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Participaciones del usuario Argchi06

Argchi06 12/05/20 19:04
Ha comentado en el artículo Comparativa Depósito WiZink vs Depósito Facto, ¿cuál da más?
Hola. Gracias por el artículo. Matizaría un par de aspectos que me parecen fundamentales para la comparativa. En primer lugar, no se tiene en cuenta la posibilidad de tener varios depos en la misma entidad. Me explico. Yo soy cliente de Facto desde hace años. Y tengo abiertos varios depósitos con cantidades pequeñas. Es decir, no tienes que meter todo el dinero que quieras depositar en un solo depo. Esto te permite una mejor gestión y tranquilidad a la hora de invertir grandes cantidades. Además, como Facto permite configurar las fechas, los he abierto con diferentes fechas de caducidad, para que me vayan venciendo en diferentes momentos y así puedo decidir si volver a imponer o no esa parte. No se dice nada en este sentido sobre el de Wizink. Hace años ya les pregunté y me dijeron que no admiten varios depos, que todas las cantidades van al mismo, aunque las deposites en diferentes momentos. Lo que no sé es si admite cancelación parcial (el artículo tampoco lo dice), que sería una alternativa peor, pero equivalente. Insisto, para mí, este es el aspecto fundamental en depos, habida cuenta de que la rentabilidad es la misma.Otro aspecto a comentar se refiere a las tablas que muestran lo que puedes ganar con uno y con otro. Pueden resultar engañosas ya que, con la misma rentabilidad, parece que uno renta el triple que el otro. Obviamente, la rentabilidad que se muestra está calculada para el total del tiempo mínimo exigido por cada rentabilidad (1 año en Facto y 3 años en Wizink), pero no queda claro en el artículo (debería aparecer el TAE o una nota aclaratoria).Un saludo.
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Argchi06 27/01/20 13:44
Ha respondido al tema Dudas y preguntas sobre el Modelo D-6
Hola, Pyrinees. Justo he estado preparando mi D6 el sábado pasado y lo tengo claro. Léete bien la información de la guía para rellenar el formulario. Hay dos conceptos, declaración de flujos y declaración de depósitos. El primero es solo para que sien sea propietario de un 10%  o más del capital social de la empresa, o si el importe de la inversión supera los 1.502.530,26. El de depósitos es el que nos afecta a los ciudadanos vulgaris y sí, tienes que presentarlo aunque sólo tengas una acción en una agencia de valores no domiciliada en España.Saludos.
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Argchi06 11/01/20 12:51
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Estoy de acuerdo contigo, @ub1989, yo también tengo el grueso de mis inversiones en otros productos (fondos, acciones, depósitos, renta variable y fija, oro), como corresponde a una cartera bien diversificada, que voy balanceando según la coyuntura. El porcentaje en PPs es pequeño y 8000€ anuales no me parece una cantidad tan alta como para dejar de aprovechar la ventaja fiscal inmediata. Además, creo firmemente, como ya he dicho, que el tratamiento fiscal de los PPs tiene que ir a mejor en el futuro, por la sencilla razón de que, si no es así, este país se irá al garete. Otra cosa que aparovecho para dejar ahí: según la OCU, rescatar en forma de capital un PP en Portugal no tiene penalización fiscal alguna, si para ese momento tienes tu residencia fiscal en el país vecino. Yo ya he puesto entre mis objetivos para 2020 el empezar a estudiar portugués......
