMENTE en tu vivienda habitual durante esos años y, dado que vas a seguir arrendando parte de la casa, la mejor forma de demostrar que tú resides allí también es que alquiles cuanto antes la casa en la que vives ahora, demostrando así que no sigues allí.La parte del inmueble que arriendes nunca será vivienda habitual, por lo que no da derecho a exención; si, por ejemplo, esas dos habitaciones más el porcentaje de zonas comunes supone el 60% de la casa, pues sólo cabrá aplicar la exención por el 40% del importe reinvertido.Y guarda todo tipo de justificantes (por ejemplo: el contrato de telefonía e Internet a tu nombre en ese inmueble, certificado de Seguridad Social donde ponga que te corresponde el centro de salud que sea porque vives en ese sitio, justificantes de que recibes tu correspondencia y paquetería ahí porque es tu domicilio habitual, matrículas en gimnasios, academias o similar donde conste esa dirección como la propia, etc.) porque es un caso bastante llamativo y probablemente te revisen.
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Enasua 13/08/24 08:23
Ha respondido al tema Fiscalidad ingreso a cuenta
Si no lo he entendido mal, creo que es ella la que tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial, porque la casa que está aportando a gananciales es suya.Por otro lado, yo no veo que haya discrepancias entre el TEAC y el Supremo; para la AEAT, lo que dice el Supremo va a misa. Las discrepancias están entre los abogados fiscalistas (que quieren extender una sentencia del Supremo, referida a otro impuesto, al IRPF) y el artículo 14 de la LGT, que prohíbe la analogía en el ámbito tributario. 
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Enasua 09/08/24 17:12
Ha respondido al tema Solicitud de revision de IRPF?
Independientemente del importe retenido por Seguridad Social, la base de la reducción por pago de pensiones compensatorias es el que se refleje en la sentencia judicial que las exija. Por tanto, si la sentencia decía 3.600, pues ésa es la base aplicable. Si le han retenido más, deberá comprobar el porqué. Si es porque no cumplía con su obligación de pagarle la pensión a su ex, y tuvo que pagar más de una anualidad en 2019 (y de ahí los 4.900 euros), aporte, además del justificante de pago, el documento judicial en que se le exige ese pago "a mayores"; lo fácil es que finalicen el procedimiento con lo declarado(los 4.800) y tenga que hacer una rectificación posterior para incluir los 100 restantes, pero puede solicitar, en las alegaciones, que se tenga el total en cuenta, a veces lo hacen, para evitar burocracia.
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Enasua 08/08/24 08:22
Ha respondido al tema Duda sobre ascendiente a cargo con discapacidad. Para renta 2024
Si el importe bruto de alquiler es superior a 1.000 euros anuales (que supongo que sí), tu padre pasa a estar obligado a hacer declaración de renta. En ese caso, para que tú pudieras aplicar los mínimos familiares y deducciones a las que te da derecho un ascendiente discapacitado, las "rentas" derivadas de ese alquiler (más, en su caso, otros ingresos como intereses bancarios y demás), no podrían ser superiores a 1.800 euros. Y esas "rentas" se refieren a rendimientos netos; es decir, en caso de un alquiler, al importe que sale de restar los gastos deducibles a los ingresos brutos.Ejemplo: pongamos que tu padre no tiene más ingresos no exentos que los del alquiler, y el alquiler son 500 euros al mes (6.000 al año). Como superan los 1.000 anuales, tiene que presentar declaración.Los gastos que tiene que pagar del local son IBI, basura, seguro, amortización inmobiliaria, amortización mobiliaria, comunidad de propietarios y una derrama para una obra. Si, en total, esos gastos son 4.000 euros, las "rentas" son 2.000: supera los 1.800 y tú no puedes incluirlo en tu declaración; si son 4.500, las rentas son 1.500; queda por debajo de los 1.800 y tú puedes aplicar los mínimos y deducciones en tu IRPF.
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Enasua 08/08/24 07:32
Ha respondido al tema Requerimiento no contestado por parte de hacienda en seis meses. - Declaración de la Renta
Lo que has recibido, juntas y a la vez, son dos comunicaciones distintas: la primera, declara la caducidad del procedimiento que iniciaron con el requerimiento; la segunda, inicia un nuevo procedimiento a través de una propuesta de liquidación; en este nuevo procedimiento tienen en cuenta todo lo que presentaste en atención al requerimiento del procedimiento caducado.Ahora, tú tienes plazo para alegar, en caso de no estar conforme con esa propuesta.Las propuestas no incluyen los intereses de demora, eso ya vendrá en la liquidación, que es la fase siguiente, una vez hayas enviado tus alegaciones.¿Tienes derecho a intereses de demora? Pues depende del caso; si aún no te habían hecho la devolución de la renta que te están comprobando y, el resultado de la liquidación, es una cantidad a devolver, aunque inferior a la que tú pediste, sí: te pagarán intereses y no tienes que reclamarlos, vienen por defecto.Si, por el contrario, a ti ya te habían devuelto lo que pediste y, con las comprobaciones, resulta que te pagaron de más, serás tú quien deba abonar intereses de demora. Y también vendrán especificados en la liquidación.
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Enasua 07/08/24 11:39
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No es normal: comprueba la cuenta que pusiste en tu autoliquidación, no sea que sea errónea, o tú no seas titular, y se haya quedado trabada la devolución. Si no es así, asegúrate de que no tienes ninguna deuda (de cualquier organismo, incluyendo ayuntamiento, tráfico, diputación...) a donde haya podido enviarse el dinero (aunque la tengas fraccionada); si la declaración es conjunta, revisa que no sea tu cónyuge quien tenga deudas, y que la cuenta es de titularidad común.Si no hay nada de eso, pide cita para Recaudación y ve a preguntar.Por otro lado, asegúrate de que el mensaje que recibiste era de la AEAT, que este año hay un phising que dice que te van a pagar y es un timo (y realmente es muy, muy parecido a uno auténtico).
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Enasua 20/07/24 13:37
Ha respondido al tema Atención penosa en la agencia tributaria
No; en la Administración General del Estado no es así: ni tienen que llevar la identificación encima ni ésta incluye su nombre y apellidos. Sí están obligados a dar su NUMA o su número de placa si son requeridos a ello. Y sí: debe quejarse vd. si estaba en el lugar apropiado, pues no se le ha atendido adecuadamente. Pero esa queja debe realizarse, además de en cualquier otro foro que desee, como es el caso, en el lugar apropiado, que es el Consejo para la Defensa del Contribuyente, para que sirva de algo.
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