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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 02/03/10 10:36
Ha respondido al tema ¡Gracias!
Enhorabuena por ese merecido reconocimiento. Y gracias también a ti por todas tus enseñanzas y todo tu tiempo compartido. Saludos.
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al.rodrigo 26/02/10 17:54
Ha respondido al tema Cumple mi plan de ahorro jubilacion y no se que hacer
En mi opinión, lo del PIAS no te merece la pena, es atarte de por vida a una renta vitalicia. Y por añadidura, de lo que percibas, el 35% se considera rendimiento de capital mobiliario, es decir si la renta anual es de 700 euros, se consideran intereses (legalmente hablando) 245 euros, y esto al 19%... Creo que lo que te interesa es el rescate de una sola vez. En cuanto a la compensación fiscal. La aseguradora está obligada a facilitarte un certificado de ingresos y retenciones, y en ella está obligada a facilitar la reducción a la que hubieses tenido derecho de haber permanecido vigente la Ley del IRPF anterior. Con esos datos, en el programa PADRE tendrás que rellenar una casilla establecida al efecto de aplicar la compensación (en 2008 fue la casilla 739), pero creo que lo más fácil es que cuando tengas que hacer la declaración de 2010 (en primavera de 2011) volvamos a hablar al respecto, con el programa PADRE de 2010. Saludos.
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al.rodrigo 26/02/10 13:29
Ha respondido al tema Cumple mi plan de ahorro jubilacion y no se que hacer
No me considero quién para recomendar dónde invertir... pero quiero hacer alguna matización. En el rescate de ese ahorro te van a retener más de lo que realmente tienes que pagar a Hacienda. Al ser un seguro contratado antes del 31.12.1994 parte del rendimiento está no sujeto al IRPF, esto sí te lo tienen en cuenta para el cálculo de la retención. Pero además, al ser un contrato de seguro anterior al 20.01.2006 tienes derecho a la aplicación de una compensación fiscal por el cambio de normativa en el IRPF, al haber desaparecido los coeficientes reductores sobre los rendimientos. Y esta compensación no te la tienen en cuenta para el cálculo de la retención. Serás tú quién deba regularizar en la declaración de renta. La opción de rescatar en forma de renta vitalicia debe de hacerse mediante la conversión del seguro en un PIAS. De esta forma tendrías exento el 100% del rendimiento del seguro (no habría retención). Pero sí que tributa esa renta vitalicia que percibes... el coste fiscal depende de tu edad. Pero siendo un seguro tan antiguo, creo que no merece mucho la pena, por sólo la fiscalidad, el cambio a PIAS, sobre todo si tienes menos de 65 años. Saludos.
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al.rodrigo 05/02/10 14:36
Ha respondido al tema Seguro de vida - Herencia
Este tema se ha continuado también en el foro de fiscalidad, pongo enlace al hilo de allí: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/371349-seguro-vida-beneficiario-expreso-que-no-heredero-legal-ni-aparece-testamento Saludos.
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al.rodrigo 03/02/10 21:19
Ha respondido al tema Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias
Mi respuesta está fundamentada en el propio razonamiento y no en la experiencia, por tanto, puedo estar equivocado de cabo a rabo... pero creo interesante, lo primero, copiar la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 35/2006: Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático. 1. Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y por tanto, serán de aplicación el artículo 7.v) y la disposición adicional tercera de esta misma Ley, en el momento de constitución de las rentas vitalicias siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado la cuantía de 240.000 euros por contribuyente. b) Que hubieran transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera prima. 2. No podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. 3. En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionando del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional tercera de esta Ley. 4. Una vez realizada la transformación, en el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el periodo impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley, sin que resulte aplicable la disposición transitoria decimotercera de esta Ley. Del punto 1, deduzco que no se puede transformar en cualquier momento, sino que se solicita en el rescate del ahorro, el deseo de percibir en forma de renta vitalicia el capital del rescate, transformando el seguro de ahorro en un PIAS... y por supuesto entiendo que las entidades aseguradoras tendrán sus propias solicitudes al efecto, o en caso contrario, en mi opinión, mejor hacerlo por escrito, mediante una carta. Por último, indicar que la fiscalidad del PIAS consiste en que tienes exento el rendimiento del seguro del ahorro, pero la renta vitalicia que percibes no está exenta, tributa como lo que es, como una renta vitalicia, por tanto, de tus percepciones anuales se supone que es rendimiento un porcentaje (forfatario) que depende de tu edad en el momento de constitución de la renta... es por este motivo por el que fiscalmente lo más beneficioso es constituir la renta una vez que has cumplido 70 años. Saludos.
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al.rodrigo 29/01/10 14:17
Ha respondido al tema Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco
Lo primero, mis disculpas, había entendido mal la pregunta. Y lo segundo, por rizar el rizo, Txemapres... amplío la duda, el banco percibe su parte, y el resto... ¿tiene la compañía aseguradora la obligación de consignarlo en algún sitio? Gracias y saludos.
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al.rodrigo 29/01/10 13:13
Ha respondido al tema Seguro de vida por prestamo con beneficiario el banco
Lo que me dicta la lógica, y con miedo a decir burradas técnicas, supongo que dependerá de la prestación contratada en ese seguro. Si es un seguro de amortización de créditos, en el que el capital asegurado es única y exclusivamente el capital pendiente, lo percibirá el banco y no habrá "resto". Si por el contrario, existe un exceso de capital asegurado, por supuesto, entiendo que el exceso sobre la cantidad adeudada la percibirán los beneficiarios designados en póliza, o en su defecto en atención al artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros, los herederos: "Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador." Si me preguntas que de dónde se me ocurre la respuesta, decirte que desde la lectura de alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, y sobre todo de esta referencia del Informa de la AEAT: TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES SUBCAPITULO: SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN REFERENCIA: 126673-SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS -FALLECIMIENTO PREGUNTA: Tratamiento de las cantidades percibidas de un seguro de amortización de créditos como consecuencia del fallecimiento del asegurado. RESPUESTA: Las cantidades percibidas por el acreedor no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al ser en pago de deudas. Tampoco se produce un rendimiento sometido al IRPF al coincidir la cantidad percibida en el crédito pendiente de pago. Si los herederos del asegurado perciben cantidades, como consecuencia del exceso del importe asegurado sobre el crédito pendiente de pago, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener. Al asegurado se le producirá una alteración patrimonial que no está sometida al IRPF al derivar de su muerte. NORMATIVA: Artículo 3 L. I.S Y D Ley 29 / 1987 , de 18 de Diciembre de 1987 . Artículo 13 R.I S.Y D. Real Decreto 1629 / 1991 , de 08 de Noviembre de 1991 . Artículo 31 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0016 - 1999 , de 12 de Mayo de 1999 Saludos.
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