Las modificaciones tienen efecto 01.01.2015. Además pueden sufrir, sufrirán, modificaciones. En principo la retención será del 20%, pero hay que esperar.
Saludos.
El régimen transitorio de las pérdidas pendientes de compensación contemplado en el Anteproyecto:
- Las correspondientes a 2011 y 2012 no importará su período de generación. Se podrán compensar con saldos positivos de pérdidas y ganancias realizadas en ventas. Y si queda saldo negativo con los rendimientos de capital mobiliario, en 2015 con el límite del 10% de esos rendimientos.
- Las correspondientes a 2012 y 2013 dependerán de su período de generación. Las de más de un año se compensarán como las del apartado anterior. Las de período de generación de un año o menos primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales, con el límite (en 2015) del 10%.
Saludos.
El hecho imponible, la ganancia o pérdida, se realiza en el momento de la venta. Si vendes en 2015, en principio según el anteproyecto, será totalmente irrelevante el momento de la compra.
Saludos.
Revisa todo el punto 2 de la consulta vinculante que habla de cuándo pueden usarse esas pérdidas cautivas en la compensación de ganancias. Es más, en el caso expuesto, al comprar más acciones de las vendidas, tendrá que tener en cuenta que las primeras acciones vendidas (en caso de no vender todas las recompradas) son las que llevan esa "mochila" de pérdidas cautivas.
Saludos.
Intento reelaborar la situación desde el primer momento.
Nuestro consultante vende en 2012 unas acciones, realizando una pérdida, que en cualquier caso tiene que declarar.
Pero un mes después de esa venta con pérdidas compra las mismas acciones, por lo que esa pérdida no puede aplicarla, traducido, no puede compensar con esas pérdidas otras posibles ganancias que tenga en ese año 2012. Sigue declarando las pérdidas, pero marca la casilla de no aplicación por recompra para que esas pérdidas no resten en ningún sitio.
Mientras nuestro consultante siga manteniendo esas acciones en su poder no podrá aplicar esas pérdidas realizadas en 2012, pero ese párrafo que pegué antes me está diciendo que cuando venda esas acciones que todavía mantiene sí que va a poder usar esas pérdidas en la compensación de otras ganancias.
Y son varias las consultas vinculantes al respecto, que citan el momento en el que se pueden aplicar las pérdidas, como ejemplo:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14&IP=0&IC=1
La duda vendría en que en 2012 no se consideraban períodos de generación y a partir de 2013 sí. Unos consideramos que esas pérdidas cautivas, cuando se apliquen, se deberá de hacer en la base general si su período de generación es de un año o menos o en la del ahorro si su período de generación es superior al año. Otros consideran que independientemente del período de generación deberán de aplicarse en la base del ahorro.
Saludos.