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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bolsa

al.rodrigo 14/01/11 18:22
Ha respondido al tema Proximo dividendo santander
Ampliando el acertado comentario de Bupitin, en este mensaje expuse la fiscalidad de (creo) todas las opciones posibles: http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/579307-derechos-santander-ampliacion-capital-explicada?page=6#respuesta_590737 A ese mensaje habría que añadirle la consulta vinculante V2206-10, que explica la última, la V0848-10: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18091&Consulta=v0%38%34%38%2D%310&Pos=1&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 03/12/10 12:43
Ha respondido al tema Derechos Iberdrola: Dividendo Flexible, explicado
En este mensaje explico la fiscalidad de estos "dividendos": http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/579307-derechos-santander-ampliacion-capital-explicada?page=6#respuesta_590737 En octubre ha salido una nueva consulta vinculante, explicando esa V0848-10 y ratificando la opinión que emitía en ese mensaje: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18091&Consulta=v0%38%34%38%2D%310&Pos=1&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 16/11/10 20:27
Ha respondido al tema Compensacion de perdidas en bolsa y Hacienda
Unas aclaraciones sobre la normativa antiaplicación, más que nada porque no sé qué empresa es CHK, y puede hacerse necesaria. La normativa establece que cuando vendes acciones con pérdidas, esta pérdida deberás declararla, pero no puede aplicarse en la compensación de ganancias si en el plazo de dos meses antes a la venta con pérdidas o de dos meses posteriores a esa misma venta con pérdidas, compras valores homogéneos (acciones de la misma sociedad). No puedes aplicar las pérdidas en la misma porporción que acciones recompres, por ejemplo, vendes 1.000 acciones con pérdidas y recompras al mes 800 acciones, no podrás aplicar la pérdida realizada correspondiente a 800 acciones, pero sí la correspondiente a las otras 200 acciones. Y esas pérdidas que no puedes aplicar te quedan "cautivas" y las podrás aplicar cuando vendas definitivamente los títulos recomprados. PERO el plazo de dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas sólo es válido para acciones admitidas a negociación en algún mercado oficial de la Unión Europea. Porque en otros supuestos el plazo es de un año antes o un año después. Entre estos otros supuestos: acciones de sociedades que no cotizan, acciones del Mercado Alternativo Bursátil, acciones negociadas en mercados oficiales que no sean de la UE (por ejemplo USA)... Saludos.
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al.rodrigo 02/11/10 12:43
Ha respondido al tema Derechos del Santander: La ampliación de capital del Santander, explicada
Veo que buena parte del hilo se basa en el tema de la retención fiscal... Sobre la fiscalidad de estos mal llamados dividendos, que de momento, que yo sepa, realizan Santander e Iberdrola, y creo que Gamesa, con sus dividendos "elección", dividendos "flexible", etc. y que lo que realmente están haciendo es una ampliación totalmente liberada, con un compromiso de compra de los derechos a un precio predeterminado. I.- Para los derechos que proceden de acciones que se tienen en cartera, las opciones son tres (y las posibles intermedias): 1.- Acudir a la ampliación, suscribiendo las acciones que correspondan. Tributa igual que una ampliación liberada. Las acciones percibidas heredan la fecha de adquisición de las acciones de las que proceden, y el coste de compra de éstas hay que repartirlo entre ellas mismas y las nuevas entregadas. 2.- Vender los derechos en el mercado. Tributa igual que una ampliación liberada. El importe obtenido en la venta minora el valor de compra de las acciones que generaron esos derechos, hasta su anulación, tributando los posibles excesos como una ganancia derivada de transmisión. 3.- Acudir al compromiso de compra al precio predeterminado. Tributa igual que un dividendo. El importe a pagar está sujeto a retención (19%) y existe la posibilidad de que queden incluidos en la exención de hasta 1.500 euros, cumpliendo los plazos de mantenimiento de las acciones: dos meses antes del pago del dividendo o dos meses después. II.- Para derechos que se compren en el mercado. Hay otras tres opciones: 1.- Suscribir las acciones. En nuestros controles anotaremos como valor de adquisición el realmente desembolsado (precio de los derechos más gastos) y como fecha de adquisición pondremos la fecha de entrega de las acciones. 2.- Vender los derechos comprados. Tendremos una ganancia o una pérdida derivada de transmisión, por diferencia entre el precio de venta (gastos restados) menos el de compra (gastos sumados). 3.