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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 12/11/09 21:18
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones madrid o andalucia
Siento discrepar. Al ser una donación de un inmueble, tributa en la CA en la que se situa el inmueble. Artículo 24.2.b de la Ley 21/2001: "2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión: ... b) En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma. A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores." http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Normativas/descarga/Ley21_01_27dic.pdf En Andalucía, para donaciones sólo existe una reducción para cantidades donadas para adquisición de vivienda habitual: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/sucesiones.htm Saludos.
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al.rodrigo 07/11/09 20:18
Ha respondido al tema Viceconsejero de Hacienda vasco califica de "irresponsable" la deducción de 400 euros que hizo ZP
En múltiples ocasiones he criticado la deducción de HASTA 400 euros, aunque más que por un tema político, por un tema técnico. De todas formas, el artículo que pones no me ofrece ninguna credibilidad. Si he de ser sincero, sólo he llegado hasta el nombre del presunto viceconsejero vasco de Hacienda: "Fernando de la Hucha Celador"... El nombre del Consejero de Economía y Hacienda es "Carlos Aguirre" y no hay nadie en el gabinete de gobierno vasco con el nombre que figura en el artículo. Es comprobable muy fácilmente, basta con ir a la web oficial del gobierno vasco, euskadi.net y ver la composición del mismo: http://www.lehendakari.euskadi.net/r57-sinmenu/es/contenidos/informacion/equipo_gobierno/es_9456/legislatura_9.shtml Por supuesto, no pienso seguir en la lectura del artículo. Saludos.
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al.rodrigo 06/11/09 09:03
Ha respondido al tema Planes de Pensiones
Estamos de acuerdo en muchos aspectos, pero debes de darte cuenta que ahora me hablas de los requisitos para ser gestora, antes citabas que sólo una aseguradora puede crear un plan de pensiones y comercializarlo... y en lo que discrepaba era en que para promover un plan de pensiones no es necesario ni ser aseguradora, ni tan siquiera ser un banco... Y llegados a este punto creo necesarias unas aclaraciones. Tu formación al respecto es bastante más amplia que la mía, pero en el foro de seguros leí tu presentación. No he tenido en ningún momento la duda de estar discrepando con un buen futuro profesional del sector de seguros, pero precisamente por ello he creido que se te debe y se te puede exigir mayor corrección en las respuestas y en el vocabulario... Sólo espero no haberme equivocado en este último razonamiento, ni haberme excedido ni extralimitado, en caso contrario espero aceptes mis disculpas. Recibid un cordial saludo, tanto tú, como Carlos.
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al.rodrigo 06/11/09 00:05
Ha respondido al tema Planes de Pensiones
Bancos, cajas de ahorro, entidades de seguros, sociedades de inversión colectiva... Efectivamente, al ser la DGSFP existe una cierta relación, ya que se fusionan seguros y fondos de pensiones en una sola Dirección General... pero sería algo como pretender (si me permites la comparativa) que la declaración de la renta hay que hacerla a través de una aseguradora, porque tanto la DGSFP como al AEAT dependen del Ministerio de Economía y Hacienda. Por cierto, el primer párrafo lo he sacado de "GASPAR": http://www.dgsfp.meh.es/Gaspar/PPElementosSujeto.asp Saludos.
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al.rodrigo 05/11/09 21:00
Ha respondido al tema Planes de Pensiones
De acuerdo, contratar la reversión es cara, pero siempre hay que coger lápiz y papel (esto me lo vas a leer muchas veces) y hacer números, porque en algunos casos, dependiendo de los rendimientos, de las circunstancias personales, puede salir más caro rescatar todo. Personalmente soy poco amigo de rentas vitalicias, quizás convenga más una renta temporal, pero hay que hacer previsiones a medio plazo. Para una cosa que creía que entendía... Y es que en lo que no estoy de acuerdo, los planes de pensiones no son otro tipo de seguros ni sólo se pueden comercializar a través de entidades aseguradoras (otra cosa son los ppa). Los fondos de pensiones son patrimonios independientes, formados con las aportaciones de sus partícipes, y tienen una entidad depositaria y otra entidad gestora... pero ésta creo que no es obligatoriamente una aseguradora, y por supuesto el que la comercializa tampoco. Saludos.
