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batiscafo

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batiscafo 14/06/24 00:34
Ha respondido al tema Renta 2023 declarar CFDS XTB
CFD. Casilla 1626. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.Criptomonedas. Casilla 1804.Un saludo.
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batiscafo 06/06/24 21:14
Ha respondido al tema Persona dada de alta en censo empresarios, profesionales y retenedores y obligación de declarar.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
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batiscafo 27/05/24 11:31
Ha respondido al tema Cambio de vivienda habitual y repercusión en la declaración de hacienda
Las hipotecas, no desgravan.Lo que desgrava son las cantidades que destines a la adquisición de tu vivienda habitual. Entre las que se incluyen los pagos de las cuotas hipotecarias con finalidad de la compra de la misma.Como has dejado de pagar las cuotas correspondientes a tu vivienda habitual, ya no tienes derecho a la deducción.Y si cambias de vivienda, tampoco tendrías derecho a la deducción ya que por la misma no la has aplicado con anterioridad a 1 de enero de 2013.Un saludo.
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batiscafo 26/05/24 19:59
Ha respondido al tema Alquiler vivienda. Electrodoméstico se estropea antes de su vida útil prevista.
En mi comentario 2, indico donde yo lo metería: como gastos de reparación y conservación.No lo pondría  como  amortización. En una contabilidad de una empresa, la diferencia se llevaría a una cuenta de gastosRespecto a que hay exceso del porcentaje en cuanto a la amortización, efectivamente el máximo es de un 10% anual. Ahora bien, ya que lo ha tenido que renovar, la diferencia entre el coste del electrodoméstico y la suma de su amortización  acumulada ya aplicada, iría como gasto.Y como he comentado, a expensas de que la Agencia Tributaria te lo de por bueno.Yo les propondría como casuística similar, si en vez de un electrodoméstico es por ejemplo un sofá de 2.000 euros en un inmueble con mucho trasiego de inquilinos que al segundo año de uso está para tirarlo. Lo que podrías amortizar si siguen un criterio estricto, serían 400 euros. A mi personalmente, no me parece lógico que pierdas 1.600 euros sin poder deducirlos.Pero es solamente mi opinión. Un saludo.
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batiscafo 26/05/24 17:01
Ha respondido al tema Alquiler vivienda. Electrodoméstico se estropea antes de su vida útil prevista.
Cabe la posibilidad que ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, no acepten como gasto la cantidad pendiente de amortización del elemento sustituido. Y solamente lo hagan con las amortizaciones efectuadas hasta el momento de la sustitución.Ahora bien, si yo estuviera en vuestra situación, sí que los incluiría como deducción tal como habéis planteado.Un saludo.
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batiscafo 24/05/24 22:40
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Te hago los números de cómo creo yo se obtiene la rentabilidad de la letra.A la emisión de la letra pagas 1.984,02 euros (2.000 - 15,98).Al vencimiento cobras 2.000 euros. Por tanto el interés que has obtenido por invertir 1.984,02 en un plazo de tres meses es de 0,8054% trimestral. Que si lo elevas a interés anual se convierte en 3,22%.Además te han descontado 3 euros por la operación.Un saludo.
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batiscafo 24/05/24 21:55
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Te han cobrado de comisión a la hora del vencimiento de las letra el 1,5 por mil (o si lo prefieres 0,15 por ciento) del importe total de las dos letras: 3 euros.Por tanto, tendrás que declarar: 15,98 -3,00 = 12,98 euros,Un saludo.
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batiscafo 24/05/24 16:33
Ha respondido al tema Gastos de cancelación de hipoteca se pueden sumar al precio de adquisición para reducir IRPF en venta ?
135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECASPregunta          Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?Respuesta          Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.          La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.           A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.          Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.Copiado de INFORMA, página web Agencia Tributaria.Un saludo.
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