No te llevo la contraria, porque a tus ínclitos seguidores les sienta mal que lo haga.En definitiva, te doy la razón en todo y te pido disculpas por mis impertinentes comentarios. Oh amado adalid !
No me acabas de entender. Yo no estoy en contra de que informe la entidad financiera a la Agencia Tributaria. Que haga lo que tenga que hacer ya que no tengo nada que esconder.Es más, con la variedad de declaraciones de impuestos y declaraciones informativas, ya se encarga cada contribuyente de hacerlo cuando toque presentarlas a lo largo del año.De lo que estoy en contra es que un banco te retenga una transferencia o te amenace con bloquearte una cuenta porque según su criterio es movimiento sospechoso. Y no me vas a hacer creer que un movimiento de Trade Republic a ING, de más de poco más de 10.000 euros, entra dentro de tráfico sospechoso.Un saludo.
A mi no me pidas cuentas sobre si a los bancos se les ha impuesto el trabajo de informar de los movimientos sospechosos de sus clientes. Yo no hago las leyes.De la misma forma yo no soy responsable de que a Mercadona (por ejemplo), se le ha impuesto el trabajo de recaudar el IVA de sus clientes para ingresarlo luego en Hacienda.Que protesten los bancos...y Mercadona.Un saludo.
Con un corta y pega, no solucionas nada.Habla de sujetos obligados, pero no veo a qué están obligados.Dime el apartado de la Ley en que un particular de a pie, tenga que declarar y con qué impreso una transferencia de más de 10.000 euros a otro banco extranjero a la Agencia Tributaria.Yo no me resigno al pitufeo al que tu te acoges según tu comentario 37.Un saludo.
A ver si nos aclaramos.El enlace que pone de la Agencia Tributaria el forero en comentario 35, hace referencia a las transferencias bancarias. No al efectivo.Ahora bien, salida de España con efectivo de 10.000 euros o más, hay que declararlo.Estamos hablando de transferencias bancarias. No sé qué tienen que ver aquí aeropuertos y aduanas.Un saludo.
Tu no tienes que declarar nada. El enlace del comentario 34 es una ocurrencia sin ningún fundamento.Ojalá fuera tan sencillo como declarar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento superior a 10.000 euros y no encontrarnos al capricho y a los antojos de la entidad bancaria que nos pide explicaciones y nos amenazan con bloquearnos la cuenta en el caso de que no la parezcan suficientes.Un saludo.
A ver si te voy a liar más. Yo lo veo de la siguiente forma.Casilla 0328, compraventa acciones negociadas.Casilla 0343, venta derechos de suscripción acciones.Casilla 1626, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Apartado 4, Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.Entiendo que los rendimientos a que te refieres, no corresponden a las dos primeras casillas. Por tanto, lo incluiría en la tercera siempre y cuando no haya habido retención. Si la hubiera emplearía la 0343.Aunque el resultado de que lo hagas en una u otras, va a ser el mismo.Un saludo.
Cuatro años.Efectivamente, a día de hoy te pueden pedir explicaciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.El próximo 1 de julio, prescribe el año 2019.Un saludo.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
Si el excónyuge que residía en la vivienda se puede acoger al beneficio fiscal, el otro también puede hacerlo.Yo lo entiendo de la forma que tú.Un saludo.