batiscafo
25/07/24 21:10
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Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
Una vez más tienes y tenéis razón y he cometido un error.Consultando base de datos de Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos encuentro:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2844-14Copio y pego: En base a lo dispuesto anteriormente, al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, los cedentes no obtendrían por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Un saludo.