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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 01/11/10 22:05
Ha respondido al tema Ayuda. Busco 2 planes de pensiones "los menos malos"
Básicamente: un ppa funciona igual que un seguro de ahorro, con la liquidez y la fiscalidad de un plan de pensiones. Tienes un interés técnico garantizado más una participación en beneficios. Y sí, se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones a un ppa o viceversa. Saludos. PD: En cuanto al premio del foro de fiscalidad, creo que te vas a llevar una sorpresa... si pasas por él lo verás... solicité mi exclusión y por mi parte no tengo más que agradecer a Rankia el trato dispensado.
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al.rodrigo 01/11/10 20:24
Ha respondido al tema Ayuda. Busco 2 planes de pensiones "los menos malos"
Sólo por "picar" algo... la renta fija tampoco te va a garantizar nada, también se puede perder con ella... yo, en tu caso, me plantearía en lo de renta fija, traspasarlo a un ppa (plan de previsión asegurada), al menos ahí sí tendrás un mínimo garantizado (aunque sea muy pequeño). Saludos.
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al.rodrigo 05/08/10 14:20
Ha respondido al tema Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.
Creo que en este caso se hace necesaria una aclaración previa: yo soy de los que para contar las ovejas que hay un rebaño, me dedico a contar patas y luego divido por cuatro... con ello quiero aclarar que para poner el resultado global es casi seguro que exista algún método más sencillo del que te pueda contar. Puede ser que las operaciones que realices sean más de 100, pero puede que el número de valores con los que operas no lleguen a 45. En este caso creo que lo más conveniente es que calcules los resultados por valores, y en cada columna pongas tres valores, poniendo en la casilla 341 los ticker de los tres que van en esa columna. Independientemente del número de columnas. Soy partidario de calcular el resultado de cada una de las operaciones, ganancia o pérdida, y su correspondiente importe, y lo que sumo es ganancias o pérdidas. Si el resultado final es ganancia, pongo ésta como valor de venta y cero en el valor de compra. Si el resultado final es pérdida, pongo ésta como valor de compra y cero como valor de venta. Las pérdidas compensan las ganancias, pero hay que tener cuidado, existe una normativa antiaplicación de pérdidas, que nos dice que las pérdidas no podrán aplicarse en la compensación de ganancias si en el período de dos meses antes o de dos meses después he comprado acciones de la misma sociedad. No podré aplicarlas en la misma proporción que títulos recompre. Y el período comentado es válido para acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de la Unión Europea, porque si es otro el supuesto, el período es un año antes o un año después. Pero la Ley sigue añadiendo que esas pérdidas podré aplicarlas una vez venda de forma definitiva los títulos recomprados, es decir, no se pierden en el limbo, sino que se quedan "cautivas" hasta ese momento; por eso lo de dedicarlas columnas en exclusiva, para llevar un mejor control. Hay que indicar que en cuanto a las comisiones de venta o de compra, las primeras se restan del precio de venta y las segundas se suman al precio de compra. Los dividendos, todos en la casilla 024, que tiene un desplegable. Si los dividendos cumplen el requisito para estar incluidos en la exención de hasta 1.500 euros se pone tipo de rendimiento "1", y si no lo cumplen tipo de rendimiento "2". Las comisiones de administración y custodia se ponen en este mismo desplegable, aunque no se hayan percibido dividendos. Y todo lo anterior, desde la primera línea, suponiendo que no nos cambien ni los impresos ni el programa PADRE. Saludos.
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al.rodrigo 19/07/10 10:08
Ha respondido al tema Cosillas de las cuentas vivienda
El plazo de cuatro años para materializar el saldo de la cuenta vivienda se mantiene. Si abriste la cuenta el xx de septiembre de 2007, tienes hasta el xx (el mismo día) de septiembre de 2011 para haber comprado tu vivienda habitual o para haber entregado todo el saldo de la cuenta vivienda a un constructor/promotor para que construya tu vivienda habitual. Aunque en 2011 puede que no deduzcas por tus aportaciones a la cuenta vivienda, si cumples ese plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, tampoco tienes que devolver ninguna deducción practicada de acuerdo con la actual legislación. Saludos.
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al.rodrigo 19/07/10 01:19
Ha respondido al tema Cosillas de las cuentas vivienda
Lo previsto en el ya Proyecto de Ley de Economía Sostenible es que mantendrán el régimen actual de deducción los que hayan adquirido su vivienda habitual hasta el 31.12.2010, o quienes hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción hasta esa misma fecha. El nuevo régimen de deducción no supone la desaparición total de la misma. Esta desaparición sólo tendrá efectos para las rentas más altas. Aunque lo que sí me parece es que los límites previstos de 9.040 euros por año y declaración pueden ser un brindis al sol a los que nadie (o casi) pueda llegar. Pero ese nuevo régimen afectará (en principio, según lo previsto) a los que sólo tengan cuenta vivienda, de tal forma, que yo este año puedo abrir una nueva cuenta vivienda y quizás sólo puedo deducir este año y no más, manteniéndose, eso sí, el requisito de tener que emplear el saldo de la cuenta vivienda en un plazo de cuatro años desde su apertura. Como bien dice Vagalume, esto puede cambiar mucho. De momento, tras sucesivas ampliaciones, el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto finaliza el 7 de septiembre (después de finalizadas las "muy merecidas" vacaciones de nuestros Diputados). Aunque me temo que al final algunos temas, como los fiscales, les veremos aprobados en otras Leyes... Saludos.
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al.rodrigo 25/05/10 20:49
Ha respondido al tema Prestamo entre padre a hijo
Tal y como ya te han comentado, puede hacerse en un contrato privado, sin necesidad de acudir a notario. En ese contrato debe aparecer, muy clarito, la cantidad prestada, y los plazos y forma de devolución. Conviene cumplir estrictamente con esos plazos y dejar rastro de la devolución (transferencia, ingreso en cuenta)... para no dar la mínima oportunidad a la Administración para interpretarlo como donación. También debe aparecer el tipo de interés, que puede ser cero. Y es recomendable que conste la finalidad: "adquisición de vivienda habitual". La constitución de un préstamo tributa en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero si no tiene prenda ni garantía, está exento. Esta exención no te libera en ningún momento de presentar autoliquidación, en tu hacienda autonómica, eso sí, con cuota cero. Si el tipo de interés es cero,tu padre no tendrá que incluir ningún rendimiento en su declaración de IRPF. Y tú podrás incluir en tu base de deducción por adquisición de vivienda habitual los pagos que le realices. Si decidís firmarlo en escritura pública, ante notario, deberás de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. Saludos.
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al.rodrigo 27/04/10 14:50
Ha respondido al tema Faltas ortográficas
Estoy más con Fernan2... a muchas personas no se las puede tener en cuenta el que escriban con faltas... y es que en este país, aunque el analfabetismo es algo marginal, hay muchas personas que no han podido recibir una educación adecuada (aparte de los localismos). Contesto a diario muchos mensajes privados, personas que no se atreven a escribir en los foros... y no quiero ni pensar los que habrá que no se atreven ni tan siquiera a enviar un privado. Saludos.
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al.rodrigo 21/04/10 21:57
Ha respondido al tema Ingreso efectivo de la boda y Hacienda
Yo me leería este hilo: http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/283241-declarar-regalos-boda-hacienda Pero haciendo un número muy tonto, 5.000 euros, a 200 euros por invitado salen 25 invitados... Saludos.
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