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Argchi06 10/01/20 10:28
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hay un aspecto del asunto que no se está mencionando en este debate, y es que las leyes cambian. Para los que nos quedan más de 15 años hasta la jubilación, plantearse la decisión de no utilizar o salir de planes de pensiones puede ser un error. Lo seguro es que, a día de hoy, aportar a un plan de pensiones tiene una ventaja fiscal en la declaración del IRPF. Lo que va a ocurrir cuando llegue el momento de rescatar ese patrimonio no se puede predecir.Es cierto que actualmente los PPs están perdiendo atractivo como producto de inversión. Pero yo creo firmemente que esa situación, a largo plazo, se tiene que revertir. El sistema de pensiones español está quebrado, por mucho que los políticos sigan engañando a la población. Y va a ir a peor. De forma que, antes o después, los ciudadanos van a tener que asumir que, al menos en parte, tienen que hacerse cargo de su futuro. Y los productos destinados al ahorro para la jubilación tendrán que ponerse en primer plano. Así ocurre en otros países, y no pasa nada. Yo mismo tomé la decisión de convertirme en ahorrador-inversor para, no tanto ahora, sino en la época de la jubilación, ser yo, y no el estado, quien decida cuál es mi poder adquisitivo. Sé que lo que planteo es muy duro, porque supone cambiar el paradigma de pensamiento del español medio, basado en el derroche, es decir, tenga mucho o poco, lo disfruto ahora al máximo, porque luego estará papaíto-Estado para darme una pensión. Es una postura respetable como cualquier otra e, incluso, inteligente, para los contribuyentes de generaciones pasadas. Pero de cara al presente y al futuro, no me parece lo mismo.Yo combino fondos de inversión y planes de pensiones y, por el momento, asumiendo los riesgos que conlleva, me niego a no aprovechar la ventaja fiscal de aportar el máximo a planes de pensiones (8.000€). Es más dinero que queda en mi patrimonio (tanto lo que aporto, como la devolución que percibiré de Hacienda), en lugar de estar en las arcas del estado. Y con ese dinero podré ahorrar o incluso invertir, con un montón de años por delante para sacarle partido.Saludos.
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Argchi06 26/12/19 14:15
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola a todos. En general, estoy de acuerdo con lo que decís. Es cierto que sin la bonificación del 40% los PP pierden mucho. Se puede gestionar un patrimonio pensando en la jubilación sin necesidad de estos productos. Yo creo que están pensados para la gente que si tiene dinero se lo gasta, y la única forma de que guarde para el futuro es impedirle que lo toque. Sin la bonificación, lo que queda es simplemente un diferimiento fiscal. No tributas ahora por lo que aportes a planes de pensiones y pasas a tributar cuando lo recuperes. La ventaja o desventaja fiscal dependerá de si tu tipo del IRPF es mayor o menor cuando te toque tributar por ese capital que el que te correspondería ahora. Es decir, si ahora tu tipo es un 47% y cuando empieces a rescatarlo tu tipo (sumando la pensión, lo que rescates del del PP y cualquier otro ingreso o rendimiento que compute en las mismas casillas) es, por ejemplo, un 35%, pues le habrás sacado partido, fiscalmente hablando, al plan de pensiones. Eso sí, te obliga a limitar el dinero que vas rescatando y, por tanto, tu poder adquisitivo, si quieres que así sea. Si quieres disfrutar de más capital de tu plan cada año, pues a tributar más.Y si el partícipe fallece sin haber rescatado todo el plan, el resto se convierte en herencia. Y aquí el palo pasa a ser para los herederos, ya que lo que reciban no tributa por sucesiones, sino como rendimiento del trabajo, según el tipo de IRPF de cada heredero. Aquí hay una ventaja legal y es que, si el partícipe ha designado beneficiarios en el plan para la contingencia de fallecimiento, esto va a misa, por encima de los herederos designados en el testamento o los legales, de no haber testamento. Además, puedes establecer el porcentaje que percibirá cada uno de los designados. Es decir, que puedes dejar lo que quieras a quien quieras, cosa que no ocurre con el resto de tu patrimonio.Saludos y buenos ingresos.
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Argchi06 29/10/19 12:27
Ha respondido al tema Microcreditos psoe, podemos, mas pais,...
Hola a todos.Acabo de descubrir esto de los microcréditos del PSOE al 2,5% en el boletín de la OCU y me estaba planteando la opción. ¿Sabéis cómo se trata esto posteriormente en la declaración de Hacienda? ¿Es un rendimiento de capital mobiliario como cualquier cuenta o depósito bancario y suma en la casilla 0041? ¿Tiene algún condicionante adicional por el hecho de ir destinado a un partido político?Saludos.argchi06
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Argchi06 09/09/19 12:52
Ha respondido al tema Dividendo AEGON ¿Qué es mejor acciones o efectivo?
