Eso quien debe de saberlo es quien te ha hecho los cálculos de "unos 130.000 euros".Si los ha hecho bien, se supone que ha tenido en cuenta el multiplicador. Si los ha hecho mal, debería recalcularlo. Por la cifra, merece la pena.Un saludo.
Habrás tenido ganancias y pérdidas. Se supone que la diferencia entre entre unas y otras es de 123 euros.Por tanto, tendrás que incluir en el IRPF: 123 euros.El importe retirado, no influye para los cálculos. Si no retiras los importes de la casa de apuestas pero tus ganancias fuesen de 123 euros, deberías declararlas igualmente.Un saludo
Me imagino que habréis pasado por el notario para la aceptación y participación herencia en el año 2023.Los inmuebles urbanos sí que aparecen ya que generan rendimientos en IRPF aun estando desocupados.Los rústicos, no suelen aparecer. Solamente en el momento que los vendáis para que declaréis la ganancia/pérdida de la operación.Si con el terreno obtenéis algún ingreso, sí que deberíais declararlo.Un saludo.
No obligado. El límite está 22.000 euros anuales, ya que el segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros.Y si no presenta declaración sus padres pueden aplicarse el mínimo por descendiente, si convive con ellos.No hay que introducir los ingresos del hijo (en la de los padres), ya que no pertenece a la unidad familiar.Un saludo.
Según las informaciones que hay hasta hoy, puedes presentar reclamación por los ejercicios 2019-2022 aunque no hayas presentado declaración por esos años. Se supone que es la Agencia Tributaria la que va a comprobar si te corresponde alguna devolución.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.htmlEn la declaración del año 2023, se supone que ya tendremos TODOS información para comprobar si nos corresponde alguna devolución. Hasta la fecha, NO TODOS tienen esos datos reflejados en los Datos fiscales.Un saludo.
Reglamento IRPFArtículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. (...) Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.Un saludo
Respecto a la primera cuestión, intenta buscar el mayor precio de adquisición y la fecha más antigua que puedas demostrar.Respecto a la segunda, en el caso del que fallecimiento sea reciente podrías indicar la cuenta del fallecido. La cuenta aunque esté bloqueada, me imagino que podrá recibir ingresos y se podrán cargar recibos y gastos. Sin embargo, si en la Agencia Tributaria tienen constancia del fallecimiento, puede que no hagan efectiva la devolución. Para estos casos, tendrías que cumplimentar y presentar el modelo H100.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.htmlUn saludo.