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Participaciones del usuario Charly17 - Bolsa

Charly17 08/12/22 21:51
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Cierto. Ahí ya hablan de "millones de acciones". Al menos han tenido el valor de modificar lo que su propia fuente "Por EP" (Europa Press) les había comunicado, sin que -hasta el momento- la "madre" de la noticia haya añadido la "tontería" esa de "millones de". Aquí se la ha jugado El Confidencial, pues mira que si llegan a ser 4.831 acciones entonces la errata sería que en lugar de "0,7%" tendría que decirse "0,0007%". Yo también pienso que son millones, pero la cagada de esta agencia de noticias fundada por miembros del Opus Dei y la ceguera de otros medios que parece que ni leen lo que copian, es como para fiarse de las noticias...Yo, vaya por delante, me alegraría que FWC (asesor de inversiones) haga lo que dice tiene pensado hacer, que son dos cosas: 1) presentar recurso contencioso-administrativo ante la AN contra la autorización de la OPA voluntaria por la CNMV y 2) comprar más títulos "en los próximos días". Pues le quedan 3 días para cargarse de títulos, si tienen tan clara la jugada ya que si la matriz alcanza el 90% buscado, su filial opada no tardará nada en quedar excluida de cotización, que será cuando haya liquidado la Oferta (pagado a los aceptantes).A ver si vemos que, con las "próximas" compras que anuncia FWC, que yo diría "inminentes", por el plazo que les queda,  sube la cotización como sería de esperar... En la sesión de ayer se negoció menos de 1 millón de títulos. Hoy más de 7 millones, pero la cotización al cierre de ayer y hoy es la misma: 18,0250 €Yo soy escéptico, y ojalá me equivoque, en cuanto a que pueda prosperar ese recurso que dicen plantearse dado que es OPA voluntaria... y cómo tienen ya en cartera algo más del 67% con rascar menos de un 8% ya tendrán el 75% que les permite instar la exclusión de negociación formulando la preceptiva orden sostenida de compra, sin necesidad de lanzar una OPA de exclusión.Puede que me esté perdiendo algo muy importante, pero no consigo entender que pueda prosperar ese recurso cuando la CNMV no tiene competencias legales para aprobar o desaprobar el precio ofrecido en cualquier OPA voluntaria, independientemente de quien sea el oferente e independientemente de que el oferente tenga previamente el 30%, 50% o el 67% -como es el caso- del capital de la sociedad opada. Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores:Artículo 13. Ofertas voluntarias.5. Las ofertas voluntarias no habrán de formularse al precio equitativo. ¿Tú le ves recorrido a ese recurso? ¿La infracción de qué artículos se puede achacar a la CNMV? Insisto, ojalá tenga recorrido, prospere, y sin tener que llegar al Supremo. Sólo hay un antecedente en España en el que la CNMV fue obligada a elevar el precio planteado en una OPA. Se trata de Funespaña, sobre la que Mapfre lanzó una OPA en el año 2011. Tras la judicialización del caso y la confirmación del Tribunal Supremo, la CNMV recalculó en 7,37 euros frente a los 7 euros iniciales. ¿Cómo lo abonó? Dio un mes para que los accionistas lo reclamaran. Hay otros que han sido perdidos en el Tribunal Supremo, como el de Telepizza y Polygon o el de FCC en la OPA sobre Cementos Portland. https://www.lainformacion.com/empresas/audiencia-nacional-caso-opa-masmovil-cnmv-tres-denuncias/2875646/Fue la STS 3052/2015 de 10/07/2015 la que obligó, por primera y única vez, a la CNMV a recalcular el precio, pero fue por un motivo muy diferente...:Por ello, estimamos que la Sala de instancia debió estimar el recurso contencioso-administrativo, reconociendo la pretensión deducida por el recurrente de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores proceda a recalcular el precio equitativo de la oferta pública de adquisición de acciones formulada por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre Funespaña, S.A. atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores , y el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007 , de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar devengo de intereses al no resultar aplicable el apartado 5 del artículo 9 de la referida norma reglamentaria. Además, aquella OPA no fue de tipo voluntaria, sino obligatoria, tal y como consta en el Folleto remitido por Mapfre y que validó la CNMV. La Oferta tiene la consideración de oferta obligatoria a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en el Capítulo II del Real Decreto 1066/2007, por haber alcanzado MAPFRE FAMILIAR una participación de control en el capital social de FUNESPAÑA 
