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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 23/11/10 14:09
Ha respondido al tema Casilla 739 del IRPF.
Para hacer los cálculos creo que lo cómodo es que hagas una tabla como la que pongo en ese ejemplo 6, porque no queda otro remedio, hay que calcular el rendimiento a cada una de las primas pagadas. En esa tabla, donde pongo años, tendrás que poner meses. Para responder de una forma más completa, vamos a suponer una fecha exacta (con día incluido) de rescate, vamos a suponer que fue el 31.07.2009. Una vez calculado el rendimiento que corresponde a cada prima, lo primero que tienes que hacer es aplicar los coeficientes reductores a los rendimientos de las primas pagadas hasta el 30.12.1994 (esta fecha inclusive), ese coeficiente del 14,28% por año de antigüedad hasta el 31.12.1994. Pero sólo al rendimiento obtenido hasta el 20.01.2006. Es decir, a los rendimientos de las primas pagadas hasta el 30.12.1991 les aplicarás una reducción del 57,12%, a los de las primas pagadas hasta el 30.12.1992 del 42,84%, a los de las primas pagadas hasta el 30.12.1993 el 28,56% y a los de las primas pagadas hasta el 30.12.1994 del 14,28%. A los rendimientos sujetos procedentes de cada prima, una por una, podrás aplicar la reducción del 75% a cada uno de ellos, de las primas pagadas hasta el 30.07.2004 y un 40% a los rendimientos sujetos de las primas pagadas desde el 31.07.2004 hasta el 30.07.2007. No obstante, todos estos cálculos se realizan para calcular una reducción a la que habrías tenido derecho, para hallar una compensación fiscal. Realmente, por el tema de la beca, la reducción no existe. El rendimiento es lo que te han puesto en el certificado. Lo que sí puedes hacer, si no rellenaste la casilla 739, es realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda. Saludos.
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al.rodrigo 23/11/10 11:10
Ha respondido al tema Casilla 739 del IRPF.
Bienvenido al foro, y, si no es mucho problema, prefiero el tú al usted. Lo que la Ley establece en esa disposición transitoria es: La reducción del 75 por ciento prevista en el último párrafo del artículo 94.2.b) de esta ley sólo será de aplicación a los contratos de seguros concertados desde el 31 de diciembre de 1994. Y por remisión, el último párrafo del artículo 94.2.b) establece: Este mismo porcentaje (el 75 por ciento) resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Todo ello traducido, en seguros de pago periódico (guardando las primas una regularidad) se aplicaba la reducción del 75% a la totalidad del rendimiento si la antigüedad de la primera prima era superior a 8 años. La disposición transitoria "plasmada" eliminaba esta posibilidad para los seguros contratados antes del 31.12.1994, pero lo que elimina es la aplicación de esa reducción a la totalidad del rendimiento obtenido y no la aplicación de la misma a los rendimientos procedentes de primas pagadas antes de esa fecha. De ahí que haya que calcular los rendimientos que corresponden a cada una de las primas pagadas, y que se apliquen los porcentaje reductor del 75% (la antigüedad de la prima de más de cinco años es más que obvia) a los rendimientos sujetos procedentes de esas primas pagadas antes del 31.12.1994. Saludos.
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al.rodrigo 26/10/10 21:48
Ha respondido al tema Legislacion
Seguros: http://www.dgsfp.meh.es/sector/legislacion.asp Planes y fondos de pensiones: http://www.dgsfp.meh.es/sector/legislacion/legislacion%20planes%20y%20fondos.asp Todo en pdf. Suele estar actualizado, salvo que la modificación sea muy reciente. Saludos.
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al.rodrigo 13/10/10 21:39
Ha respondido al tema Planes de Pensiones ¿Quién custodia el dinero?
Al igual que tienen una entidad gestora, los planes de pensiones tienen una entidad depositaria. El Banco de España tiene poco que ver en el tema... es cierto que la depositaria puede estar sujeta al Banco de España como organismo de control... pero el control en los planes de pensiones corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En la Ley y en el Reglamento, buscando por "depositaria": http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Seguros%20y%20Fondos%20de%20Pensiones/RDLG%201_02,%2029%20nov,%20TRLRPFP.pdf http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Seguros%20y%20Fondos%20de%20Pensiones/RD%20304_04,%2020%20feb,%20Rglmto%20PFP.pdf Saludos.
