Yo creo que debieras de aclararlo directamente con el corredor. Si no estoy confundido, estos tienen tres formas de percibir sus retribuciones:
- Directamente de la compañía, en forma de comisiones.
- Directamente de sus clientes, facturándoles los servicios correspondientes.
- Una forma mixta, percibiendo parte de sus clientes y parte de la compañía.
Posiblemente sea la segunda o tercera posibilidad de lo que se está hablando en este hilo, pero en ese caso se debería de haber firmado de forma previa a la intermediación del contrato de seguro.
http://www.dgsfp.mineco.es/profesionales/documentos/uno.pdf
Saludos.
Existe una pequeña diferencia, posiblemente propiciada porque los datos que facilitas son redondeados. Cuando se ejercita el rescate de una renta el rendimiento que se origina se calcula:
+ Importe del rescate
+ Rentas percibidas
- Primas pagadas
- Cantidades tributadas como rendimiento de capital mobiliario
Ponemos las cifras de tu caso:
+ 12.244
+ 5.170
- 12.000
- 1.270
Resultado = rendimiento a declarar y sobre el que hay que practicar una retención a cuenta del IRPF del 20% = 4.144 euros (son los 4.130 euros que pones tú).
Cuando hagas la declaración esos 4.144 euros, o 4.130 euros, tributan en la base del ahorro, si no tienes otros rendimientos en esta base, en principio con lo que te han retenido ya no tienes que pagar más. En la declaración incluirás tanto el rendimiento como la retención.
Saludos.
Vamos a entrar en un terreno resbaladizo, intento resumirlo bastante. Supongamos que yo realizo una actividad sujeta y no exenta del IVA. Las dos posibles situaciones:
1.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines no ajenos a la empresa. Es una operación no sujeta a IVA y ni tan siquiera debo de facturarme.
2.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines ajenos a la empresa (con fines privados). Es una operación sujeta y no exenta de IVA, no es que pueda o no pueda hacerme una factura, es que debo de facturarme a mí mismo.
Todas las justificaciones legales las tienes en esta consulta vinculante, V2059-08: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12495&Consulta=v%320%35%39%2D0%38&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1
Lo más resbaladizo de todo, el tema del vehículo turismo. ¿Si ya se está presuponiendo una afectación de sólo un 50% puedo considerar esa reparación no ajena a la empresa? Dejo un poco la pregunta en el aire, el criterio de la Administración me lo temo, más si la empresa es persona física, ya que recuerdo que en ese caso esa reparación no es ni tan siquiera gasto deducible de la empresa (en ningún porcentaje) al no ser un elemento totalmente afecto a la actividad.
Saludos.
1.- No entro a valorar ninguna opción concreta, ni ninguna marca, en ningún foro.
2.- El SIALP puede trasladarse a otra entidad, incluso a una CIALP. Falta todavía el desarrollo reglamentario, aunque el borrador ya está disponibel en la página web del minhap.
3.- Al vencimiento puedes traspasar todo el capital de un SIALP a un nuevo SIALP o a una nueva CIALP si han pasado más de 5 años desde la primera aportación, ese capital no va a contar para el límite de los 5.000 euros. No ocurre lo mismo si los traspasas a un PIAS.
4.- En los SIALP no tienes límite total de inversión, sólo el límite anual de 5.000 euros,
5.- Con un sólo NIF puedes tener varios PIAS, cumpliendo el requisito de que no puedes aportar más de 8.000 euros anuales en el conjunto de todos los que tengas contratados y con el límite del total de inversión de 240.000 en ese mismo conjunto.
Saludos.
Entiendo dependerá de los niveles de renta. Si yo no puedo ahorrar más de 5.000 euros al año, personalmente tengo claro que me voy al SIALP (preferencia personal), pero si mi posibilidad de ahorro supera esa cifra ya tendré que ir mezclando.
También dependerá de las rentabilidades que se ofrezcan en unos y en otros.
Saludos.
Pienso que en este tema todo el sector asegurador se olvida de uno de los "caprichos" de nuestra estimada AEAT, capricho originado por el abuso de algunos contribuyentes y que ha propiciado que paguen justos por pecadores.
