No tiene que declarar nada.Quizás habría que comprobar si se puede beneficiar de alguna deducción autonómica en el anexo B (al final de la declaración). Difícil es, pero siempre hay que echar un vistazo.Un saludo.
Lo que dice la Ley es que tiene que ser la venta de la vivienda habitual.El empadronamiento puede ser un medio más de prueba para acreditar si la vivienda es o no habitual. Pero hay otros como por ejemplo las facturas de suministros.En otros supuestos de exención de la ganancia por venta de vivienda (mayores de 65 años y por reinversión), da un plazo para materializar la venta de dos años después de su abandono.Pero en este caso, que yo sepa, no hay plazo que no sea el que podamos llamar "razonable".Un saludo.
Ten en cuenta que hay gastos que solamente afectan a la vivienda.Si a la hora de hacer el reparto el notario (aceptación y partición) te ha cobrado cierta cantidad, ese importe se atribuirá a TODO lo heredado. Si posteriormente vas al Registro de la Propiedad a inscribir la vivienda, lo que te cobren es gasto únicamente de la misma y te lo podrás deducir en su totalidad a la hora de la venta.Un saludo.
Con porcentaje, con una regla de tres.Si por el total de la masa hereditaria pagaste una cantidad total, por el valor de la vivienda lo que corresponda.Sabes el valor de la masa hereditaria, valor de la vivienda y valor de los gastos totales.Un saludo.
Me imagino que en tu caso la primera empresa te habrá retenido con un tipo de retención en enero y con unos ingresos brutos estimados de 35.000 euros.(Programa de retenciones enero) Después de cobrar la primera nómina, habrá tenido que recalcular el importe de tu retención siguiendo con la estimación de los 35.000 euros brutos anuales y descontado lo ya cobrado de enero en el apartado "Datos regularización"--->"Datos adicionales". (Programa de retenciones a partir de febrero). Este nuevo tipo de retención, te lo debería de mantener hasta causar baja en la empresa.En la nueva empresa, deberían de calcularte la retención estimando tus ingresos brutos que te va a pagar en 2024: 20.000 euros (Programa de retenciones a partir de febrero).Un saludo.
En el caso de que hayas trabajado desde el 01.01.24, tendrás que utilizar los dos programas de la Agencia Tributaria. En enero te corresponderá un tipo de retención y a partir de febrero, otro distinto.Y si has empezado a trabajar a partir de febrero, tendrás que utilizar únicamente el segundo.Respecto a simuladores de páginas web, no tengo por qué fiarme ni de exigir que sean fiables.Un saludo.
Lo dicho en comentario 3, sigue vigente.Artículo 33 Ley IRPF(...) 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...) d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Un saludo.