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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 22/07/14 13:36
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Es pronto para que tanto aseguradoras como asegurados tomen medidas concretas. Como bien te han dicho anteriormente es un Anteproyecto y pueden existir modificaciones. Para decidir es muy pronto. Pero sí que es tarde para poder opinar. Unespa emitió su propia nota de prensa, discordante en otros aspectos de la reforma, pero nada de nada sobre la desaparición de estos regímenes transitorios. La propia nota de prensa de Unespa se puede descargar desde su Web: http://www.unespa.es/frontend/unespa/UNESPA-Sobre-El-Anteproyecto-De-Ley-De-Reforma-Fiscal-vn3190-vst211 Saludos.
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al.rodrigo 22/07/14 10:51
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Creo que son necesarias algunas matizaciones. Soy en su mayor parte el responsable del artículo. Un post en un foro, para criticar en parte la medida, lo tomaron para dar un toque sensacionalista. Pero a lo que voy. 1.- Es algo más que un simple rumor sin fundamento. Existen los Anteproyectos, disponibles en la página del Ministerio, cualquiera puede acceder a ellos. Además, no es un tema por el que no debamos de preocuparnos antes de aprobar la Ley, ha habido un período para que el público pudiese realizar sugerencias a la normativa... si no nos hemos preocupado luego tampoco podemos quejarnos. Por cierto, Unespa, al respecto ha hecho mutis por el foro. 2.- No se trata de legislar una modificación a la que haya que hacer un régimen transitorio. Las modificaciones fueron legisladas en 2006 y en aquel entonces se crearon los correspondientes regímenes transitorios. Ahora se trata de suprimir esos regímenes transitorios y afectará (si se aprueba tal y como se ha redactado el Anteproyecto) a todos aquellos que podían disfrutar de ellos en el caso de mantener sus pólizas más allá del 31.12.2014. En el caso de Tulimandil, si mantiene la póliza, cuando perciba el capital, tributará por la totalidad del rendimiento obtenido sin posibilidad de beneficio fiscal alguno (insisto que de aprobarse tal y como está redactado). 3.- Con el post de foro que realicé en NINGÚN caso he querido recomendar a nadie y menos GENERALIZAR el rescate. SIEMPRE creo que hay que conocer la Ley y sus posibles modificaciones y CADA UNO debe de hacer sus propios números para saber lo que le conviene. En la decisión deben de influir muchos factores entre los que la fiscalidad SÓLO es uno de ellos. Saludos. Edito: Parece ser que el Anteproyecto ya pasará a ser Proyecto bien este mismo viernes, 25 de julio, o el siguiente, según declaraciones del Secretario de Estado. A partir de ese momento se inicia todo el procedimiento parlamentario.
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al.rodrigo 03/07/14 09:31
Ha respondido al tema Dudas sobre los PIAS
Una aclaración fiscal. Los PIAS son seguros de ahorro. Tú vas pagando las primas y con ello vas acumulando un capital con la finalidad de constituir una renta vitalicia (puedes no hacerlo perdiendo con ello los beneficios fiscales). Está exento de IRPF el rendimiento obtenido en el ahorro, la diferencia entre el capital con el que constituyes esa renta vitalicia menos las primas pagadas queda exenta. Pero la renta sí tributa, considerándose como rendimiento un porcentaje de las anualidades percibidas, porcentaje que depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y que no se modifica nunca según vaya avanzando en edad ese rentista. Saludos.
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al.rodrigo 28/05/14 18:45
Ha respondido al tema Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido
Antes de nada, unirme al pésame ya expresado por otros compañeros. No soy experto en este tema, pero es bastante lógica la petición del testamento o de la declaración de herederos. Estamos hablando de un seguro de amortización de crédito en el que es más que probable que el beneficiario sea la entidad hipotecaria. Hay un matiz fiscal importante. Si estoy errado y hay otros beneficiarios, estos deberán de hacer constar el seguro en el impuesto de sucesiones. Pero si el beneficiario es la entidad hipotecaria, los herederos no deben de hacer constar el seguro en su impuesto de sucesiones, sino que tienen que hacer constar el inmueble sin préstamo y sí deben de hacer constar las cantidades que puedan percibir en caso de superar los capitales las cuantías adeudadas. Saludos.
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al.rodrigo 16/03/11 09:28
Ha respondido al tema Seguro de un local
Creo que son precisas unas aclaraciones fiscales, por supuesto todas ellas en MI opinión, que puede ser totalmente errónea. Como norma general, para poder hablar de "operaciones vinculadas" hay que hablar de un requisito indispensable que no se da en este caso: una de las partes en la operación obligatoriamente debe de ser una sociedad. La otra parte debe de ser un socio, un Administrador, un Consejero ... de la misma. Aquí sí que podríamos extendernos sobre las presunciones de onerosidad sin posiblidad de prueba en contra, de las obligaciones de documentación ... pero no es el caso, estamos hablando de dos personas físicas, aunque sean familiares. El propietario del local puede hacer una cesión gratuita del mismo a un tercero. Son tres los impuestos de los que hay que hablar, con las características especiales por el parentesco de cedente y cesionario. Al final pondré enlace a una consulta vinculante que, por supuesto, lo va a explicar bastante mejor que yo. 1.- IRPF. Al ser una cesión gratuita el cesionario no tendrá ningún gasto que deducir al respecto en sus rendimientos de la actividad. El cedente, por el contrario, tendrá que declarar un rendimiento neto que no puede ser inferior al resultado de aplicar las normas de imputación de rentas inmobiliarias, el 2% o el 1,1% del valor catastral del inmueble. Sí que me atrevo a discrepar en este caso con la consulta vinculante. En ella habla de declarar una renta inmobiliaria imputada, yo pienso (fundamentado en el artículo 24 de la Ley 35/2006) que lo que hay es un rendimiento de capital inmobiliario con un importe mínimo. La diferencia puede hacer variar la obligación de presentación de declaración ... y como digo siempre, donde hay patrón (DGT) no manda marinero ... 2.- IVA. En el supuesto de no ejercer el cedente ninguna actividad económica o profesional y de no estar el local afecto a ninguna de actividad, esa cesión gratuita no está sujeta a este impuesto. El cedente no se constituye en empresario por esa cesión. Sí está sujeta y no exenta en caso contrario, como un autoconsumo, siendo la base imponible el precio de mercado de dicha cesión. 3.- Impuesto de donaciones. Hablando en el mismo supuesto que el caso anterior, no ejercicio, por el cedente, de ninguna actividad económica o profesional. Esa cesión de uso está sujeta y no exenta del impuesto de donaciones. Éste puede resultar simbólico dependiendo de la Comunidad Autónoma, siendo una cesión de padre a hijo. El nombre "técnico" de esa cesión es el de "comodato". http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10865&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v0%34%32%35%2D0%38%29&Pos=0&UD=1 Saludos. PD (edito). Por supuesto siempre hay que poder demostrar que la cesión es gratuita. Un contrato entre padre e hija, indicando que esa cesión es gratuita, y la liquidación del impuesto de donaciones, pienso que deberían de ser prueba suficiente para ello.
