Gracias, @maqiz
!!!Queda clarísimo. El heredero es beneficiario y simplemente ha percibido en herencia un capital, cuya salvedad respecto a otros bienes que reciba en la herencia, es que la percepción del PP la puede dilatar y trocear en el tiempo según le convenga.Por tanto, al no tener la condición de partícipe, tampoco podrá aportar al PP. Tendrá que tener su propio PP en el que sea partícipe.Y, finalmente, si el heredero beneficiario fallece antes de rescatar la totalidad del PP, ¿qué ocurre con el capital no rescatado? ¿Pasa a sus herederos legales, se pierde...?Por cierto. Disculpas a todos por la patada gramatical de mi anterior post. Donde dije "...se la ha ocurrido a mi mujer..." debería haber dicho "...se le ha ocurrido a mi mujer...". Imperdonable. SnifSalud e ingresos
Hola a todos. Buenísima toda la información que habéis incorporado a este foro. Muy denso. Es de agradecer. He aprendido mucho, y me viene muy bien, dado que mi padre es el típico jubilado con dos pagadores, aunque excede los límites y tiene que declarar sí o sí. No obstante, me surge una duda cuando habláis de cierta elusión fiscal legal asumida por Hacienda. Partiendo de la norma que exponía @monillo
para aplicar el límite de 22K (Un pagador (2º y restantes <= 1500 euros anuales)), veo dos interpretaciones:a) Que el concepto aplique a la suma de todos los pagadores secundarios, es decir, que el límite de 1500 sea para la suma de todo lo pagado por los pagadores 2 a n.b) Que el concepto aplique indidualmente a cada pagador desde el segundo. Esta es la intrepretación que hace @cachilipox
en su último aporte, donde contempla 1 pagador de menos de 14k y 5 de menos de 1,5k. La suma no alcanza el límite de los 22k. Pero, ¿qué pasa si son 10 pagadores, o 15? Estaríamos rebasando de largo ese límite y la elusión asumida me parece excesiva. Por no hablar de que estaría "legalizando" chanchullos para evitar el pago al Fisco.¿Tenéis info adicional que valide cuál de los dos escenarios es el bueno?Salud e ingresos
Hola a todos.Muy interesante el aporte de @maqiz
. Conocía casi toda es info, salvo que la herencia se ejecuta de forma automática vía cambio de titularidad por parte de la Gestora.Aprovecho el foro para trasladar una duda que me ha surgido tras leeros. Bueno, realmente se la ha ocurrido a mi mujer :-).¿Los herederos del plan heredan también las condiciones de rescate? Es decir, si heredas un plan de pensiones por fallecimiento del titular original y te encuentras en situación laboral activa y con 40 años, por ejemplo, ¿podrías iniciar los rescates? ¿O tendrías que esperar a jubiliarte o cumplir alguna otra de la condiciones que habilitan el rescate como si fueras el titular original?Salud e ingresos
Gracias por tus comentarios, @melvin
.La duda que me asalta, en el caso de NLY, es si debo tratarlo de forma diferente en el 720 que en la declaración del IRPF. A efectos de la declaración de la renta, el ISIN es intrascendente. Se trata de un contrasplit, no de una venta, por lo que lo único que hay que declarar es la venta de una acción de exceso, que se ha vendido en el mercado al precio de cotización del antiguo ISIN en el momento del canje. Si esto es así, y me consta que sí, el tratamiento que me sugieres en el 720 sería diferente. No digo que sea incorrecto, digo que me resulta extraño.Por cierto, alguien sabe si hay alguna forma de subsanar un error en la declaración del 720 del año pasado? Me dejé una posición adquirida en 2021 sin incluir. Si la incluyo ahora como "M" y lo cruzan, detectarán que el año pasado no constaba como "A". ¿Se puede adjuntar una nota informativa? ¿Cuál es la mejor manera de actuar en este caso?Salud e ingresos.
Lo habréis leído en la prensa estos días. Santander, BBVA y Caixabank concentran el 57% de los depósitos en España. Y en los telediarios nos dicen que no se remuneran los depósitos en España. Y tiene que venir una autoridad europea a decirnos: pues cambien de banco, joé. En fin, lo que digo yo siempre. Es mentira que no exista remuneración en los depósitos y cuentas. Pero se aprovenchan de la ignoranacia, falta de cultura financiera y poca digitalización de la mayoría de la gente de este país. Esto hace que hasta para comprar letras del Tesoro la gente vaya a su sucursal bancaria. Mejor para ellos todavía. No tienen que manejar esa liquidez y cobran comisión por las operaciones.Honestamente, creo que los que nos dedicamos a esto del ahorro y la inversión y conocemos la otra cara de la moneda, tenemos la obligación de difundir en nuestro entorno la información que la mayoría de la gente desconoce, para que cada vez más gente tenga más opciones. Luego cada uno que meta su dinero donde quiera, pero a sabiendas de que además de la Gran Banca hay muchas opciones que buscan esa liquidez y la remuneran mucho mejor.Salud e ingresos.
@the-revenant
, una pregunta. ¿Se puede comprar deuda pública italiana (o de otros países de la UE) desde España sin pasar por un banco? No sé si es posible ni qué complejidad tiene. Estuve investigando lo mismo para EEUU y creo que se puede, pero es bastante complejo.Salud e ingresos,
Ojo con esto, que está habiendo smshing!!!!Yo recibí un sms hace unos pocos días con un enlace para pinchar. Detecté que era falso por dos motivos. El primero, que ya había recibido mi devolución de la declaración de 2021; el segundo, que el sms de Hacienda no lleva ningún tipo de enlace. Es tal que así:"Se ha ordenado el pago de su devolucion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del ejercicicio 2021"Así, tal cual, sin tildes ni punto final. Y, por supuesto, sin enlaces ni nada. Aún lo conservo en el móvil, jeje, mira por donde va a tener una segunda utilidad.Lo normal es que la devolución sea inmediata. A mí me llegó el sms el día 28 de diciembre y el ingreso se hizo en mi banco el día siguiente, 29 de diciembre. También lo suyo es que sea dentro del año en el que has hecho la declaración, ya que tienen hasta el 31 de diciembre; si se van de esa fecha tienen que pagarte intereses de demora. Hace dos años llamé y me explicaron todo esto. Si no lo tienes claro, mi recomendación es que llames a la AEAT y ellos te confirmarán en qué estado está tu expediente (aunque igual a estas alturas ya has cobrado). Espero haberte servido de ayuda o a cualquier otro que lea esto.Salud e ingresos.