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Participaciones del usuario al.rodrigo - Fiscalidad

al.rodrigo 19/11/14 18:30
Ha respondido al tema Venta de un piso por debajo del valor
Añadir, a lo expresado por Lunatico, que a efectos del IRPF el valor de transmisión que debe de considerar tu tía es el de mercado si el precio de venta es sensiblemente inferior. Tendréis que hacer números y ver si entre lo que tiene que pagar ella de IRPF y lo que tienes que pagar tú de ITP os merece la pena hacer la venta o esperar a la herencia. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 19:14
Ha respondido al tema Plan de Pensiones
En cuanto al tema inicial que se estaba debatiendo. Desde el punto de vista fiscal, en este caso, sin tener en cuenta el resto de ingresos sobre los que no se informa, el año 2016... es el año en el que según la reforma los tipos van a ser más bajos. La pregunta a hacerse no es como va a quedar el impuesto después de esta reforma, eso ya parece bastante claro visto el texto remitido al Senado y las enmiendas presentadas en éste, la pregunta a realizarse es: ¿va a durar esta reforma hasta el año 2016? Por cierto, un último apunte aunque no sea el caso. Para no perder la reducción del 40% por los jubilados antes del 01.01.2015, se van a tener 8 años desde el acaecimiento de la contingencia para solicitar la prestación o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 19:07
Ha respondido al tema Plan de Pensiones
Creí que me había equivocado de hilo, esto es para Atrujillocc. Si eres el único beneficiario del plan de pensiones te interesa pedir en 2015, en forma de capital, 2.500 euros procedentes de la aportación anterior al 31.12.2006 y luego una renta a percibir desde 2016 de 1.500 euros anuales. Hará que no sobrepases los 11.500 euros de dos o más pagadores y por tanto seguirás estando eximido de la obligación general de presentar declaración. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/14 12:17
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
La exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años no es una exención rogada. Te digan lo que te digan en la AEAT, que te lo den por escrito y que te indiquen la casilla en la que lo tienes que solicitar (no la hay y las que citas en tu anterior mensaje no concuerdan, ni para 2013 ni para ejercicios anteriores). El cónyuge que cumple con esta condición, evidentemente, como su parte está exenta no lo incluye y no se aplica exención por reinversión. La exención por reinversión, es una opción, hay que optar en la declaración. El cónyuge menor de 65 años declara la correspondiente ganancia y luego marca la opción de acogerse a esta exención, puede hacerlo porque la ley no se lo impide. Si es que están presentando declaración conjunta, la ganancia que recoge el programa PADRE es ese 50% que se ha adjudicado al menor de 64 años y perfectamente puede seguir aplicándose la exención por reinversión. Que te den también por escrito el artículo o artículos de la Ley y/o del Reglamento que te impiden hacerlo. Saludos.
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al.rodrigo 05/11/14 16:53
Ha respondido al tema Exención ganancias patrimoniales en venta vivienda habitual mayores de 65 años
La legislación de formulario habitual en España le ha concedido el carácter de ganancia no sujeta y no el carácter de ganancia exenta. No es una exención a "solicitud" del contribuyente, está establecida, como bien dices. Para que estuviese realmente exenta tendría que haber una casilla en la que informar la venta o la ganancia, pero como no existe, no se informa. Lo que llamas "desgravación" por reinversión realmente es otra exención (no una desgravación). Ésta sí es potestativa, hay que ejercer la opción en la declaración, pues si te fijas en el comienzo del artículo 38 de la LIRPF dice: "PODRÁN excluirse de gravamen..." Si un mayor de 65 años tiene exenta la ganancia realizada por la venta de su vivienda habitual ya no tiene ninguna ganancia que pueda dejar exenta por reinversión, por pura lógica. Saludos.
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al.rodrigo 24/10/14 10:37
Ha respondido al tema Minoración del Valor de Adquisición
Dando por supuesto que las 32 acciones que tienes de más es por haber acudido a las ampliaciones liberadas y que los derechos comprados han sido para "redondear" en esas ampliaciones liberadas, en sentido estricto no es correcto del todo lo que voy a responder, ya que esas compras de derechos suponen una nueva compra en fecha distinta. Sin embargo la diferencia va a ser ridícula y a nivel práctico debes de considerar que tienes 217 acciones compradas el 25/01/2010 por 1.860,44 eruos. Saludos.
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al.rodrigo 24/10/14 09:42
Ha respondido al tema Si hacienda ve que compras un pequeño inmueble y un coche nuevo en el mismo año...
No acabo de entender la pregunta, pero entiendo son dos las posibles situaciones: 1.- El dinero es totalmente legal y limpio, declarado, no tienes ningún problema, que te pidan todas las explicaciones que quieran. 2.- El dinero no es legal o no está declarado. No sé cómo te atreves a hacer la pregunta en un foro en el que se debe de ser respetuoso con el resto de ususarios. Saludos.
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