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Charly17 08/12/22 14:07
Ha respondido al tema Gamesa for ever
Wow! Qué cagada de datos numéricos en esa noticia... En concreto, la firma, accionista del fabricante de aerogeneradores con una participación del 0,7% -un paquete de 4,831 acciones- El capital social de Siemens Gamesa son 681.143.382 acciones. Con estos números, un paquetito de 4.831 acciones representa (solo hay que divivir...) el 0,0007% . Para afirmar que su participación es del 0,7% tendría que tener 4.831.000 acciones. En algún sitio se han comido tres ceros. El difusor en origen habría sido Europapress.Y sin revisar los han reproducido, tal cual:elEconomista.esExpansion.esepe.esdiariodecantabria.comEtcétera...En fin... viva la redifusión de noticias con contradicciones numéricas.A mí me parece muy sospechoso que ahora este fondo de EE.UU. con su "paquetón" de menos de cinco mil títulos difunda a las agencias de noticias que tiene pensado querellarse contra la CNMV ¡cuando quedan 4 días hábiles! antes de que finalice la Oferta. ¿Qué pasa? ¿Que acaban de enterarse ahora de las condiciones? Es que si las sabían antes, la lógica diría que tales acciones las habría emprendido mucho antes, no a 4 días del fin del plazo. Encima dicen que tienen pensado comprar títulos en bolsa en los 4 días que quedan... ¿Haberlos empezado a comprar mucho antes, no? Si tan convencido estás...Yo, que soy mumal pensao, me suena a que quieren calentar el asunto en esta recta final de la OPA para vender su paquetito a mejor precio que el ofertado en la OPA. Con mis títulos voy a poner una orden limitada a 20,00 euros. Oye, si me los compran pues yo encantado.
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Charly17 07/12/22 15:20
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Sin ánimo de erigirme en defensor de la CNMV, considero que no es justo que se le atribuyan responsabilidades sobre el precio de la Oferta en esta OPA de tipo, y esta es la clave, VOLUNTARIA. En el Folleto PDF de 81 páginas si buscamos la expresión "oferta pública voluntaria de adquisición" encontraremos hasta 5 ocurrencias. No hay duda alguna de que se trata de OPA VOLUNTARIA y, como tal, tiene sus propias características y exigencias formales (distintas a las OPA's obligatorias, de exclusión, etc.) que están concretamente reguladas en el Artículo 137. Ofertas públicas de adquisición voluntarias de la Ley del Mercado de Valores. y la CNMV no está facultada a imponer modificación alguna sobre el precio ofrecido. Lo estuvo hasta justo 2 años después del 12 de marzo de 2020 (día en que el IBEX 35 sufrió la mayor caída desde su creación, un 14%, debido al desplome bursátil por la pandemia); es decir, hasta el 12 de marzo de 2022. Y es que a partir de esta última fecha no se considera que se estén produciendo las excepcionales circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mencionado Art. 137. que habrían facultado a la CNMV para intervenir activamente en el precio a ofertar.En el artículo de prensa La CNMV dejará de exigir un informe del precio en opas voluntarias a partir de marzo de 2022 lo explican y detallan mucho mejor.Por otro lado, la CNMV emitió su acuerdo de fecha 7 de noviembre con el título... AUTORIZACIÓN DE LA OPA SOBRE SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY, S.A. FORMULADA POR SIEMENS ENERGY GLOBAL GMBH & CO. KG (GRUPO SIEMENS ENERGY) Y ya dejan claro, se curan en