Debes de tener en cuenta que te vas a beneficiar de los coeficientes de abatimiento. Si introduces los datos en Renta Web, verás que no vas a tributar por la diferencia de las cifras que indicas.Un saludo.
He preguntado en la Agencia Tributaria y me han contestado lo siguiente:134633-MINIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOSPregunta¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?RespuestaLos requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.Un saludo.
La discapacidad se tiene en cuenta para calcular el importe del mínimo por ascendiente. Es decir, la cantidad que te puedes tú deducir.Pero los ingresos tienen que ser menores de 8.000 euros netos. Además el ascendiente no debe presentar IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.Un saludo.
Son 10.000 euros brutos, que con la reducción de 2.000 euros se queda en 8.000 euros de rendimiento neto.Por tanto, la cifra a tener en cuenta es 10.000 euros.Un saludo.
En el momento que se cobran intereses después del fallecimiento del titular, esos rendimientos corresponden a los herederos y son ellos a los que les corresponde declararlo. Aunque haya algún impedimento que no les permita uso.En el Impuesto de Patrimonio, los bienes corresponden al fallecido hasta la fecha del fallecimiento. A partir de esta, a los herederos.Un saludo.
Por ahora mediante los Datos fiscales del año 2023 en la web de la Agencia Tributaria.Lo que ocurre es que hay jubilados que todavía carecen de los importes a deducir y están a la espera de la actualización de los datos.Un saludo.
Bajo mi punto de vista, con que lo haga la persona con derecho es suficiente.Y bajo mi punto de vista, no suspende la prescripción. Pero no les des ideas a la Agencia Tributaria. Si se ponen a pensar, pueden ser terribles.Un saludo.
Por lo que dices, tendrás dos tipos de gastos.Los que corresponden al total de la herencia (aceptación) que tendrás que prorratear entre todos los bienes según la valoración de cada uno.Los que corresponden únicamente a un bien concreto (impuesto plusvalía). Ese gasto únicamente corresponde a un bien y al mismo es al que tendrá que afectar.Un saludo.