Gracias, Luis Ángel. Conocía las implicaciones fiscales. No obstante, una matización que no se menciona en el enlace que aportas y que creo que se debe tener en cuenta. En una ampliación liberada, las acciones nuevas se obtienen en función de los derechos que te otorga tu posición actual en la empresa en cuestión. Y eso tiene una doble vertiente. Si acudes a la ampliación, lo normal es que te sobren derechos y esos derechos se venderán en el mercado o a la empresa al cierre del período de la ampliación. Por un cambio en la normativa fiscal, desde el 1 de enero de 2017 esos derechos computan como ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal de su transmisión y, por tanto, se deben incorporar a la declaración del IRPF de dicho ejercicio  (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/8_2_6_2_3.shtml). Los derechos vendidos antes del 01/01/2017 minoran el precio de adquisición de las acciones en el ejercicio en que éstas se vendan.Ejemplo:- Compraste 100 acciones de la empresa XYZ en 2012- Por ampliación liberada, recibiste acciones nuevas (1 por cada 30 = 3 acciones) y vendiste derechos sobrantes (10 derechos) en 2015- Por ampliación liberada, recibiste acciones nuevas (1 x cada 25 = 4 acciones) y vendiste derechos sobrantes (3 derechos) en 2018- En 2019 vendiste todas tus acciones de XYZ (107 acciones)(Suponemos que no ha habido más ampliaciones, ni dividendos, ni primas de emisión, ni devoluciones de capital)- En las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 no tienes que reflejar nada en relación con XYZ.- En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2018 deberás reflejar la ganancia patrimonial correspondiente a la venta de derechos realizada en ese ejercicio (hay una casilla específica para esto desde el cambio normativo).- En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2019 deberás reflejar la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión de las acciones (la suma de las compradas inicialmente más las recibidas en las ampliaciones de 2015 y 2018, total, 107 acciones). El precio de transmisión será el precio final de la operación de venta de dichas acciones. Para calcular el precio de adquisición tendrás que sumar el de la compra de acciones realizada en 2012, más las comisiones que pagaste en las dos ampliaciones (ya que el precio de las acciones es 0) y restar el valor de la operación de venta de derechos realizada en 2015.Saludos e ingresos.
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Argchi06 04/09/19 13:35
Ha respondido al tema Venta opciones call (dudas uso y fiscalidad)
Gracias, wikthor. Voy cogiendo la onda, pero tras leer el hilo que recomiendas, la cosa deja de parecer tan sencilla. En cualquier caso, me siguen quedando dudas sobre el punto fiscal.   Dices que a efectos fiscales son dos operaciones independientes. La pérdida/ganancia está clara. Pero en cuanto a las primas, ¿cómo se declararían? Yo pensaba que se tratarían como diividendos, pero he encontrado por ahí referencias que las tratan también como una ganancia/pérdida patrimonial. Aunque el ejemplo que he encontrado es de alguien que vendió puts sin tener acciones. Volviendo al caso que nos ocupa, es decir, que vendo unas acciones que tenía por el ejercicio de una call, ¿qué tendría en la declaración del IRPF? ¿Dos operaciones de ganancia patrimonial? ¿Una para la compra/venta de las acciones, restando mi precio de compra original del precio de ejercicio de las call y otra para la prima en la que el importe de transmisión sería el valor de la propia prima cobrada?   Por otro lado, de cara a saber el ejercicio fiscal en que se deben declarar las operaciones, entiendo que hay dos escenarios: a) Si te han ejercido el call, ese evento es el disparador de ambas operaciones, es decir, ambas tendrán la misma fecha. b) Si no se ha ejercido el call, el evento disparador será el vencimiento del mismo o bien su cancelación (si es que se pueden cancelar). Espero haber acertado en el planteamiento. Saludos e ingresos.
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