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al.rodrigo 05/11/09 20:48
Ha respondido al tema Porcentajes de titularidad de una vivienda diferentes al de la escritura del préstamo Hipotecario
Existe un mecanismo para que desgraves ese 75%, poder demostrar que tu primo te prestó ese 25% en el momento de constitución del préstamo... mejor que yo, te lo explica Hacienda, que cuando vas allí no saben explicarlo: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7420&Consulta=%28titularidad+prestamo%29+%2EY+%28%28deduccion%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29%29&Pos=2 Saludos.
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al.rodrigo 05/11/09 20:23
Ha respondido al tema Planes de Pensiones
Gonza fripp, permíteme dos correcciones, al menos como yo lo entiendo. La primera, no es lo mismo. Es totalmente distinto percibir la prestación del plan de pensiones en forma de capital único y con el capital invertir en lo que desees (por ejemplo una renta vitalicia) y otra cosa bien distinta es percibir la prestación del plan de pensiones en forma de renta vitalicia. Creo que aquí se está hablando de esta segunda opción. La segunda, de carácter técnico. Los planes de pensiones no son competencia de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), si no me equivoco ni tan siquiera aparece mención alguna a los planes de pensiones en dicha Ley. Están regulados por la propia Ley de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002) y el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por el Real Decreto 304/2004). Otro tema aparte es que el organismo de control sea la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En cuanto a la pregunta formulada por Peppv, creo que ha contestado Lizpiz, pueden establecerse métodos de reversión en favor del cónyuge supérstite o de los hijos. Saludos.
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al.rodrigo 04/11/09 13:26
Ha respondido al tema Tributación del ahorro
Ya hay más de una asociación solicitando que se tenga en cuenta el tiempo de generación de los rendimientos. Pienso que llegará, para la siguiente legislatura, independientemente de a quién le toque... dejo ahí la apuesta. En los territorios forales ya hace tiempo que actualizan el valor de adquisición de los activos con coeficientes. Y sólo un matiz, el 18% es un máximo, siempre depende de si puedes traspasar alguna reducción o tu mínimo personal y familiar a compensar la base del ahorro. Saludos.
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al.rodrigo 02/11/09 21:47
Ha respondido al tema Ayuda I.V.A.
El IVA es el "impuesto sobre el valor añadido", un impuesto indirecto, que grava el consumo... pero esto es teórico, y si sigo por aquí, seguro que acabo por los cerros de Úbeda... así que voy a ir a tu caso concreto. Con los datos aportados queda claro que vas a estar incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, y en el método de estimación objetiva del IRPF. Quiere decir que no vas a repercutir IVA, y que no vas a poder deducir el IVA que pagues... por tanto no vas a tener que realizar ninguna formalidad en cuanto a este impuesto. La empresa compradora debe abonarte obligatoriamente ese 9% sobre el precio de compra, en compensación. Además, a cuenta del IRPF te debe retener el 2% de todo lo que te pague. En la declaración anual del IRPF debes incluir como ingreso (este año 2008 se hacía en la página 7) el importe de esas ventas, incluido ese 9% y que a ese ingreso se le aplica un coeficiente (0,26 si el período de corta es igual o inferior a 30 años o 0,13 si es superior a 30 años), para determinar el rendimiento neto... esto tan difícil te lo hace el programa PADRE poniendo el importe de la venta en la casilla adecuada. En las casillas de retención de la declaración del IRPF incluirás ese 2% retenido a cuenta. Lo que es el régimen especial del IVA lo tienes muy bien resumido por la propia AEAT: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/I.V.A./regAgricultura.pdf Saludos.
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