Deberían de mejorar la formación de sus comerciales en Catalana Occidente. Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 (la del IRPF), en su letra h): La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley.
Te dejo que descubras lo del número 2.º del artículo 25.3.a)
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/IRPF/Ley-35_2006.pdf
Saludos.
El porcentaje se mantiene siempre, lo que se tiene en cuenta es la edad en el momento de la constitución de la renta. El último párrafo del artículo 25.3.2º de la Ley 35/2006: Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
Saludos.
Voy a poner un ejemplo para explicarme. Tu aportas a un PIAS 1.000 euros al año durante 25 años, en total 25.000 euros. Al final de los 25 años tienes un capital acumulado de 35.000 euros, es decir, un rendimiento de 10.000 euros (brutos).
Se da la circunstancia de que el PIAS, para gozar de los beneficios fiscales, debe de rescatarse en forma de renta vitalicia. Al hacerlo así ese rendimiento de 10.000 euros está exento, y no tendrás ninguna retención. La renta vitalicia la constituyes con ese capital de 35.000 euros.
Pero la renta sí tributa. Se considera rendimiento de capital mobiliario un porcentaje de lo que percibas anualmente, porcentaje que no cambiará nunca, salvo modificación legislativa, y que dependerá de tu edad en el momento de constitución de la renta vitalicia. Ese porcentaje es:
40% si tienes menos de 40 años en el momento de constitución de la renta.
35% si tienes entre 40 y 49 años.
28% si tienes entre 50 y 59 años.
24% si tienes entre 60 y 65 años.
20% si tienes entre 66 y 69 años.
8% si tienes 70 o más años.
Para seguir con el ejemplo, supongamos que tienes 65 años en el momento de constitución de la renta. Y que anualmente vas a percibir 1.200 euros. Se considerará rendimiento el 24%, es decir, 0,24 x 1.200 = 288 euros. Y sobre esto sí que tienes retención, el 19%: 0,19 x 288 = 54,72 euros.
Saludos.
En decisiones personales o financieras no sólo hay que mirar la fiscalidad, no me cansaré de repetirlo nunca. Sobre todo en asuntos personales... hay que tomar las decisiones por convencimiento...
Lejos de intentar sermonear... todo tiene su lado positivo o su lado negativo... Sólo desde el punto de vista fiscal y relativo al seguro de vida. En caso de que os decidáis tendréis que pensar si una pareja de hecho (el pico que se llevan es el mismo) o matrimonio (aquí empiezan a cambiar las cosas).
Pero en caso de matrimonio, ¿qué régimen económico? Separación de bienes: el capital tributa en su totalidad en el impuesto de sucesiones, en Madrid "casi regalado". Gananciales: si las primas proceden de caudales gananciales, el 50% de la prestación tributa en sucesiones, pero el otro 50% en IRPF como rendimiento de capital mobiliario (restando el 50% de la prima pagada en el año). Pero elegir uno u otro régimen sólo por el seguro de vida puede suponer perjuicios en otros aspectos...
Además, la fiscalidad es algo tan cambiante... como nadie es capaz de sentarse y consensuar políticas básicas y fundamentales para que no dependa del quién se siente en la poltrona, pues eso, tomar decisiones por la fiscalidad (a medio o largo plazo) es algo así como ir al bingo...
Saludos.
Se te adelantó Chanquete:
http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/615990-supremo-prohibe-diez-clausulas-habituales-seguros
Lo único que el enlace que ponía a la sentencia no funciona. Para buscarla hay que ir a esta página, con estos datos:
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Jurisdicción: Civil
Tipo resolución: Sentencia
Fecha desde: 01/07/2010
Fecha hasta: 01/07/2010
Texto a buscar: seguros
Es la única sentencia que aparece con ellos.
Saludos.
Una aclaración fiscal, nada de seguros.
Las hipotecas no desgravan, ni deducen, ni nada. Lo que deduce es la adquisición de vivienda habitual, si ésta se financia (préstamo hipotecario, préstamo al consumo, préstamo entre particulares...) se irá deduciendo a medida que los préstamos vayan siendo amortizados.
El constituir una hipoteca sobre la vivienda habitual, si la finalidad no es la adquisición de la misma, no tiene ningún beneficio fiscal. Igual que ampliar la hipoteca para otros fines distintos de la adquisición. Y esto independientemente del año en que se realice.
Saludos.
Lejos de aconsejar nada, creo que sí que te conviene aclarar los términos.
Fiscalmente, los ppa son idénticos a los planes de pensiones, incluso el límite de aportación es conjunto para todos los sistemas de previsión y los ppa: 10.000 euros al año (12.500 euros si eres mayor de 50 años) y fiscalmente deducibles hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% si eres mayor de 50 años), pudiendo trasladar los excesos sobre estos límites porcentuales a los cinco ejercicios siguientes. Las aportaciones reducen la base imponible general, y las prestaciones tributan como rendimiento de trabajo. En cuanto a liquidez, es la misma en ppa que en planes de pensiones.
Los pias no tienen ningún beneficio fiscal en la entrada (pago de primas) y sí en la salida, ya que la diferencia entre lo aportado y el capital acumulado con el que se constituye la renta vitalicia está exenta. Lo que sí tributa es la renta vitalicia, lo que hace que fiscalmente sólo sea recomendable si dicha renta se constituye una vez cumplidos los 70 años. Tienen liquidez, pero puede perderse el "beneficio" fiscal.
Financieramente, el plan de pensiones no garantiza nada; es un patrimonio y la valoración de tus derechos dependerá de la evolución de ese patrimonio (diríamos casi lo mismo si hablásemos de un fondo de inversión). El ppa y el pias funcionan igual que un seguro de ahorro, con unas rentabilidades mínimas garantizadas más una participación en beneficios.
Sobre tus dudas y mis posibles errores, en este foro creo que hay personas más capacitadas.
Saludos.