El vehículo, ¿es un turismo? Si es así, ya sólo por eso se presupone una afectación a la actividad del 50% y sólo es compensable el 50% del IVA soportado. El interesado podría demostrar ante la AEAT un grado de afectación superior y compensar en ese mismo porcentaje, pero quizá sea más fácil demostrar el sexo de los ángeles.
Un pequeño detalle que nunca o casi nunca se tiene en cuenta.
Saludos.
PD (edito). Se me olvidó un pequeño comentario para Acrasol. Los autoconsumos sí "llevan" IVA.
Creo no soy el más adecuado para decir qué es lo mejor y qué es lo peor. Pero sí quiero anotar algunas reflexiones.
Contratar un PIAS es atarte a un producto, en tu caso, durante 36 años. Para disfrutar del "beneficio" fiscal la prestación tiene que ser en forma de renta vitalicia y para que salgan los números "financiero-fiscales" esta renta no debieras de constituirla hasta que no tengas cumplidos los 70 años. Personalmente, me parece mucho tiempo, más en un país en el que nos han acostumbrado a cambiar la legislación fiscal año sí y año también. Ahora, es gusto personal, para gustos están hechos los colores.
El SIALP, contratarlo a plazos medios (8 - 10 años) y si no necesitas el dinero ir reinvirtiendo el total en un nuevo SIALP, sin pasar por la caja de hacienda, creo te da algo más de "juego".
Lo que cuentas de productos con posibilidad de mayor rentabilidad, también tiene más riesgo. Ahí, quien mejor te conoce eres tú mismo. A mí me suenan a productos unit-linked, a los que hace ya unos años mostré en este mismo foro mi antipatía (también gustos personales).
Por último, stalky, en tu comentario haces referencia a un buen tratamiento fiscal en el momento del cobro. Pero con la legislación actual me parece no existen productos fiscalmente bien tratados salvo los mentados SIALP y PIAS. Indicarte que la reforma fiscal además ha venido a modificar la forma de calcular el rendimiento en los seguros, a las primas pagadas hay que restarle las primas de riesgo (aunque bueno, esto ya debieran de estarlo realizando las entidades aseguradoras en aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Saludos.
Desde el punto de vista fiscal, en opinión personal. Contratar un PIAS es para tener muy claro que la renta vitalicia que constituyes al vencimiento no la debes de constituir antes de los 70 años, sino vas a tributar mucho más de lo esperado con esa renta vitalicia.
Los SIALP percibes toda la prestación en forma de capital y el rendimiento está exento, si no necesitas el dinero en el vencimiento, puedes reinvertirlo todo en un nuevo SIALP, seguirá exento y lo reinvertido no computa para el límite anual de 5.000 euros.
Ambos pueden ser un buen complemento para muy largos plazos, aunque a bote pronto parece más atractiva la fiscalidad del SIALP que del PIAS. Por cierto, os recuerdo (sobre todo a Marina Perales) que la duración de los PIAS se ha recortado a 5 años para poder obtener los beneficios fiscales.
Saludos.
En parte no quisiera seguir contestando, hay profesionales en el foro y yo no lo soy. Si contratas garantía de fallecimiento y dando por buenos los 2.300 euros (quizá incluso sea algo alto) si sólo has cobrado un año y falleces, a tus herederos les quedarán unos 32.700 euros.
Saludos.
Lo primero de todo, he dado unas cifras un tanto a la aventura, supongo que no andaré muy desencaminado (ya lo advertía) pero a ciencia cierta no lo sé.
También es verdad que las aseguradoras no son hermanas de la caridad ni ninguna organización sin ánimo de lucro, no obstante, una renta vitalicia puede contratarse con fórmulas de aseguramiento de las que otros compañeros de foro pueden informarte mejor: devolución de primas no consumidas y/o reversebilidad.
Por último, si es cierto que en las cifras no ando muy desencamindado también existiría el ejemplo opuesto y que tampoco sería raro. Supón que cobra la renta durante 20 años (los 90 años tampoco parece a día de hoy una edad a la que sea difícil llegar). 2.300 x 20 = 46.000 euros, y en esos 20 años los intereses fiscales han sido 3.680 euros.
Saludos.