salud, que: El precio de la oferta es de 18,05 euros por acción y, aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, se considera suficientemente justificado [...]Sí, se mojan, pero advirtiendo previamente lo destacado en negrita. Entiende la CNMV que el lector de ese acuerdo es parte interesada en esta OPA VOLUNTARIA y que, por tanto, está al tanto de que la CNMV, le pareza suficiente o insuficientemente justificado el precio de la oferta,  no tiene potestad para instar al oferente a su modificación. Y es que es así, nos guste o no. La CNMV no incumple la legislación. Otra cosa es que no nos guste cómo están legisladas las OPA's voluntarias, pero esa pelota caería en el tejado del legislador. De hecho, si el oferente quisiera ofrecer un precio de 2,00  euros por acción, tampoco la CNMV podría modificar ese precio pues como se trata, insisto, de una OPA voluntaria. El accionista decide, voluntariamente, si acepta o no acepta ese precio.Claro que a 2 € nadie querría aceptar esa oferta y han puesto 18,05 que ya es un precio que agita conciencias y ante el cual cada accionista tomará su decisión, no sin antes valorar sus consecuencias, sus pros y sus contras. En mi opinión, en esta OPA está más que garantizada que conseguirán la exclusión del mercado bursátil, no sé si a la 1ª (escenario 1) o a la 2ª (escenario 2). Al 75% del capital social con derecho a voto van a llegar muy sobradamente dada la actual estructura accionarial de Siemens Gamesa.En su web, también la CNMV informa (y es cierto, nos guste o no) en el artículo TIPOS DE OPAS, que:Las opas voluntarias no están sujetas a la obligación legal de formularse a un precio equitativo Total, que pretendía aclarar que no podemos achacar a la CNMV que haya validado ese precio, pues no tenía competencias normativas para validarlo o invalidarlo legalmente.Lo que sí que me parece un pelín patético es que, sin necesidad de tener que mojarse sobre ese precio, la CNMV se ha mojado, motu proprio, valorando que les parece un precio equitativo. Con este tipo de opiniones es muy fácil ganarse la antipatía de muchos pequeños e insignificantes accionistas. Supongo que les dará exactamente igual. No somos nadie. Un saludo. 
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Charly17 06/12/22 13:25
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Hola luiyi19. Con las cifras que aportas, estamos hablando de unos 300 € de plusvalías. Ayer cerró a 18,035 (que fue el valor máximo de la sesión) y son 0,015 € por debajo del precio de la Oferta. Esa diferencia, en 100 títulos, es euro y medio exactamente. A efectos fiscales, a Hacienda le da exactamente igual si has vendido a precios de mercado, si has vendido directamente al oferente acudiendo a la OPA voluntaria, si te obligan a la venta forzosa, si obligas tú al oferente a la compra forzosa de sus títulos o si vendes a Siemens Energy en caso (escenario 2) de que se vean forzados a mantener, durante al menos 1 mes, la Orden Sostenida de Compra. A Hacienda le importa un comino el camino que hayas seguido. Tenías unos títulos y ya no los tienes. Tendrás que declarar la ganancia (en tu caso en torno a 300 euros) o pérdida patrimonial si alguien compró (en enero del año pasado estaban a más de 37 €, más del doble del precio de esta "suculenta" Oferta) por encima de los 18,05.Si te da igual declararla este año o el próximo, pues ya decides si vendes mañana a mercado o aceptas la Oferta. Caso aceptarla, te pagarían los 18,05 uno de estos 3 días:Jueves 22-dicViernes 23-dicMartes 27-dicEn tu caso particular, con esos importes, no parece que te afecte mucho el tema de los 300 euros de plusvalías sean imputables al ejercicio fiscal 2022 o 2023. No obstante, conozco un caso de alguien que había heredado unas pocas acciones, las vendió, sacó plusvalías (diferencia entre precio de venta y precio al cierre de la sesión del día del fallecimiento de su padre que fue el valor que se tuvo que indicar en el Impuesto de Sucesiones) y por menos de cien euros perdió el derecho al Bono Social