Casilla 1270. En declaración correspondiente al ejercicio 2023: "Ejercicio 2023. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros".Esa cantidad quiere decir que has tenido pérdidas patrimoniales en 2023 y no has podido compensarlas con ganancias o con rendimientos de capital mobiliario del año.Lo podrás hacer en los próximos cuatro ejercicios con los rendimientos (ganancias o de capital mobiliario) que tengas en esos años.Al descargarte los datos fiscales del próximo año, el programa de la Agencia Tributaria te compensará automáticamente las pérdidas que sea posible y te dejará pendiente el resto.Un saludo.
Ojo que para que la ganancia quede exenta, el importe destinado a la renta vitalicia es el total obtenido por la transmisión. No el importe de la ganancia obtenida.Según el artículo de IRPF anteriormente mencionado:(...) siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine (...)En caso de que no se destinase el total obtenido por la transmisión a la constitución de la renta vitalicia, sí que que quedaría exenta la ganancia en su porcentaje correspondiente. Lo dice el artículo a continuación de lo copiado: Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida Un saludo.
Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.(...) 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.Copiado de la Ley IRPF Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.(...) 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:(...) c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. Copiado del Reglamento IRPF Un saludo.
El beneficio fiscal es únicamente para la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual a los mayores de 65 años.La venta de un terreno, tienes que declararla.Un saludo.
La escusa de que los rendimientos no aparecían en el borrador, es más antiguo que el ajo:https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3210-el-gobierno-mantendra-las-sanciones-a-los-jubilados-que-perciben-pensiones-de-otros-paises-y-no-las-declaran-en-irpf/Que cada uno presente la declaración como le parezca conveniente, pero eso de "no declararlos porque no vienen en el borrador", me parece temerario.Y no hay que hacer caso de lo que digan los foros. Solamente te debes de guiar por la normativa correspondiente y por un principio básico: Ignorantia juris non excusat.Un saludo.
Debes de tener en cuenta la normativa a fecha de fallecimiento.A no ser que la nueva contemple algún aparatado sobre retroactividad a otra fecha.Cosa muy muy improbable.Un saludo.
No tienen que declarar nada por IRPF.Ahora bien, si la donación fuese de un inmueble, el padre debería tributar por IRPF en el caso de que exista ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de donación y el valor de la adquisición.Saludos.