3. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. (...)Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Copiado del artículo 35, Ley IRPF Álava.Un saludo.
De cumplir con todo ello, y entendiendo que el consultante, a partir de la extinción del condominio, como se ha dicho, se hace cargo de la totalidad de las cargas vinculadas con el préstamo hipotecario, que correspondían al ex comunero, podrá practicar la deducción en función del 100% de la totalidad de las cantidades que satisfaga por dicho préstamo, siempre en la proporción que de su principal se destinó, en su día, a financiar la adquisición de la vivienda. Copiado de:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1690-22Un saludo.
Por los borradores que yo he visto, te debería aparecer ya descontado en la casilla que mencionas. Prueba a descargarte de nuevo los datos fiscales en el borrador.Un saludo.
Lo lógico es que te estén aplicando la retenciones según dos latos que facilitaste en el año 2013 al comenzar tu relación laboral. Si han variado desde entonces, deberías de haberlo comunicado.Te retengan una cantidad u otra, no influye en lo que pagas por IRPF.Un saludo.