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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 26/01/15 13:11
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
La teoría es que sólo vas a tributar por los intereses de esa renta vitalicia (no olvidemos que esa propia renta vitalicia es generadora de unos intereses). El problema es que el legislador ha simplificado mucho en la tributación de rentas, tanto vitalicias como temporales, estableciendo unos porcentajes que son considerados rendimiento y porcentajes que no tienen en cuenta la rentabilidad real de esas rentas. Las situaciones reales así pueden ser variopintas, puede que haya contribuyentes que tributen por los intereses de esas rentas más por parte del capital puesto y puede que haya contribuyentes que no tributen ni tan siquiera por la totalidad de los intereses. Con esos 35.000 euros, constituyes la renta vitalicia. Supongamos que tienes más de 70 años. ¿Qué anualidad te van a pagar? ¿Ponemos que por ejemplo 2.300 euros (no creo que ande muy lejos de la realidad)? Fiscalmente se considera que tienes 184 euros anuales de intereses con esa renta (0,08 x 2.300) y ese es el importe que va a sumar a tu base del ahorro. No sé, pero a ojo de mal cubero no parece que estés pagando impuestos sobre los 25.000 euros aportados ni casi sobre los 10.000 euros generados por esos 25.000 euros. Saludos.
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al.rodrigo 08/01/15 10:27
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Sólo un matiz. Bien pudiera ser que en 2007, con 60 años cumplidos, yo hubiese contratado un PIAS a 10 años, con el único objetivo de complementar la pensión de jubilación a partir de 70 años. Vamos a suponer que yo he ido aportando el máximo, 8.000 euros, y ya tengo pagadas 8 anualidades. Ahora tengo 68 años cumplidos, pero puede que mis circunstancias o mis circunstancias familiares hayan cambiado. Con 64.000 euros acumulados, más intereses, ¿qué renta anual me puede quedar? ¿Unos 3.700 - 4.000 euros? Quizás me baste con ese complemento a la jubiliación para aliviar la situación y sin buscar específicamente los beneficios fiscales al menos no los he perdido. Las situaciones personales son muy variopintas. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/15 17:08
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Y a hoy mismo puedo anticipar la constitución de la renta vitalicia sin perder los beneficios fiscales. Por supuesto, supongo debe de estar reconocida la posibilidad de rescate en las condiciones de la póliza y debo de tener en cuenta si existen o no penalizaciones por parte de la aseguradora. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/15 17:04
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
La Ley 26/2014 introduce una disposición transitoria trigésima primera en la Ley 35/2006. Copio y pego del texto publicado en el BOE: «Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015. A los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley. La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta Ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.» Yo no lo digo, está escrito en la Ley. Saludos.
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al.rodrigo 05/01/15 14:02
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Hay un pequeño matiz. Mientras que los nuevos Productos de Ahorro a Largo Plazo sí que es para productos contratados desde el 01.01.2015, la reducción de tiempo de los PIAS no es para PIAS nuevos contratados desde el 01.01.2015. Ese recorte también sirve para PIAS contratados antes del 01.01.2015, es decir, puedo haber estado pagando un PIAS desde 2007 y ahora decidir dejar de pagar y constituir la renta vitalicia con lo que tenga ahorrado, como han pasado más de 5 años no pierdo el beneficio fiscal. A cambio se han cargado, como ya he indicado en otras ocasiones, la compensación fiscal para seguros anteriores al 20.01.2006. Saludos.
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al.rodrigo 24/12/14 12:47
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Estás equivocado, sí y no. En la teoría se tributa por la rentabilidad que obtienes en la renta, pero como han simplificado los cálculos con el establecimiento de ese porcentaje sobre las percepciones anuales, en vez de calcular la rentabilidad real, pudiera ser que sí tributes por parte de ese rendimiento exento o pudiera ser que tributes por menos de la rentabilidad de la renta, todo va a depender del tiempo que vivas. Saludos.
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al.rodrigo 23/12/14 13:49
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Ese porcentaje del 24%, o el que corresponda según la edad del rentista, es la tributación de una renta vitalicia. Imagina que la operación se realiza a través de un producto diferente a un PIAS, ese rendimiento de 10.000 euros tributa y luego la renta tributaría igual que en el caso del PIAS. No hay que olvidar que la propia renta debe de generar su propia rentabilidad y que es por ésta última por la que se intenta que tributes en los casos de los PIAS, sucede que el legislador se olvida de las matemáticas financieras y acturariales y pone un determinado porcentaje. Alfredo, las retenciones del capital mobiliario para 2014 son del 21%, para 2015 del 20% y para 2016 del 19%. Por último, con la reforma fiscal que entra en vigor el 01.01.2015, si las aportaciones a un PIAS son inferiores a 5.000 euros anuales, éste podría no interesar, contratando un PALP a cinco años y renovándolo cada cinco años en sus vencimientos. Al final recibes todo el capital en un sólo momento sin tributar nada. Otro tema es que se vean como complementarios, PALP, PIAS y planes de pensiones. Saludos.
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al.rodrigo 02/12/14 17:39
Ha respondido al tema Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Tienes que acudir de forma urgente a tu mediador de seguros para que te dé todas las explicaciones pertinentes. No sólo es que haya cambiado la fiscalidad desde que lo contrataste, manteniendo sólo parte a través de diversos regímenes transitorios, es que desde el 01.01.2015 te vuelve a cambiar la fiscalidad, al desaparecer la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario. Venciendo tu seguro en enero de 2015, posiblemente te interese solicitar el rescate antes de finalizar este año, sin esperar al vencimiento, pero tu mediador es el que debe de informarte con tus cifras exactas y el que te tiene que ofrecer las distintas posibilidades. Saludos.
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