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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 08/07/09 15:38
Ha respondido al tema Ayuda pago declaración renta
Podías haber presentado en Hacienda, junto con la declaración, una solicitud de fraccionamiento de pago hasta en 12 mensualidades. El problema es que ya estamos fuera de plazo. Lo urgente es pagar el importe de la declaración (si dispones del dinero) antes de que la Administración inicie alguna actuación. Posteriormente te comunicarán por carta el recargo del 5%. En caso de pago podrás obtener una bonificación del 25% sobre ese recargo, y si no intentar su fraccionamiento. Saludos.
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al.rodrigo 01/07/09 13:15
Ha respondido al tema ¿Hacienda nos engaña?
El aviso de la OCU sí tiene fundamento, pero (en mi opinión) no tiene razón de ser. Si lo hacen es porque se han quedado en la lectura del titular del artículo. Vayamos a la Ley, al artículo 63.1, que determina cómo se halla la cuota íntegra estatal, en la parte correspondiente a la base liquidable general (para la cuota íntegra autonómica hay que ir al artículo 74.1, que está redactado exactamente igual que el 63.1). Tiene razón la OCU en cuanto que el titular del artículo 63.1 reza: "Artículo 63. Escala general del Impuesto. 1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:" Efectivamente, dice parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar... pero (también en mi opinión) últimamente las redacciones de nuestras Leyes dan pena, y hay que seguir leyendo todo el artículo 63.1 que explica perfectamente cómo se calcula (lo pego omitiendo las tablas, que supongo no quedarían bien): "1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (tabla) 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior." Como puedes ver, aunque el "titular" pone una cosa, el desarrollo normativo es completamente distinto, y lo que se aplica (porque entiendo que así debe de ser) es el desarrollo normativo. Por tanto, en mi opinión, no tiene razón la OCU. Saludos.
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al.rodrigo 30/06/09 20:16
Ha respondido al tema Beneficios del IRPF
Salvo que haya algo que se me escape... Las retenciones vienen establecidas por Ley, que marcan un mínimo. Si son rendimientos de trabajo, en función de los ingresos anuales estimados, de la situación personal y familiar y desde este año también de si se está pagando hipoteca para adquisición de la vivienda habitual, sólo en ocasiones, hay tipos fijos de retención. Y si son otros rendimientos, los tipos vienen establecidos por Ley. En algunos casos puedes pedir el incremento del porcentaje de retención... pero nunca puedes pedir que te bajen del mínimo. Saludos.
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al.rodrigo 30/06/09 10:26
Ha respondido al tema Limite máximo total de deducción por vivienda habitual
Con la legislación vigente en este momento, puedes incorporar en la base de deducción todos los gastos cuyo fin sea la adquisición de la vivienda habitual. Cuando se emplea financiación ajena, pueden incluirse todos los gastos derivados de dicha financiación: intereses, comisiones, seguros... Por tanto, aunque la vivienda la compres por 120.000 euros, si al final, en 25 años has pagado 240.000 euros, habrás deducido por 240.000 euros. Sólo existen dos límites fiscales: - La base máxima de deducción es de 9.015 euros por año y declaración. - Comprobación de la situación patrimonial. Que viene a decir que el valor de tu patrimonio a final de año, con respecto el valor que tiene a principio de año, debe ser superior en al menos las cantidades que se han utilizado como base de deducción. A modo de anécdota, esto no ha sido siempre así. No hace mucho, aunque tampoco puedo detallar exactamente hasta qué año (quizás 1.994), la vivienda habitual generaba una rendimiento que había que declarar, de esos rendimientos podían deducirse los intereses y gastos de financiación por la adquisición de la misma, y como base de deducción por adquisición de vivienda habitual sólo se podía incluir el capital amortizado. Pero la legislación actual también va a cambiar, probablemente muy pronto, pero esto, mejor, ya lo iremos viendo. Saludos.
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al.rodrigo 29/06/09 22:26
Ha respondido al tema Ayuda muy urgente: Declaración de renta.... Es muy urgente.
Al realizar esa donación, efectivamente, tiene que declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la donación (el que se refleja en el impuesto de donaciones) y el valor de adquisición actualizado. En este caso, como valor de adquisición hay que tener en cuenta el que se reflejó en su día en el impuesto de sucesiones. Pero a esa ganancia hay que aplicarla los coeficientes de abatimiento, al ser un inmueble adquirido antes del 31.12.1985 (al menos eso se deduce), tiene no sujeta al IRPF la ganancia desde la adquisición (fallecimiento de su padre) hasta el 19.01.2006 y tributa la ganancia desde el 20.01.2006 hasta el día de la donación. Reflejando todos los datos en el programa padre, éste te realizará todos los cálculos de la ganancia no sujeta y de la ganancia sujeta, que tributa, como máximo al 18%. Puede que no sea tanto lo que le toque pagar. Saludos.
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al.rodrigo 29/06/09 10:43
Ha respondido al tema Deducción por rentas obtenidas en Ceuta
Tiene derecho a la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta, independientemente de cuál sea su residencia. Incluso podría ser posible (fiscalmente, físicamente no lo sé), vivir en Andalucía, coger el ferry todos los días y trabajar en Ceuta, y sobre las rentas obtenidas en Ceuta podría aplicar la deducción. Para comunicar el cambio de domicilio fiscal, si no realiza ninguna actividad profesional o empresarial, el modelo 030. Saludos.
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al.rodrigo 29/06/09 10:40
Ha respondido al tema Deducción hipoteca puente
Si toda la compra de la segunda vivienda la ha financiado con un préstamo, no ha invertido en su adquisición ninguna cantidad, sólo los pagos de ese préstamo, en el porcentaje correspondiente a inversión en vivienda habitual. Por tanto, probablemente, no pueda aplicar deducción por inversión en vivienda habitual. Saludos.
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