- Acudir al compromiso de compra a un precio predeterminado. Hay que declarar dos rendimientos. Por un lado, el dinero que percibimos tributa como un dividendo, sujeto a retención a cuenta, pero sin posibilidad de quedar incluido en la exención de hasta 1.500 euros. Por otro lado, incluiremos una pérdida patrimonial por el importe de la compra de los derechos. Existen dos consultas vinculantes, por un lado la V1777-09, la formulada por el Santander: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14777&Consulta=v%31%37%37%37%2D0%39&Pos=0&UD=1 Por otro lado la V0848-10, la de Iberdrola. Ésta no me gusta mucho, da lugar a equívocos, pero pongo el enlace a la misma http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16717&Consulta=v0%38%34%38%2D%310&Pos=0&UD=1 Sobre esta última entiendo que hay una mala puntuación, que ha llevado a pensar que el dividendo percibido no quedaba en ningún caso dentro de la exención. En mi opinión, para los que tenían acciones antes del inicio de la ampliación pienso que la consulta se termina en este párrafo: Por último, en relación con la compensación que se satisfaga a los accionistas titulares de los derechos de asignación gratuita por los derechos no ejercitados ni transmitidos en el mercado, cabe afirmar que dicha compensación tiene por objeto garantizar a aquéllos la percepción de una determinada remuneración (el precio fijo señalado en la consulta) con independencia de la valoración en el mercado de los derechos de asignación y de que los derechos adquiridos finalmente se ejerciten o no, por lo que no procede aplicar el tratamiento propio de la transmisión de los derechos de suscripción, sino el correspondiente a los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LIRPF. Y que el lío empieza a continuación. Interpreto que los siguientes párrafos son todos referidos a una misma situación: cuando los derechos no proceden de acciones que se tienen en cartera, sino que son derechos comprados en el mercado. Pego todos esos párrafos: Respecto a los titulares de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado, que no acudan a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas que les correspondan sino que perciban la citada compensación, resultará asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LIRPF. Esta calificación comporta el sometimiento a retención de las cantidades satisfechas a los titulares de los derechos de asignación de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 a 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por otra parte, aun cuando podría plantearse la aplicación a las citadas cantidades la exención prevista en el artículo 7.y) de la LIRPF que declara exentos “los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales”, su aplicación debe descartarse de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo 7y), dado que, según se desprende de la información suministrada por el consultante, los derechos de asignación habrían sido adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se satisfaga la citada compensación, momento en el que cabe entender transmitidos los derechos de asignación. Dado que la percepción de la compensación comporta la transmisión del derecho de asignación, ello dará lugar a una pérdida de patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición de los derechos, y el valor de transmisión, en este caso, cero. Saludos.
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al.rodrigo 02/08/10 20:58
Ha respondido al tema Pregunta de novato.
No es cierto. Estás obligado a declarar desde el primer céntimo que ganas en cualquier "sitio". Tema aparte es que sobre los dividendos haya una exención de hasta 1.500 euros cumpliendo ciertos requisitos. Es más, esta exención es lo que hace más aconsejable cumplir con la obligación genérica de declarar, ya que te están reteniendo sobre unas rentas exentas (estás pagando de forma anticipada algo que no hay que pagar). Saludos.
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al.rodrigo 25/09/09 10:02
Ha respondido al tema ¿Las acciones de EEUU están sometidas a su impuesto de sucesiones?
Desde un desconocimiento casi total, pero aplicando la lógica, creo que pasará con las acciones de muchos más países. Supongo que en cada país habrá un organismo similar al español Iberclear y que cuando éste tenga que anotar un cambio de titularidad por sucesión exigirá la liquidación del correspondiente tributo. Por otro lado, ninguno de los convenios internacionales firmados por España (salvo los establecidos con Francia, Grecia y Suecia) contempla el tema de las herencias. Por lo pienso que no ocurrirá sólo con las acciones, sino que también con cualquier bien que radique en el extranjero. Como único método para eliminar la doble tributación (o al menos minorar el efecto) queda la deducción por doble imposición internacional del impuesto de sucesiones. Esta deducción es la menor de dos cifras: el importe pagado en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo al incremento de patrimonio correspondiente a los bienes situados en el extranjero. Saludos.
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al.rodrigo 23/09/09 11:47
Ha respondido al tema Venta de acciones /// Hacienda!!!
