En estos días, todos tan “ocupados” y tan “preocupados” con las propuestas de subidas de impuestos incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, y yendo a contracorriente, me voy a referir a dos de las bajadas impositivas propuestas en ese mismo Proyecto.
En PRIMER TÉRMINO tenemos el tema de la reducción del 20% sobre el rendimiento neto reducido de actividades económicas, para autónomos que creen o mantengan empleo, o mejor dicho, la reducción de hasta el 20% sobre el rendimiento neto reducido. Dándolo vueltas creo que es injusta, beneficia más al que más gana. Partamos de un autónomo que tiene tres empleados, gastos de personal pongamos 180 unidades monetarias, resto de gastos necesarios 40 unidades monetarias y ventas 280 unidades monetarias. Tiene un rendimiento neto de 60 u.m., aplica la reducción (voy a suponer que se aprueba) y descuenta 12 u.m., tributa por un rendimiento de 48 u.m. Pero claro, el tema es qué marginal aplica a esos 12 de la reducción, que será mayor cuánto más gane. Quizás se vea más claro comparando con otro ejemplo igual, pero poniendo de ventas 670 u.m. Tiene un rendimiento neto de 450 u.m., la reducción a aplicar es de 90 u.m. (justo el 50% de los gastos de personal...).
Además será un claro ejemplo de lo que no hay que hacer, fijarse en la fiscalidad para tomar algunas decisiones. Porque aquellos autónomos y pequeños empresarios que estén en pérdidas, o que no saquen lo suficiente para comer ellos, no se van a fijar en este incentivo que entiendo no les va a servir para nada.
En mi opinión, en caso de querer implementar una ventaja fiscal por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo (y no una ayuda para reducir gastos), entiendo que quizás sería más justo, y también quizás más eficaz, crear una deducción para los autónomos (por ejemplo junto a las deducciones por nacimiento y maternidad) por número de empleos creados o mantenidos o como porcentaje de los gastos de personal (puede que con algún tipo de límite).
En SEGUNDO TÉRMINO, el incremento del límite exento en la percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Para quienes estén pensando en optar a ella en estos días, quizás decidan retrasar su decisión para el año que viene (no quedan más de tres meses), pero para quienes ya la hayan solicitado existe un pequeño consejo, que cuando hagan la declaración de este año opten por el régimen especial de imputación temporal de esta percepción.
Y me voy a explicar, pero antes de nada, hagamos algo de memoria sobre el tema de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, partiendo de la última vez que se incrementó el límite exento. Fue con la entrada en vigor de la Ley 14/2000 (una de esas leyes de "acompañamiento" de los Presupuestos Generales del Estado), con efecto 01.01.2001, elevándose ese límite desde 1.000.000 ptas. hasta 2.000.000 ptas.:
Dos. La letra n) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente forma:
"n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 2.º00.º00 de pesetas (12.º20,24 euros), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
La exención prevista en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo."
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/24357
En lo relativo a la especial imputación temporal, recuerdo que se puede prorratear el rendimiento sujeto y no exento durante el período en el que se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber solicitado su "capitalización".
Recuerdo el debate que se originó en aquél entonces, y me permito hablar en pesetas. La aplicación de esa exención y la prorrata podía hacerse de dos formas:
1.- Creo que lo habitual y "más" correcto. Se restaba al total de la prestación la cuantía exenta, y el resultado es lo que se prorrateaba.
2.- Aunque creo que no era del todo correcto, en algún caso sí que se dio, por lo menos a la vista de la consulta tributaria que luego voy a poner. Consistía prorratear el total de la percepción e ir aplicando la exención hasta el máximo que te fuesen permitiendo cada ejercicio, hasta llegar al máximo exento.
El problema surgió con aquellos a los que se concedió la prestación en su modalidad de pago único en el año 1999 y en el año 2000 y optaron por la forma especial de imputación. ¿Qué exención les correspondía aplicar en 2002?
Para los que aplicaron la fórmula primera de aplicación de la exención y prorrateo se les decía que no podían incrementar el límite exento, que la resta de la renta exenta la hicieron en el año en que se concedió esa capitalización y que el resultado, lo sujeto y no exento se debía de repartir entre el período en el que se tenía derecho a esa prestación. Por ejemplo, una persona que le concedieron la "capitalización" en 2000, importe 2.800.000 pesetas, lo que hizo en 2000 fue:
Renta sujeta y no exenta: 2.800.000 - 1.000.000 = 1.800.000 ptas.
Y si por ejemplo tenía derecho a esta prestación durante 650 días, años 2000, 2001 y 2002, cada año, al cociente 1.800.000 / 650 le multiplicaba el número de días del año en el que le hubiese correspondido la prestación. Sobre este ejemplo voy a volver luego, así que no lo echéis en el olvido.
A los que optaron por la segunda fórmula se les dijo en principio que tenían exento el límite vigente en el momento de concesión de la capitalización, pero hete aquí que vino una consulta tributaria a desmentirlo, la 1791-01:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=12533&Consulta=%31%37%39%31%2D0%31&Pos=0&UD=1
Y ahora cuento la historia del abuelo cebolleta, aunque es un caso real (incluso a pesar del tiempo transcurrido guardo documentación original). Y vuelvo al ejemplo que ponía antes, cifras "casi" reales.
La persona del ejemplo que optó por la fórmula primera se planteó que porqué, a partir de 2001, no iba a poder restar, en vez de 1.000.000 ptas, 2.000.000 ptas. y así en 2001 en vez de imputar un rendimiento de 365 x 1.800.000 / 650, imputarse un rendimiento de 365 x (2.800.000 - 2.000.000) / 650.
Pero no lo tenía claro, porque incluso lo consultó en su Delegación y le dijeron que no podía. Optó por presentar declaración imputándose esos 365 x 1.800.000 / 650, y acto seguido presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, indicando el error de no haber tenido en cuenta la modificación legislativa incluida en la Ley 14/2000 y "agarrándose" a esa consulta tributaria ya puesta.
La solución fue que le devolvieron lo solicitado.
Un simple recuerdo para aquellos a los que les hayan concedido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único el año pasado o este, por si aprueban la modificación del límite exento y por si les puede servir.
POR ÚLTIMO, indicar que las dos apreciaciones que he realizado están supeditadas a todo un trámite parlamentario, al qué y al cómo se aprueben definitivamente los Presupuestos.
Saludos.