Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.(...) 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.Copiado de la Ley IRPF Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.(...) 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:(...) c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. Copiado del Reglamento IRPF Un saludo.
El beneficio fiscal es únicamente para la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual a los mayores de 65 años.La venta de un terreno, tienes que declararla.Un saludo.
La escusa de que los rendimientos no aparecían en el borrador, es más antiguo que el ajo:https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3210-el-gobierno-mantendra-las-sanciones-a-los-jubilados-que-perciben-pensiones-de-otros-paises-y-no-las-declaran-en-irpf/Que cada uno presente la declaración como le parezca conveniente, pero eso de "no declararlos porque no vienen en el borrador", me parece temerario.Y no hay que hacer caso de lo que digan los foros. Solamente te debes de guiar por la normativa correspondiente y por un principio básico: Ignorantia juris non excusat.Un saludo.
Debes de tener en cuenta la normativa a fecha de fallecimiento.A no ser que la nueva contemple algún aparatado sobre retroactividad a otra fecha.Cosa muy muy improbable.Un saludo.
No tienen que declarar nada por IRPF.Ahora bien, si la donación fuese de un inmueble, el padre debería tributar por IRPF en el caso de que exista ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de donación y el valor de la adquisición.Saludos.
Sobre los intereses de demora...No sabes la que cabrea a la gente, cuando al año siguiente de su cobro les aparece en sus datos fiscales y tienen que tributar por ellos. Es una miseria, pero es el detalle.Un saludo.
Una vez más tienes y tenéis razón y he cometido un error.Consultando base de datos de Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos encuentro:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2844-14Copio y pego: En base a lo dispuesto anteriormente, al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, los cedentes no obtendrían por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Un saludo.