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Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

8 respuestas
Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción
Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción
#1

Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Teniendo claro que un plan de pensiones heredado tributa por IRPF y no por Impuesto de Sucesiones. La pregunta es si existe un plazo para que las obligaciones fiscales derivadas de la amortización del mencionado plan de pensiones queden prescritas. En el Impuesto de Sucesiones, tengo entendido que son 4 años y 6 meses, pero no he leído nada sobre la eventual prescripción en la tributación de los PPs. Opiniones, pf. Gracias.
#2

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Creo que solo tributas cuando lo recuperas.
Por tanto si lo quieres cobrar no prescribe nunca.
#3

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Hola,

La prescripción de la que hablas, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en efecto, es de 4 años y 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante. Es decir, que transcurrido ese plazo, si la Hacienda competente no ha procedido a corregir la autoliquidación que se presentó en su momento, ya no puede realizar ninguna regularización ni reclamaros deuda alguna (aunque este punto tiene algunos matices).

Pero los planes de pensiones, en efecto, no se incluyen en la masa hereditaria, si no que, tras el fallecimiento del causante y según el nombramiento de beneficiarios que realizó durante la contratación, la Entidad Gestora del Fondo, sin documento de reparto ni abono de ningún Impuesto, realiza el cambio de titularidad. Por tanto, no le es aplicable el anterior plazo.

Así las cosas, una vez que tu rescates ese plan de pensiones, tendrás que tributarlo como bien dices incluyendo lo percibido en la declaración de IRPF correspondiente. Obviamente la Entidad Gestora informará a Hacienda y esa información aparecerá en tus datos fiscales, además del hecho de que ese rescate está sujeto a retención (como las nóminas) pero si no lo declaras, el plazo que tiene Hacienda para regularizar la situación es de 4 años a contar desde el 1 de julio del año siguiente al ejercicio en el que hayas percibido el rescate.

Ejemplo: rescate percibido el 21 de febrero de 2024. Hacienda, si no lo declaras en el IRPF correspondiente, tendría hasta el 30 de junio de 2029 (inclusive) para regularizarte la situación.

Por tanto, sí existe prescripción pero no cuenta desde la fecha de fallecimiento ni la fecha del cambio de titularidad, si no desde el cómputo que te he indicado. Es decir, por mucho tiempo que pase tendrás que seguir tributando lo rescatado por el plan de pensiones en el IRPF. Y también hay salvedades que pueden hacer que el plazo sea mayor.

Un saludo,
#4

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Muchas gcs. Muy bueno el racional.
#5

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Hola a todos.

Muy interesante el aporte de @maqiz. Conocía casi toda es info, salvo que la herencia se ejecuta de forma automática vía cambio de titularidad por parte de la Gestora.

Aprovecho el foro para trasladar una duda que me ha surgido tras leeros. Bueno, realmente se la ha ocurrido a mi mujer :-).

¿Los herederos del plan heredan también las condiciones de rescate? Es decir, si heredas un plan de pensiones por fallecimiento del titular original y te encuentras en situación laboral activa y con 40 años, por ejemplo, ¿podrías iniciar los rescates? ¿O tendrías que esperar a jubiliarte o cumplir alguna otra de la condiciones que habilitan el rescate como si fueras el titular original?

Salud e ingresos
#6

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Hola,

Hay que distinguir entre partícipe, beneficiario, contingencia y rescate.

El partícipe era el fallecido, el que realizaba aportaciones económicas al plan y que, en virtud de las mismas, tenía unos derechos, cuya cuantía dependía de la evolución del fondo de pensiones que gestionaba los activos.

Una vez fallecido el partícipe, se produce la contingencia, es decir, la situación protegida que permite "recuperar" esos derechos económicos del partícipe. Pero en lugar de él (que lamentablemente ya no puede hacerlo), esa "recuperación" lo harán sus beneficiarios.

Y aquí la clave: los beneficiarios pueden mantener esos derechos en el mismo o en otro plan de pensiones (porque el monto económico se evalúa cada día, ascendiendo si el fondo se revaloriza o reduciendo su cuantía en caso contrario), pudiéndolo rescatar cuando deseen (porque la contingencia ya ha ocurrido: el fallecimiento del partícipe, en absoluto debe esperarse a la jubilación del beneficiario) o rescatarlo, con las consecuencias fiscales que ello conlleva (tributar como rendimientos del trabajo al tipo marginal). 

Un saludo,
#7

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Gracias, @maqiz!!!

Queda clarísimo. El heredero es beneficiario y simplemente ha percibido en herencia un capital, cuya salvedad respecto a otros bienes que reciba en la herencia, es que la percepción del PP la puede dilatar y trocear en el tiempo según le convenga.

Por tanto, al no tener la condición de partícipe, tampoco podrá aportar al PP. Tendrá que tener su propio PP en el que sea partícipe.

Y, finalmente, si el heredero beneficiario fallece antes de rescatar la totalidad del PP, ¿qué ocurre con el capital no rescatado? ¿Pasa a sus herederos legales, se pierde...?

Por cierto. Disculpas a todos por la patada gramatical de mi anterior post. Donde dije "...se la ha ocurrido a mi mujer..." debería haber dicho "...se le ha ocurrido a mi mujer...". Imperdonable. Snif


Salud e ingresos
#8

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Hola,

Puede realizar aportaciones al mismo plan, pero sus aportaciones se mantendrán separadas, es decir, sobre las mismas será partícipe y cómo no habrá ocurrido ninguna contingencia, estas no serán rescatables hasta que dicho supuesto ocurra. (Dualidad beneficiario/partícipe, tirando de analogía científico-financiera).

Con respecto a la otra cuestión, es muy interesante y no tengo una respuesta clara a priori. Habría que revisar el boletín del plan de pensiones particular, a ver si se estipula algo. Quizás en la Ley/Reglamento estatales se encuentre recogida dicha situación, pero no he sabido encontrarla (o no está previsto).

Un saludo,
#9

Re: Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción

Gracias, Maqiz.

Vamos aprendiendo entre todos.

Habrá que seguir investigando...:-)


Salud e ingresos