eléctrico, pues se mira los valores de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (en la que se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales de transmisiones de acciones negociadas). Total, que perdió la condición de "consumidor vulnerable" por menos de esos 100 euros al no tener en cuenta que esto le podría pasar el año en que decidió vender las acciones que había heredado. En todo caso, está claro que por el aro tenemos que pasar, a menos que alguien decida, libremente, pues nadie le fuerza a ello, quedarse con unas acciones de una empresa que no cotiza. En mi caso, no me conviene pasar por ese aro este año que está a puntito de cerrarse. Pasaré por él en 2023, lo antes posible, pero siempre a partir del 02-01-2023. Y ya, por principios, pues no me gustaría que encima tuviera que correr yo con las comisiones y gastos de la venta. Que los pague el oferente y tendrá que hacerlo, sí o sí, si está en condiciones (lo estará) de exigir la venta forzosa a quienes formamos parte de ese 10% o menos que no hemos aceptado la OPA voluntaria. Encima de pu**,  no les voy a poner la cama. Al menos, que la cama que me la pongan ellos, los alemanes. Un saludo.
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Charly17 05/12/22 22:16
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Bueno, te diría que no cuentes con el E3. Piensa que la oferente ya tiene el 67%, y le siguen el gigante Blackrock Inc. y Norges Bank (el banco central de Noruega) que entre ambos tienen un 5% y en prensa ha salido que estarían interesados en la Oferta. Según el diario habrían comprado a 6 € la acción:Gamesa: BlackRock y Norges tendrán plusvalías con la OPALes queda por conseguir un 3%. Lo tienen más que hecho. Por eso descarto el E3. No obstante, caso E3 el precio de la oferta de exclusión nunca podría ser inferior a los 18,.05 euros. O sea, que garantizados están en todos los escenarios. ¿Podría ser mayor? Pues sí, ya que el nuevo precio se fijará conforme se regula en los apartados 5 y 6 del Art. 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y que viene a ser el MAYOR DE ENTRE:Valor teórico contable de la Sociedad.Valor liquidativo de la Sociedad.Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.Precio de la OPA anterior (18,05 €) formulada en el último año. Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc. 
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Charly17 05/12/22 16:57
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Hola. Si consiguen que acepte el 90% (o más) del accionariado a quienes se dirige la Oferta (la OPA), nuestra legislación permite al oferente exigir al porcentaje restante (a los "díscolos" minoritarios) la venta forzosa de sus títulos. Si ven que las aceptaciones provisionales (no son firmes hasta las 23:59:59 del 13-dic, ya que se pueden revocar hasta entonces por si alguien cambia de opinión) no van viento en popa, podrían pedir prórroga del plazo; tal prórroga la podrían pedir un máximo de 2 veces consecutivas. Si no llegan a ese 90% del 32,93%, pues ya se abren nuevos escenarios dependiendo del porcentaje que hayan conseguido acumular sobre el capital social con derecho a voto. Yo es que creo que van a conseguirlo sin tener que solicitar prórroga alguna.  El caso límite, quedarte con las acciones una vez excluidas de cotización bursátil, sería tu decisión personal, pero no es que te quedes con una acciones que no valgan para nada. Accionista seguirás siendo, pero en una empresa que no cotiza y si algún día quieres venderlas tendrás que buscarte un comprador interesado, pero como accionista que seguirás siendo te corresponderán los dividendos, si es que obtienen beneficios y la Junta General de Accionistas ha decidido repartirlos en todo o en parte. Tu voto en esa Junta General sería insignificante. Vamos, que te quedarías con acciones ilíquidas, pero si encuentras comprador claro que podrás vender si llegas a un acuerdo sobre el precio de compraventa con la parte compradora. ¿Cuál sería un precio "justo" dentro de, por