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al.rodrigo 14/08/10 21:43
Ha respondido al tema Bajas de Enfermedad de Agentes de Seguros
Igual que cualquier otro trabajador autónomo. Existe obligación de seguir cotizando, aunque el tipo es bastante reducido, el 1,20%. El resto de la respuesta es un copia y pega de la página de la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen. La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes: Declaración de situación de la actividad:Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Plazo de presentación: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación. Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta. Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador deberá acogerse obligatoriamente a la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no se realiza la opción en favor de un Mutua, se les cubrirá obligatoriamente la mencionada contingencia con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La opción por la cobertura de IT deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente. No obstante, las opciones que ya se hubiesen producido antes de 1-1-98, mantendrán su validez con la Entidad gestora o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se hubiesen celebrado. Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos. Dentro del último de los 3 años de cada período, el trabajador que desee renunciar deberá presentar solicitud por escrito en tal sentido antes del primer día del mes de octubre, surtiendo efectos dicha solicitud desde el día 1 de enero del año siguiente. La renuncia así realizada no impedirá ejercer nueva opción, siempre que hayan transcurrido 3 años desde que tuvo efectos la renuncia anterior. La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción. Contingencias profesionales:A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT. La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizarán en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT, con las particularidades siguientes: En los supuestos de cambio de Mutua de AT y EP, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por IT y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de Mutua. Si la fecha de efectos de las opciones de cobertura o las renuncias a la protección por IT o frente a las contingencias profesionales, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de Mutua, la fecha de efectos será: De las opciones de cobertura de las contingencias profesionales, el día 1º del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción. De su renuncia, el último día del mes de diciembre del año de presentación de la renuncia. Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT en la fecha de efectos de las opciones, las renuncias o los cambios de Mutua: Los efectos de la opción o del cambio se demorarán al día 1º del mes siguiente a aquél en que se produzca el alta médica. La renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar. La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijen de la tarifa de primas vigente. Cuantía:La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora. Porcentajes: Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral: El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Base reguladora: Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última. Trabajadores autónomos económicamente dependientesAquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la Incapacidad Temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Incapacidad temporal y cese en la actividad:Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por IT en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma. Más información relativa a este Régimen: Otras prestaciones. Normativa básica. Personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, afiliación, altas y bajas, y cotización. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenesEspeciales/index.htm#6112 Saludos.
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al.rodrigo 04/08/10 10:31
Ha respondido al tema Seguros Gratuítos
El tratamiento del seguro de vida es igual en toda España, de forma muy resumida lo expuse en este mismo foro: http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/513221-seguro-vida-fiscalidad-efectos-irpf-impuesto-sucesiones#respuesta_514227 Lo que difiere de una Comunidad Autónoma a otra son las reducciones en la base, los tipos a aplicar y las bonificaciones en la cuota. Y en cuanto al "regalo" del agente a su cliente, personalmente me inclino más por el tratamiento de ganancia patrimonial en el IRPF que por el de donación en el impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, las líneas siempre son borrosas, incluso podría "justificarse" como un descuento comercial realizado por el agente a su cliente, sobre todo si lo realiza de forma generalizada, por ejemplo como una campaña comercial, en cuyo caso no tendría ninguna repercusión fiscal en estos últimos... Saludos.
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al.rodrigo 02/08/10 21:21
Ha respondido al tema Seguros Gratuítos
Sólo por complicarlo un poco más en el tema fiscal. Depende del por qué del regalo. Si es a cambio de una imposición de unos capitales (una póliza de inversión, una póliza de ahorro, un plan de pensiones, etcétera, etcétera), ese regalo no tributa en donaciones, es un rendimiento de capital mobiliario en especie, y hay que hacer pago a cuenta del IRPF. Si ese regalo se realiza a clientes para "premiar" determinadas "circunstancias", tampoco estará sujeto al impuesto de donaciones. Será una ganancia patrimonial para el cliente, pero de las que se incluyen en la base general (que tributa a tarifa). Y para el que regala, pues depende, porque como se trate de una mera liberalidad no podrá deducir gasto alguno por ese regalo... quizás salga más caro el bollo que el coscorrón... Saludos.
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al.rodrigo 13/07/10 10:53
Ha respondido al tema Ayuda con mi situacion de Agente.
La contabilidad la puedes llevar tú mismo, o si no conoces la materia, te la pueden llevar en la asesoría. Puedes considerar como gasto deducible las primas de seguro de enfermedad en la parte que te cubra a ti, a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, con el límite de 500 euros por cada una de las personas citadas. Sirapinta, no entiendo bien tu respuesta, posiblemente es que no hago mención alguna a la tuya anterior... pero, si es el caso, entiende que no tengo los conocimientos necesarios para poder valorarla... vayan por delante mis disculpas si ello te ha podido molestar. Saludos.
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al.rodrigo 11/07/10 13:54
Ha respondido al tema Ayuda con mi situacion de Agente.
Un par de aclaraciones a las más que correctas respuestas de Mouser y de Avante. Si tal y como dice Mouser, no has estado dado de alta nunca como empresario o profesional, la retención debe de ser el 7%, pero no sólo durante los dos primeros años, sino un poco más: el año en el que te das de alta y los dos siguientes. Debes comunicar a Mapfre que cumples los requisitos para que te apliquen este tipo reducido. En cualquier caso, como mediador de seguros, si utilizas los servicios de auxiliares externos, el tipo de retención debe ser el 7%. Por último, el alta en el RETA de la Seguridad Social nunca es previa al inicio de las actividades (el RETA es la excepción del alta en la Seguridad Social). Siempre es posterior, existiendo un plazo de un mes desde el inicio de las actividades. Saludos.
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