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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 08/07/10 15:25
Ha respondido al tema Nunca jamás contratéis un seguro de hogar con Allianz
Sin ser experto en el tema... tú mismo creo que te lo has puesto peor... te acuerdas de un posible delito una vez que te surge el problema con la aseguradora, pero también has buscado presupuestos sin IVA ¿? Lo primero que creo que deberías haber hecho, independientemente de si es un perito, u otra clase de profesional, es haber pedido todo por escrito, incluso la solicitud de la búsqueda de presupuestos sin IVA, y con ello denunciarlo a la propia aseguradora, con copia a la AEAT... Saludos.
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al.rodrigo 24/06/10 11:19
Ha respondido al tema Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones
Pienso que o no te he entendido bien o no es del todo correcta la respuesta. Lo que generalmente determina el impuesto por el que tributar son las figuras de tomador y beneficiario. Cuando tomador y beneficiario del seguro de vida coinciden (creo que en su mayor parte garantías de supervivencia) el rendimiento tributa en IRPF, como rendimiento de capital mobiliario, en la base del ahorro. Si tomador y beneficiario no coinciden, entonces tenemos que irnos al impuesto de sucesiones y donaciones. Y en estos casos es cuando entra en juego la figura del asegurado, de tal forma que si la prestación se percibe por fallecimiento del asegurado, tributa en la modalidad de sucesiones, pero si se percibe por supervivencia del asegurado tributa en la modalidad de donaciones. Todo ello sin entrar en la casuística de que en circunstancias muy concretas las percepciones pueden ser consideradas rendimientos de trabajo o ganancias patrimoniales. Para finalizar, os dejo enlace a una "curiosa" consulta vinculante. Un caso muy concreto. ¿Qué pasa en el caso en el que coinciden tomador y beneficiario, pero existe un asegurado diferente, y fallece el tomador? http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2351&Consulta=%28fallecimiento+tomador%29+%2EY+%28seguro+vida%29&Pos=0 Saludos.
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al.rodrigo 09/06/10 20:19
Ha respondido al tema ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?
Quizás estoy equivocado, pero, ¿de quién se protege el patrimonio? De oidas, me suena que el arrendatario está en la obligación de mantener en buen estado el inmueble, y si es el caso, devolverle en las mismas condiciones en el que se le cedió... si por ejemplo al inquilino se le quema una sartén, por un descuido, y quema toda la casa... ¿no podría el arrendador pedir al inquilino la reparación del daño? Saludos.
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al.rodrigo 09/06/10 20:01
Ha respondido al tema ¿Conocéis el Plan de Futuro Auvida (Citibank-Metlife)?
Sobre los unit linked. Pego mi respuesta de aquel entonces, con una pequeña pero lógica censura, y añadiendo que al menos en el que citas hay una rentabilidad mínima: Pues principalmente es un tema de gustos, y espero no dejarme en el tintero ninguno de los motivos. En primer lugar, porque soy poco amigo de lo complicado, cada vez me gusta más lo simple, y un unit linked, para mí, ya entra en el terreno de lo complicado. Porque se está mezclando fondos de inversión con seguros. Como inversor voy a correr con el riesgo igual que si invirtiese en un fondo de inversión, quizás (y esto creo que es lo único positivo del unit linked) este riesgo se ve difuminado al poder estar invertido en una "cesta" de fondos. Pero además de correr el mismo riesgo no puedo determinar qué fondos concretos, sólo puedo determinar el nivel de riesgo de mi "cesta". Y además de las comisiones propias de los fondos voy a hacer frente a unos gastos de gestión de la aseguradora (ésta también tiene unos costes que me repercute y también tiene que ganar dinero). Porque no todo el dinero invertido en el unit linked está destinado a la inversión, hay una parte destinada a pagar un seguro de vida-riesgo. Porque la aseguradora puede limitar mi liquidez durante un determinado período. Y durante otro determinado período puede cobrar unas "penalizaciones" por los rescates, tanto parciales, como total. Porque sabiendo que todos los que escribimos en ***** sabemos mucho, a mí me cuesta mucho entender contratos como estos: http://www.mutua-mad.es/webmma/condgral/UNIT_LINKED_GESTION_SISTEMATICA.pdf http://www.avivavp.es/comun/informes/Productos/Condiciones_generales_inversion_dinamica.pdf Y te adelanto que he puesto dos cualesquiera de los más sencillos que he encontrado. Porque siendo un seguro, no tengo ninguna rentabilidad garantizada. Porque hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006 tenía la ventaja fiscal de los seguros, de reducción del 40% o del 75% en función de la antigüedad de la prima... pero ventaja si rescataba con rendimientos positivos, porque si rescataba con rendimientos negativos era desventaja. Es verdad que en casos de rendimientos positivos sigue manteniéndose esa ventaja para seguros contratados antes del 20.01.2006. Porque si yo invierto en fondos y me equivoco de gestora, puedo cambiar, sin pagar peaje fiscal. Pero si me equivoco de aseguradora y me veo obligado a cambiar de aseguradora, sí que existe el peaje fiscal. Porque es un ramo en el que tradicionalmente no se han venido ejerciendo "buenas prácticas", incluso la patronal ha tenido que emitir una guía al respecto: http://www.puntoseguro.com/noticias-de-seguros/unespa-lanza-una-gu-a-de-buenas-pr-cticas-sobre-informaci-n-de-unit-linked y de momento no son muchas las entidades adheridas, lo cuál a mí me da que pensar. No obstante, todo lo anterior es una opinión personal, basada en simples percepciones subjetivas. Puedo estar totalmente equivocado, y para gustos están los colores. Saludos.
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al.rodrigo 09/06/10 19:11
Ha respondido al tema ¿Conocéis el Plan de Futuro Auvida (Citibank-Metlife)?
En mi opinión, parece tratarse de un unit linked con una rentabilidad mínima garantizada... y sinceramente, nunca me han gustado este tipo de seguros, pero esto es una opinión personal. En cuanto a la posibilidad de formar un capital, para luego rescatarlo en forma de renta vitalicia, entiendo que lo mejor es contratar un PIAS, al menos tienes un beneficio fiscal. Saludos.
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al.rodrigo 31/05/10 19:17
Ha respondido al tema Ayuda: PIAS o Plan de Pensiones???
Lejos de aconsejar nada, depende de lo que esta persona busque en sus ahorros (que no inversiones) y también depende de su fiscalidad, aunque de esto último sólo como algo adicional. Puede que la elección no solo sea entre PIAS o Plan de Pensiones, existe la opción "PIAS y Plan de Pensiones". También es cierto que con los tiempos que corren, con la que cae, me parece más apropiado sustituir Plan de Pensiones por Plan de Previsión Asegurado, al menos tendrá una rentabilidad mínima garantizada en lo que escampa. Saludos.
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al.rodrigo 15/04/10 12:03
Ha respondido al tema Seguros Mercurio finalmente se liquida.
Los que tengan póliza en esta entidad aseguradora, sólo les quedan 15 días de seguro. BOE de hoy: III. Otras disposiciones Ministerio de Economía y Hacienda Resolución de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad Seguros Mercurio, S.A. Rango: Resolución Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2010-6018 Páginas: 33501 a 33501 – 1 pág. Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: PDF de la disposición Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección http://www.boe.es/diario_boe insertando el código BOE-A-2010-6018 en la casilla de verificación de documentos. TEXTO Por Orden EHA/662/2010, de 15 de marzo, se acordó la disolución administrativa de la entidad «Seguros Mercurio, S. A.» y se encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de la precitada entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el Consorcio de Compensación de Seguros no ha encontrado entidad cesionaria en cumplimiento del mandato de esta Dirección General de 17 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 84 de su Reglamento, y con la finalidad de facilitar la liquidación, esta Dirección General ha acordado: Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Seguros Mercurio, S. A.» venzan anticipadamente, a los quince días de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la parte dispositiva de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 13 de abril de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés. http://www.boe.es/diario_boe /txt.php?id=BOE-A-2010-6018 Saludos.
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