ejemplo, un año? ¿Ofreces su venta por Wallapop o por Amazon a ver si a alguien le interesan? ¿Algún broker custodiará acciones no cotizadas? Yo, desde luego, no voy a ser accionista de una empresa que no cotiza. Van a salirse con la suya, por mucha pataleta que me nazca.Ahora mismo me hago el díscolo, pues no quiero vender en 2022 por temas fiscales, pero seré discípulo en 2023, lo antes posible, por cualquiera de las vías posibles: venta forzosa que me impongan o, si no me la pueden imponer, acudiré sin dudarlo a la Orden Sostenida de Compra (OSC) que formularán si tras esta OPA acaban consiguiendo entre un 75% (lo tienen a güevo) y un 89,99% del capital social con derecho a voto. El precio será el mismito: 18,05 €.En suma, yo veo los siguientes 3 escenarios posibles. Hagan sus apuestas...Tanto en escenario 1 como en 2 están amarrados los, penosos, 18,05 euros. En el escenario 3, caso insistan en querer excluir de cotización a Gamesa, habría que ver a qué precio acuerda la Junta ofrecer la compra de títulos y que ese precio se lo vuelva a aprobar la CNMV.Mi apuesta personal, en probabilidades de ocurrencia:E1: 85% (el que deseo, para que me obliguen a venta forzosa en 2023)E2: 14%E3: 1%Hagan sus apuestas... (❛‿❛)
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Charly17 04/12/22 20:54
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Añado. Podría darse el caso, pues tienen derecho, a que como muy tarde en los 3 días NATURALES antes del fin del plazo inicial (13/12/2022).Así, caso acogerse a la ampliación del plazo, tendrán que comunicarlo -como muy tarde- el sábado 10 diciembre. Si a esa fecha no hay nada nuevo, el plazo inicial se convierte en plazo definitivo. Esto según el Art. 23 - Plazo de aceptación del Real Decreto 1066/2007, apartados 1 y 2: 1. El plazo para la aceptación de la oferta se fijará por el oferente, no siendo inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el artículo 22.2. Siempre que no se rebase el límite máximo fijado en el apartado precedente, el oferente podrá ampliar el plazo inicialmente concedido, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La ampliación deberá anunciarse en los mismos medios en que hubiera sido publicada la oferta, al menos tres días NATURALES antes del término del plazo inicial, indicándose las circunstancias que la motivan.  
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Charly17 04/12/22 20:19
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Hola elcahu. Revisando plazos, y la Ley a la que deben atenerse, ya estoy más tranquilo. Todo arranca a partir de las 23:59:59 del 13 diciembre, que es cuando acaba el plazo para aceptar la Oferta inicial.Voy a suponer que consiguen el 90% del 32,93% del capital social que no está ahora mismo en manos de la matriz oferente. Si lo alcanzan, ya manifestaron su intención de ejercer sus derechos, contemplados en el Art. 136.1.a)  de la Ley del Mercado de Valores, para exigir la venta forzosa a los accionistas "díscolos"; entre los cuales estaré yo.  Cuando nace su derecho a la venta forzosa, nace también el derecho de los accionistas díscolos a exigir al oferente la compra forzosa (Art. 136.1.b).Será una partida de ajedrez, a ver quién mueve ficha primero. El que primero la mueva correrá con todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores, conforme establece el Art. 48.8 del Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En esta OPA no hay canje posible. Solo está prevista la compraventa.Tanto se trate de compra como de venta forzosa el llamado "precio equitativo" será el mismo, los 18,05 euros, indicados en la Oferta. El oferente emplea el termino "previsto" en dos ocasiones en este párrafo: Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022 (y en cualquier caso no más tarde de siete días hábiles desde que finalice el período de aceptación), en los términos y en la sesión que indique la CNMV. La adquisición de las acciones por el Oferente y el pago del precio a los accionistas aceptantes de la Oferta está previsto que se