Después de unos días desconectado, mi primer mensaje va a ser algo crítico (espero que de forma constructiva). En mi opinión la duda de crear un nuevo foro o un nuevo apartado por un lado tiene sus ventajas, entre otras vas directamente a lo que buscas, y por otro sus desventajas, como por ejemplo una mayor fragmentación de toda la información. Si de votar se trata, yo estoy en contra de una mayor fragmentación. Pero mi critica, más bien autocrítica, y al menos es mi impresión, es que leemos poco a los demás intervinientes, y los mensajes de los demás (empiezo por mí). Como ejemplo, la propia duda de los 1.500 euros exentos. Creo que repetido hasta la saciedad. Lo primero de todo es que no hay que confundir rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales, ambos integrantes de la base del ahorro, pero en dos "compartimentos estancos". Y dentro de los rendimientos de capital mobiliario, se establece una exención de hasta 1.500 euros para los dividendos y similares, pero con ciertos requisitos, y es que las acciones se deben mantener en cartera, al menos, un período de dos meses anteriores o sino dos meses posteriores al pago del dividendo si hablamos de acciones negociadas en algún mercado de la Unión Europea, convirtiéndose el período en un año antes o un año después del pago en cualquier otro caso. Y repitiendo enlace, y sabiendo que es un auténtico rollo, aunque a día de hoy todavía no se ha modificado la legislación, en este mensaje hablaba de la fiscalidad de las acciones, y también invito a que los que estáis "operando" lo complementéis con las posibles omisiones o con los posibles errores: http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/300783-fiscalidad-acciones-para-no-contribuyente#300797 Saludos.
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al.rodrigo 28/08/09 12:55
Ha respondido al tema A vueltas con los dividendos
Intento aclarar y corregir: 1. Cuando reinviertes el dividendo en la compra de acciones, aunque sea mediante un típico programa de reinversión de banco, en el que no ves para nada el dinero, ese dividendo no está exento de tributación. Es más, lo reinvertido no es el dividendo bruto, sino el neto, ya que deben practicarte la oportuna retención. 2. Para que los dividendos estén incluidos en la exención de hasta 1.500 euros, debes de haber mantenido en tu poder las acciones al menos un período de dos meses anteriores al cobro de dicho dividendo. En caso de no cumplir este período se incluirán en la exención si las mantienes al menos dos meses después del cobro del dividendo. Por tanto los dos meses no son entre la compra y la venta, habiendo cobrado por medio el dividendo, sino que son, o bien dos meses antes del cobro o sino dos meses después. Esto suponiendo que hablamos de acciones cotizadas en un mercado oficial de la Unión Europea, en otro caso el plazo es un año antes o un año después. 3. El tipo general del impuesto de sociedades fue rebajado al 30%. 4. Casi en plan "spamero", en este mensaje (aunque un poco largo y un bastante rollo) hablé detenidamente sobre la fiscalidad de las acciones: http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/300783-fiscalidad-acciones-para-no-contribuyente#300797 Saludos.
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al.rodrigo 10/08/09 12:01
Ha respondido al tema Acciones Perdidas en BOLSA
Inversor_rookie, con respecto a la última pregunta (que se quedó en el tintero), las ganancias y las pérdidas se declaran siempre en el año en el que se realiza la venta. Y se aplican en ese mismo año, salvo dos excepciones: - En el caso de operaciones a plazos (cobras la venta en diversos plazos, existiendo un período de diferimiento superior a un año desde la venta hasta el último cobro) puedes optar por aplicar la ganancia o la pérdida en proporción a los cobros del año. Aclaro, la ganancia o la pérdida la declaras entera en el año de la venta, pero sólo aplicas la proporción correspondiente a los cobros. - En el caso de pérdidas, si recompras las acciones en un período de 2 meses antes o 2 meses después de la venta con pérdidas, esa pérdida la declararás, pero no podrás aplicarla y te quedará "cautiva" hasta la venta definitiva de las acciones recompradas. El plazo de 2 meses antes o 2 meses después es válido para acciones negociadas en mercados oficiales de la Unión Europea, en otros casos se convierte en 1 año antes o 1 año después. Sarmiman, cuando vendes acciones, en ese momento no te aplican retención alguna. En caso de obtener ganancia, ésta formará parte de la base del ahorro, que tributa al tipo fijo del 18%, pero este 18% es un máximo, dependerá de qué otros ingresos tienes, de la situación personal y familiar... Saludos.
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al.rodrigo 05/08/09 11:59
Ha respondido al tema Fiscalidad acciones
Si inviertes en acciones y estás eximido de presentar declaración, por no sobrepasar los límites, siempre te va a interesar presentar declaración, sean las acciones nacionales o extranjeras, porque te devolverán toda la retención nacional. Cuando vendes acciones, en ese momento no se practica retención alguna. Sí debes declarar la ganancia o pérdida, en la base del ahorro. Pero en tu caso probablemente no te salga ese 18%, por lo que dices no tienes rentas generales (trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas...), por lo que tu mínimo personal y familiar pasa a compensar la base del del ahorro. Saludos.
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