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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
En fin, tampoco yo lo entiendo. Me quedé, y sigo, pasmao.
Charly1707/06/25 20:07
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La bajada al 2%, pues siempre replican el tipo BCE y su fecha de efectos (6 días después de anunciarse el nuevo tipo), lo habían comunicado desde su perfil oficial en X:
Y también en su app:
Lo que no replican ahora, jeje, pero lo estuvieron haciendo hasta el 17-Sep-2024, fue la Base para el cálculo de intereses. Hasta esa fecha lo hacían al igual que hacía y -sigue haciendo- el BCE cuando remunera los saldos de los bancos que "duermen" en el BCE , es decir, Base 360, pero desde ese 17-sep TR cambió a la actual Base 365, para así pagar menos intereses.
Charly1707/06/25 19:52
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Comparativa RVT vs. TR con datos obtenidos hoy desde web del BdE:El listado completo de códigos referido a las posibles "ACTIVIDADES QUE DESARROLLA" diría que es el siguiente: Fuente (Reglamento (UE), págs. 4-5):https://www.boe.es/doue/2022/031/L00004-00020.pdfEn cuanto al SAC:
Charly1707/06/25 15:31
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Problemas Herencia Trade Republic
Entre tanto desastre, un suma y sigue de despropósitos, al menos has conseguido que te hayan ingresado tu 50% y me alegro por ello, aunque sigas con muchas cosas pendientes. Que ni siquiera te hayan enviado un email, o algún tipo de notificación, avisándote de que iban a hacerte ese ingreso, una muestra más del mayúsculo desastre.
Charly1702/05/25 14:08
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Problemas Herencia Trade Republic
No sé si algo de aquí te podría ser útil, caso no lo hubieras explorado ya. Me refiero a FIN-NET que parece ser una red europea de organismos de resolución extrajudicial de litigios financieros que habría sido creada en 2001 por la Comisión Europea al objeto de ayudar a los consumidores a resolver conflictos con entidades financieras (bancos, aseguradoras o gestores de inversiones) cuando estas tienen su sede en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE).
https://finance.ec.europa.eu/consumer-finance-and-payments/retail-financial-services/financial-dispute-resolution-network-fin-net/make-complaint-about-financial-service-provider-another-eea-country_esLuego, en el paso 2 se facilita enlace a un formulario con este encabezado:
Por si en algo pudiera ayudar, por tocar un palo más.
Charly1711/04/25 17:10
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Ya ya, en el post al que me respondes indicaba otro post con pantallazos que había publicado con otro camino que lleva al mismo sitio que indicas ahora en cuanto a ver en pantalla los intereses, y solo los intereses. Sobre la retención, no hay retención en origen, que no es una cuenta bancaria al uso con IBAN español. Lo único que tendremos que hacer, o al menos eso haré yo, caso tener únicamente efectivo con TR, será sumar los intereses cobrados (criterio de caja, no de devengo) entre el 1-ene y 31-dic de 2024 y el resultado introducirlo manualmente en la casilla 027 del IRPF.
Charly1711/04/25 11:58
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Informe, como tal, no me consta disponible tampoco.Yo lo que hice fue lo que conté, incluyendo capturas de pantalla, en el siguiente post:www.rankia.com/foros/depositos/temas/5470352-tabla-depositos-monillo?page=2434#respuesta_6787588Por si de algo te pudiera servir.
Charly1707/04/25 20:40
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En tu piel, yo también lo dejaría estar. Hablamos de una cantidad ínfima y por cuestiones de proporcionalidad y coste administrativo no deberían hacerte una paralela solo por este motivo.Incluso aunque la hicieran sería ridículo el importe a pagar para arreglar el asunto:Cantidad defraudada: 0,40€Sanción leve del 50% solo si considerasen (y no estaría muy justificado) que hubo ocultación o dolo, lo que representaría 0,20€ adicionalesMás los intereses de demora por un plazo máximo de 4 años al tipo legal vigente que hoy (y desde 2023) es el 4,0625% (considerando que no sufrirá cambios) sobre los 0,40€ = 0,07 €TOTAL = 0,40 + 0,20 + 0,07 = 0,67 €Sería de lo más desproporcional abrir expediente por estos ridículos importes que ni el total a recaudar llegaría a un euro, cuando la maquinaria administrativa tiene sus altos costes o -por lo menos- mayor coste que 0,67€.
Charly1707/04/25 16:00
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Entiendo que en 2023 debiste aflorar una ganancia patrimonial (no derivada de una transmisión) en la Base Imponible General (BIG) por los 10 euros (valoración del regalo). Casilla 304.Y como en 2024 lo habrías vendido por 15€ netos de gastos, tendrías que aflorar ahora la diferencia, 5 euros, como ganancia patrimonial en la Base Imponible del Ahorro (BIA). Casilla 328Entiendo que debían ser 10€ (en la BIG de 2023) + 5€ (en la BIA de 2024), en lugar de los 15€ (en la BIA de 2024).Por el importe tan pequeño del que estamos hablando, no sé yo si haría una rectificación de la autoliquidación del IRPF 2023 y otra del 2024 (si es que ya lo hubieras presentado). El cambio en las cuotas íntegras entiendo que sería de muy bajo importe, posiblemente céntimos o poco más de un euro. Tampoco se observaría mala fe, pues en el conjunto de los 2 ejercicios fiscales, consecutivos además, acabas aflorando los 15 euros aunque su periodificación no haya sido del todo correcta.
Charly1724/03/25 21:53
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Pues yo creo que no y estoy 100% de acuerdo con lo argumentado por ChatGPT:
En otro tipo de rendimientos, como los rendimientos del trabajo, el criterio es el DEVENGO (por eso cuando se cobran en 2024 atrasos de salarios de 2020 hay que rectificar el IRPF 2020), pero en los rendimientos de capital mobiliario el criterio es diferente; es el criterio de la EXIGIBILIDAD o COBRO. Es el caso también de IeNeGe, que paga intereses en fecha valor a mes vencido y se tienen en cuenta a efectos fiscales por el año en que se han cobrado y así lo vuelcan en sus informes fiscales descargables para el IRPF.A ver qué ponen los de TR cuando faciliten el informe fiscal para presentar el IRPF, si es que lo facilitan pues como no tienen obligación a practicarnos retención fiscal... A saber....