produzca el 22 de diciembre de 2022 (el segundo día hábil siguiente al día de la publicación del resultado de la Oferta). La operación de adquisición se intermediará y liquidará por Banco Santander, S.A. Caso cumplirse ambas previsiones, que son suyas, del oferente, los que aceptaron cobrarán por la venta voluntaria antes de que finalice el año. Por esto mismo yo no acepto ahora. Pero claro, dice ese párrafo, y eso es cierto 100%, que el plazo máximo son 7 días hábiles bursátiles para publicar los resultados a contar desde el fin del plazo de aceptación; esto es, el 22 de diciembre. O sea, que si la 1ª previsión no se cumple, pero la 2ª sí, los aceptantes cobrarían el 2º día hábil a contar desde el jueves 22 diciembre, que sería el martes 27 de diciembre (lunes 26 es inhábil). O sea, que les quedarían 3 días hábiles para arreglar temas fiscales antes de que acabe el ejercicio fiscal 2022. Centrándome en los díscolos, los no aceptantes, y en caso de sea el oferente el que mueva ficha primero para exigir la venta forzosa, nunca se podrá liquidar la venta forzosa en 2022, pues tal procedimiento de venta forzosa requiere de sus propios plazos que no son otros que los indicados en el Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas del ya citado y enlazado Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen actual de las OPA's. Este artículo diría que tiene una importancia brutal, por todo lo que se detalla en sus apartados 1 a 11. Así: 1. El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación No creo que agoten ese plazo de 3 meses.2. En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.Tal intención ha quedado indicada, claramente, en el folleto.3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.4. Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.Las intenciones son eso, intenciones, pero habrá que consolidarlas adquiriendo formalmente el compromiso firme de pasar desde la teoría a la práctica.Es aquí, en este apartado 4, que se establece, o eso entiendo yo, que -como mínimo- tendrán que esperar 15 hábiles para que la operación de venta forzosa pueda llevarse a cabo, ejecutarse, vaya. Y eso ya nos pone, sí o sí, en que los díscolos no cobraremos nada hasta el año 2023. Yo lo veo así, pero puede que no tenga la vista bien enfocada... y me venga bien una revisión óptica que, desde ya, se agradece.
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Charly17 26/11/22 18:13
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La sociedad oferente, Siemens Energy, ha publicado el siguiente pdf descargable:Preguntas y respuestas para los accionistasNo tienes hasta el 8 diciembre, sino hasta las 23:59 del 13 diciembre, para aceptar la oferta. Si aceptas antes y luego te arrepientes puedes revocar tu orden voluntaria de venta, estando en ese plazo.Quedarse como accionista de una sociedad no cotizada, aunque parece poco probable, imposible no sería:Me temo, pero no estoy muy puesto, vaya por delante, que tarde o temprano habrá que pasar por el aro de los 18,05 €, sea venta voluntaria o forzosa. Unas acciones ilíquidas sería un lastre, pero tampoco quiero caer en el pánico y aceptar ya mismo esa "Oferta" pues caso salirles todo bien a la primera, el efectivo de esas ventas se podrá pagar a los accionistas a finales de diciembre y para mí sería un rollo pues tendría que verme obligado a vender otros títulos antes del 31-12 para evitar sustos en el IRPF 2022. Acabaré cediendo, si es que antes no me obligan a la venta forzosa, que creo será lo más probable, pero no quiero recibir ni un euro en 2022 o me vería con el mazapán en la boca vendiendo a saber qué deprisa y corriendo.Añado. Que las aceptaciones de la oferta son revocables, jeje, no lo dicen en ese pdf confeccionado por ellos, pero consta expresamente en el Folleto publicado por la CNMV. Concretamente, página 59/80, en estos términos:Las declaraciones de aceptación serán revocables en cualquier momento antes del último día de dicho plazo 
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