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Participaciones del usuario al.rodrigo - Fiscalidad

al.rodrigo 06/06/14 14:48
Ha respondido al tema Venta acciones de adquisicion split
Las acciones entregadas en un split tienen la fecha de adquisición de las acciones de las que proceden. El valor de adquisición de las acciones antiguas debe de repartirse entre todas las que se tienen después del split. Saludos.
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al.rodrigo 06/06/14 14:34
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
El artículo que regula la engorrosa normativa antiaplicación de pérdidas es el 33.5. En concreto, para acciones, tenemos que aplicar las letras f) y g) de ese artículo 33.5. Efectivamente, cuando se han recomprado valores homogéneos en determinado período de tiempo no puedes aplicar la pérdida... pero no puedes olvidarte del último párrafo de ese artículo 33.5 (que está ahí incluso en la Ley anterior a la 35/2006): En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Traducido. En el año en que realiza la pérdida lo declara, pero marca la casilla de no aplicación por recompra de valores homogéneos. Y esas pérdidas "cautivas" o "dormidas" las anota junto al valor de adquisición de los títulos recomprados. Cuando venda estos últimos de una forma definitiva (no hay límite temporal) aplicará esas pérdidas "cautivas". Saludos.
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al.rodrigo 06/06/14 08:02
Ha respondido al tema Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
La Ley establece que esas pérdidas las aplicarás cuando vendas de forma definitiva las acciones recompradas, pero no ha establecido ningún límite temporal, no existe fecha de "caducidad". Saludos.
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al.rodrigo 30/05/14 08:20
Ha publicado el tema Para Jonyko.
al.rodrigo 08/04/14 18:27
Ha respondido al tema Cobro prestación nupcialidad - Seguro Mutualidad
Rendimiento de capital mobiliario. Además te tienen que haber realizado retención a cuenta. Para que no quepa duda alguna: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1991&Consulta=nupcialidad&Pos=1 Y en mi opinión, entiendo no existe posibilidad de aplicación de la compensación fiscal, salvo que el seguro fuese prima única y ésta se haya pagado antes del 20.01.2006. Saludos.
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al.rodrigo 03/04/14 20:25
Ha respondido al tema Rescate de seguro de vida+jubilación - declaración de la renta
Nadie ha tenido acceso al PADRE salvo los elegidos para hacer las pruebas pertinentes... yo tampoco lo he tenido, pero sí que tenemos la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración (publicada en el BOE y disponible en la página de la AEAT) para saber los números de casillas. Saludos.
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al.rodrigo 03/04/14 16:56
Ha respondido al tema Declaración del cobro de un Plan de Ahorro y pensiones por liquidación de entidad - declaración de la renta
Siendo un seguro contratado antes del 31.12.1994 le afectan dos regímenes transitorios diferentes: 1º) Aplicación de coeficientes de abatimiento a las ganancias obtenidas con las primas pagadas antes del 31.12.1994. No parece el caso, pues no parece que se hayan generado ganancias. 2ª) El régimen de aplicación de la compensación fiscal. Tampoco parece el caso, es más favorable para ti la legislación actual. Por tanto, en la casilla 026 debes de pone esos 783,27 euros en negativo. Guarda bien todos los justificantes, en el mismo cajón que la declaración, por si te piden explicaciones. Saludos.
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al.rodrigo 03/04/14 16:49
Ha respondido al tema Deducción por maternidad
La casilla a revisar y corregir es la 526, que estará en blanco. En la casilla 527 figurarán los pagos que habéis recibido. Nunca me he referido al mínimo por descendientes al que pareces aludir. Saludos.
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al.rodrigo 03/04/14 13:46
Ha respondido al tema Rescate de seguro de vida+jubilación - declaración de la renta
En la casilla 026 tienes que poner como rendimiento 2.324,48 euros y la retención, 488,14 euros. Además tienes que rellenar la casilla 509 para que te calcule la compensación fiscal, como rendimiento tienes que poner los 2.324,48 euros y como rendimiento reducido en caso de no haberse modificado la legislación los 581,12 euros. Saludos.
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