Cuatro años.Efectivamente, a día de hoy te pueden pedir explicaciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.El próximo 1 de julio, prescribe el año 2019.Un saludo.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
Si el excónyuge que residía en la vivienda se puede acoger al beneficio fiscal, el otro también puede hacerlo.Yo lo entiendo de la forma que tú.Un saludo.
Las hipotecas, no desgravan.Lo que desgrava son las cantidades que destines a la adquisición de tu vivienda habitual. Entre las que se incluyen los pagos de las cuotas hipotecarias con finalidad de la compra de la misma.Como has dejado de pagar las cuotas correspondientes a tu vivienda habitual, ya no tienes derecho a la deducción.Y si cambias de vivienda, tampoco tendrías derecho a la deducción ya que por la misma no la has aplicado con anterioridad a 1 de enero de 2013.Un saludo.
En mi comentario 2, indico donde yo lo metería: como gastos de reparación y conservación.No lo pondría como amortización. En una contabilidad de una empresa, la diferencia se llevaría a una cuenta de gastosRespecto a que hay exceso del porcentaje en cuanto a la amortización, efectivamente el máximo es de un 10% anual. Ahora bien, ya que lo ha tenido que renovar, la diferencia entre el coste del electrodoméstico y la suma de su amortización acumulada ya aplicada, iría como gasto.Y como he comentado, a expensas de que la Agencia Tributaria te lo de por bueno.Yo les propondría como casuística similar, si en vez de un electrodoméstico es por ejemplo un sofá de 2.000 euros en un inmueble con mucho trasiego de inquilinos que al segundo año de uso está para tirarlo. Lo que podrías amortizar si siguen un criterio estricto, serían 400 euros. A mi personalmente, no me parece lógico que pierdas 1.600 euros sin poder deducirlos.Pero es solamente mi opinión. Un saludo.
Cabe la posibilidad que ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, no acepten como gasto la cantidad pendiente de amortización del elemento sustituido. Y solamente lo hagan con las amortizaciones efectuadas hasta el momento de la sustitución.Ahora bien, si yo estuviera en vuestra situación, sí que los incluiría como deducción tal como habéis planteado.Un saludo.
Te hago los números de cómo creo yo se obtiene la rentabilidad de la letra.A la emisión de la letra pagas 1.984,02 euros (2.000 - 15,98).Al vencimiento cobras 2.000 euros. Por tanto el interés que has obtenido por invertir 1.984,02 en un plazo de tres meses es de 0,8054% trimestral. Que si lo elevas a interés anual se convierte en 3,22%.Además te han descontado 3 euros por la operación.Un saludo.
Te han cobrado de comisión a la hora del vencimiento de las letra el 1,5 por mil (o si lo prefieres 0,15 por ciento) del importe total de las dos letras: 3 euros.Por tanto, tendrás que declarar: 15,98 -3,00 = 12,98 euros,Un saludo.
135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECASPregunta Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?Respuesta Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión. La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición. A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación. Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.Un saludo.