Anton74
30/03/25 20:31
Ha respondido al tema
Regla de los 2 meses
Buenas, no sé si te he entendido bien, pero Si vendes con pérdidas y recompras sin que hayan pasado 2 meses esas pérdidasno se pueden compensar, ningún año esas pérdidas simplemente se arrastran, siguen ahí y se compensan cuando cierres tu posición, sin volver a comprarlas (en dos meses). Que yo sepa hay una casilla en la declaración de la renta donde se mencionan las pédidas suspendidas por esta regla. Creo que es en el momento que declaras la plusvalía de la venta, tienes esa casilla donde mencionar las pérdidas que no has podido deducir con anterioridad (no me refiero a la totalidad de pérdidas de todos los bienes, que también son deducibles hasta 4 años, sino a esta específica de la regla de dos meses para un activo en concreto). En el ejemplo de Carlipepe, ahora no puede deducir la pérdida (queda suspendida), pero en el momento que venda todo si la puede deducir. Si vende todo el 1 de diciembre, y recompra el 2 de febrero pues no tiene que andar haciendo cálculos ya que han pasado más de dos meses. Y si no vende más este año, y las vende el año que viene, pues en esa declaración podrá deducir la pérdida sobre esos 1000 títulos.saludos.