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al.rodrigo 15/03/11 11:52
Ha respondido al tema Me vence un seguro de Vida-Ahorro de 18 años de antigüedad:Rescate en capital ó renta?
Siempre he mantenido, y sigo manteniendo, que las decisiones económicas no se deben de tomar pensando única y exclusivamente en las consecuencias fiscales, aunque éstas sí deban de considerarse, ya que la diferencia entre las distintas opciones podría ser "sangrante". Pero quizás sea ésta una de las excepciones. Pensando que es un ahorro contratado en 1993, y que, por tanto, si se percibe en forma de capital resultan de aplicación los coeficientes de abatimiento a la rentabilidad de las primas pagadas en 1993 y 1994 y las compensaciones fiscales de las rentabilidades correspondientes a primas con más de dos años de antigüedad ... sí que es bastante más barata (fiscalmente) el rescate en forma de capital. Tienes otra posibilidad, la conversión en PIAS de ese ahorro, si cumples con el requisito de las primas máximas anuales, pero debido a tu edad tampoco lo veo muy interesante, sabiendo que la opción de rescate en capital no va a suponer mucho. Saludos.
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al.rodrigo 14/03/11 17:45
Ha respondido al tema PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)
En cuanto a legislación que lo regule, en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Disposición adicional quinta. Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los tomadores de los planes individuales de ahorro sistemático podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan individual de ahorro sistemático del que sean tomadores. La movilización total o parcial de un plan de ahorro sistemático a otro seguirá, en cuanto le sea de aplicación, el procedimiento dispuesto en el apartado 3 del artículo 49 y disposición transitoria octava de este Reglamento relativo a los planes de previsión asegurados. Con periodicidad anual las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes individuales de ahorro sistemático el valor de los derechos de los que son titulares y trimestralmente poner a disposición de los mismos dicha información. Y por remisión al mismo, artículo 49.3: 3. (22) El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten. A tal fin, el tomador o beneficiario deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino acompañando a su solicitud la identificación del plan de previsión asegurado de origen desde el que se realizará la movilización y la entidad aseguradora de origen, así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad aseguradora de origen para que ésta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del tomador o beneficiario a la entidad aseguradora o entidad gestora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la entidad aseguradora de origen la movilización de la provisión matemática, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En el caso de que existan convenios o contratos que permitan gestionar las solicitudes de movilización a través de mediadores o de las redes comerciales de otras entidades, la presentación de la solicitud en cualquier establecimiento de éstos se entenderá realizada en la entidad aseguradora o gestora. En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta deberá, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para dicha movilización, comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen, con indicación, al menos, del plan de previsión asegurado de destino, entidad aseguradora de destino y datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia, o, en otro caso, indicación del plan de pensiones de destino, fondo de pensiones de destino al que esté adscrito, entidad gestora y depositaria del fondo de destino, y los datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. En caso de que la entidad aseguradora de origen sea, a su vez, la aseguradora del plan de previsión asegurado de destino o la gestora del plan de pensiones de destino, el tomador deberá indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, en su caso, y el plan de previsión asegurado destinatario del traspaso, o, en otro caso, el plan de pensiones destinatario y el fondo de pensiones de destino al que esté adscrito. La entidad aseguradora de origen deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Para la valoración de la provisión matemática se tomará fecha el día en que se haga efectiva la movilización. No obstante, el contrato de seguro podrá referir la valoración al día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva. En el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados. No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización. En los procedimientos de movilizaciones a que se refiere este apartado se autoriza que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho Sistema. Para el cumplimiento de requisito previsto en el apartado 1 de este artículo, en los supuestos de movilización de un plan de previsión asegurado a otro plan de previsión asegurado o de un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, se computarán sólo las primas y la provisión matemática del nuevo contrato de seguro. A estos efectos, en el plan de previsión asegurado de origen, en el momento de la movilización también deberá cumplirse el requisito previsto en el apartado 1 de este artículo. http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/IRPF/RD_439-2007.pdf Saludos.
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al.rodrigo 18/01/11 18:53
Ha respondido al tema Planes de ahorro de catalana occidente. Una ayudita
Por cierto, aún no siendo exactamente tu pregunta. Una larga consulta vinculante con posibles situaciones a lo largo de un PIAS: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8680&Consulta=plan+individual+ahorro+sistematico&Pos=0 Saludos.
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