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Participaciones del usuario al.rodrigo - Economía

al.rodrigo 16/08/10 10:33
Ha respondido al tema Los impuestos en eEspaña son muy bajos
Es este un foro en el que no me gusta participar... no me gusta hablar de política en los foros. En este mismo hilo no he leído con detalle todos los mensajes... siempre que se habla de impuestos el tema acaba desviándose... por supuesto, todos los autónomos y pequeños empresarios soMOS estafadores, no sé por qué no acabaMOS todos en la cárcel... Y por supuesto, soMOS los únicos responsables de lo mal que va todo... Por supuesto, con todos esos antecedentes lo que diga a continuación sólo sirve para tirarlo a la papelera... Pero lo único que se plantean los políticos (y me da lo mismo el color, todos igual) es el haber de las cuentas, muy pocas veces el debe. Racionalización del gasto, reestructuración de la Administración con una cierta lógica y sin duplicidades, etcétera, etcétera. Y en el lado del haber podría ocurrírseles una modificación de todo el sistema tributario, sobre todo simplificándolo, quitando trámites administrativos (es sorprendente la cantidad de declaraciones en cualquier impuesto que no aportan apenas ingresos), dotándole de una verdadera progresividad... ahorrando costes que podrían destinar a perseguir el fraude... Claro que todo esto podría llevar a la supresión de todas las deducciones (no hacen más que generar desigualdades), a reajustar tipos a la baja... Pero como decía, esto da lo mismo, ahora sigamos discutiendo de que YO también soy DEFRAUDADOR. Saludos. PD (Edito): Sólo un inciso, la sanidad no se financia con las cuotas a la Seguridad Social, se financia con los impuestos. Las cuotas a la Seguridad Social son para otras cosas.
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al.rodrigo 20/02/09 12:55
Ha respondido al tema Sencillo cálculo...impresionante resultado
Estoy de acuerdo con 12cd56gh. En otras ocasiones, ahí tienes la razón, Art_madd, la Deuda hay que devolverla con los impuestos que pagamos, pero esta vez con esa Deuda se compran activos financieros (cédulas, bonos,...) que tienen un vencimiento, que se pueden comprar y vender y que al final van a pagar el principal de la Deuda emitida e incluso si cumplen lo prometido, los intereses, aunque aquí es dónde he preferido ser cauto. Saludos.
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al.rodrigo 20/02/09 12:17
Ha respondido al tema Sencillo cálculo...impresionante resultado
En mi opinión, además del error matemático ampliamente aclarado, existe el error estadístico, no comentado. Si yo estoy en un restaurante con un amigo al que he invitado, y para él pido una aceituna y para mí pido un pollo, estadísticamente hemos comido cada uno medio pollo y media aceituna, pero él creo que se irá con hambre... y pensando que soy un poco agarrado. Me voy a ceñir al dato español. Cada español tocamos a 650 euros y pico. Pero esos euros ¿quién les paga? Pienso que los que estén adquiriendo la Deuda Pública emitida al efecto, recuerdo que el FAAF se crea con cargo a Deuda Pública, no a impuestos. Quiere esto decir que habrá muchos españoles que pagaremos muy poco (los intereses de esa deuda), que habrá españoles que paguen bastante y que habrá extranjeros que también estén aportando su granito de arena. Saludos.
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al.rodrigo 10/02/09 15:06
Ha respondido al tema Ahora Hacienda tiene que pagar el IVA que no ha ingresado
Todo el artículo es una exageración. Intentaré explicarlo con un ejemplo. Yo soy Constructora Z, he construido unas viviendas con la financiación de Banco X, al que le debo 100, y como no vendo quiero entregar esas viviendas al banco. Si se las entrego directamente al banco no va a poder deducir IVA, así que me dice que se las entregue a su inmobiliria, Inmobiliaria BancoX, ésta se subroga en el crédito y se podrá deducir el IVA que yo le repercuta, pero tendré que hacer una factura a Inmobiliaria BancoX por 100 más el correspondiente IVA, se subroga en el crédito y me paga el IVA que ingreso en Hacienda. En todo caso se devolverá un IVA que sí va a ingresar. Al menos eso me parece. Saludos.
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al.rodrigo 10/02/09 13:54
Ha respondido al tema Ahora Hacienda tiene que pagar el IVA que no ha ingresado
En mi opinión no es correcto, pero probablemente estoy equivocado. Por un lado las promotoras o las constructoras entregan los pisos a las entidades financeras en compensación por las deudas. Al ser primera entrega de un inmueble, está sujeta y no exenta de IVA, impuesto que debe de ingresar el promotor o el constructor, que es quién lo repercurte, y que entiendo que el banco no puede deducir, ni tan siquiera por la regla de la prorrata, ya que es una adquisición que entiendo nada tiene que ver con su actividad. Pero el artículo sigue diciendo algo así como que además ese IVA no se va a ingresar en las arcas públicas, ya que las promotoras o las constructoras están en su mayor parte en concurso de acreedores... y aquí me pregunto, ¿si están en concurso de acreedores, puede aceptar el banco esos inmuebles, anticipándose a todos los demás acreedores...? Me parece que hay que seguir un orden. Saludos.
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al.rodrigo 29/12/08 19:08
Ha respondido al tema ¿Ya es oficial que han suprimido el impuesto del patrimonio del año 2.008?
De nada. Hay otras Leyes que remiten a la del Impuesto de Patrimonio, sobre todo a la hora de valoraciones. La opción era eliminar la Ley y modificar todas las Leyes afectadas o dejar la Ley suprimiendo lo que "molesta". Al final ha sido esta segunda opción la elegida, supongo que por temas de "prisas". Igualmente, feliz año y saludos.
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al.rodrigo 29/12/08 17:22
Ha respondido al tema ¿Ya es oficial que han suprimido el impuesto del patrimonio del año 2.008?
El artículo tercero, en su punto uno establece la deducción del 100%, y en el punto dos deroga una serie de artículos de la Ley 19/1991, todos los relativos a la obligación de autoliquidar el impuesto y de presentar declaración. Por tanto, nadie tendrá que presentar ninguna declaración por este impuesto. Saludos.
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al.rodrigo 22/12/08 19:23
Ha respondido al tema ¿Ya es oficial que han suprimido el impuesto del patrimonio del año 2.008?
Sólo falta la publicación en el BOE. El texto aprobado por el Congreso el 18.12.2008, que es el mismo que salió del Senado lo puedes leer en este enlace: http://www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/bocg/II0007E.PDF Para el impuesto de patrimonio nos interesa el artículo 3, que queda igual que en el Proyecto y cuyo texto dice: "Artículo tercero. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Uno.—El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 33.—Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.» Dos.—Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38, y la disposición transitoria." Por tanto, deducción del 100% para todos y supresión de la obligación de presentar declaración por dicho impuesto. También interesa la disposición final tercera, b): "El artículo tercero será aplicable a partir del 1 de enero de 2008". Por último, enlace a la noticia de aprobación por el Congreso: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre/121208 No tardará en salir publicado en el BOE. Saludos.
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