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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 19/04/10 22:13
Ha respondido al tema Dinero negro
Me voy a dedicar los fines de semana a pintar viviendas, sin darme de alta en ningún lado y todo en negro... os voy a preguntar qué tengo que hacer para eludir las obligaciones y todos amablemente me respondéis, porque en este país todos estamos obligados a saber las buenas mañas... Y al día siguiente viene un pintor que sí cumple con sus obligaciones, y viene a contarnos que sabe que su vecino (que soy yo) le ha quitado tres clientes y va a tener que despedir a un trabajador... ¿qué le respondemos?... ¿qué yo lo necesitaba más que él?... Y al día siguiente viene alguien que tiene una enfermedad rara, diciendo que no entiende por qué no se investiga más algún posible medicamento, aunque la han dicho que no hay presupuesto... Claro no la decimos que yo lo estoy robando, echamos la culpa directamente a nuestros políticos... Y... bueno, ¡para qué seguir!... voy a seguir siendo uno de los malos por responder lo que respondo... Saludos.
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al.rodrigo 19/04/10 12:58
Ha respondido al tema Dinero negro
Entendiendo que es un trabajo por su cuenta: 1º) Darse de alta en Hacienda, de forma previa a la realización de la actividad, mediante una declaración censal (modelo 036 ó 037). 2º) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aunque este tema podríamos llegar a discutirlo si esa actividad por si misma no puede suponer un medio de vida. Puede hacerlo una vez iniciada la actividad, pero siempre dentro del mes en que se inicia. 3º) Cumplir con todas las obligaciones tributarias y de cotización relativas a la actividad desarrollada. Realizados todos estos pasos, no hay problema alguno en mover el dinero por sus cuentas bancarias o invertirlo en otros sitios. Saludos.
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al.rodrigo 13/04/10 10:35
Ha respondido al tema Dudas (venta de acciones) sobre la declaracion de renta.
Lo primero de todo, disculpa no haber contestado antes, no había visto tus preguntas. Si te pasas el límite haz agrupaciones siguiendo algún criterio homogéneo, por ejemplo por sectores, por mercados... es muy recomendable que si tienes pérdidas afectadas por la normativa antiaplicación, a éstas las dedicas alguna columna en exclusiva. Debes reflejar todos los movimientos, ese saldo negativo que te queda le podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes, con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. Saludos.
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al.rodrigo 23/03/10 18:26
Ha respondido al tema Utilización del foro en general y del buscador en particular
Cambiando bastante el tema con el que se inicia este hilo (o puede que no tanto)... a mí, personalmente tampoco me cuesta nada responder una misma cuestión un buen montón de veces... pero vuelvo a la carga sobre la posibilidad de "refrescar" los foros... Las situaciones cambian, las leyes se modifican... y de repente te encuentras un hilo iniciado hace un buen tiempo y repetir la respuesta sería un grave error... y ves que en aquel entonces respondiste "digo" y con un criterio que era correcto, pero que con las circunstancias actuales tienes que responder "diego", porque ya no sirve "digo"... Y ese "refrescamiento" de un mensaje viejo puede confundir bastante si se inicia la lectura de los mensajes más antiguos... Entiendo que es preciso buscar un cierto equilibrio. Saludos.
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al.rodrigo 19/02/10 19:12
Ha respondido al tema Resumen del Proyecto de Presupuestos.
Hubo pocos cambios, pero alguna modificación ha habido. Como entremedias se ha creado el foro de fiscalidad, he ampliado el mensaje, con las novedades realmente habidas, no sólo en la ley de presupuestos: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/407552-algunas-novedades-fiscales-2009-2010 Saludos.
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al.rodrigo 03/02/10 18:47
Ha respondido al tema ¿Puedo capitalizar el paro y de que forma?
En cuanto a la tributación de la prestación en su modalidad de pago único, están exentas (incluyendo las subvención de las cuotas de la Seguridad Social) hasta el límite de 15.500 euros, lo tienes en esta consulta vinculante, y aunque en ella figure el límite de 12.020 euros, es una de las modificaciones de la Ley de Presupuestos para 2010, elevar esa cuantía a los 15.500 euros: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14782&Consulta=%28seguridad+social%29+%2EY+%28%28pago+unico%29+%2EY+%28desempleo%29%29&Pos=14&UD=1 En cuanto a los impuestos de tu actividad. Como comerciante minorista y persona física, en el IVA estarás sometida al régimen del recargo de equivalencia. Quiere esto decir que tus proveedores al facturarte te sumarán el tipo de IVA correspondiente (en tu actividad será por lo general el 16%, a partir del 01.07.2010 el 18%) más el recargo de equivalencia (por lo general el 4% en tu caso). A cambio no tendrás que hacer ninguna liquidación de este impuesto. Además tendrás un rendimiento en IRPF, por el desarrollo de una actividad económica. Tienes dos opciones de estimar ese rendimiento: - Estimación directa. Es el tradicional ingresos menos gastos. Te obliga a llevar al menos un libro de ingresos y otro de gastos, trimestralmente tienes que presentar el modelo 130 y realizar el pago a cuenta (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero). - Estimación objetiva (alias módulos). Tus rendimientos se estiman según unos coeficientes, como número de empleados, metros de local, consumo de energía eléctrica... También tienes que realizar pagos a cuenta trimestrales, en esta ocasión el modelo 131. En cualquiera de los casos en la declaración anual de IRPF debes incorporar los rendimientos, determinados según la opción escogida, y los pagos a cuenta y retenciones. Antes del inicio de la actividad debes hacer un alta censal, modelo 036 ó 037. En ella escoges el método de estimación de tus rendimientos. Saludos.
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al.rodrigo 29/01/10 09:39
Ha respondido al tema En mi primera nómina del 2010 he cobrado 27,11 euros menos.
Pues no tiene nada que ver con el antreproyecto de ley de economía sostenible (no llega ni siquiera a la categoría de proyecto, menos a la de ley), y sí mucho que ver con la modificación en la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas de hasta 400 euros. Y hay que decir que tenemos una muy mala memoria o una memoria muy selectiva (nos acordamos sólo de aquello que queremos y que nos interesa). Todo ello sin manifestar ni mi acuerdo ni mi desacuerdo, ni con la creación de esta deducción (bastante la critiqué en su día, desde un punto de vista técnico, como una auténtica chapuza) ni con su supresión En el momento de su creación, más o menos en junio de 2008, se produjo un incremento en el neto de la mayoría de nuestras nóminas, en el caso de los más afortunados, percibieron en junio 200 euros más, y en el resto de los meses, de julio a diciembre, 33,33 euros más por mes, ya que esa deducción se estableció con el sistema de pago anticipado mediante una minoración en las retenciones. En 2009 siguió vigente la citada deducción y como además no hubo modificación de tablas en el IRPF, ni se actualizó el importe de ninguna reducción ni de ningún mínimo personal o familiar, a igual salario bruto que en 2008 se percibía el mismo salario neto que en ese año. Ahora se suprime la citada deducción para los contribuyentes con bases imponibles superiores a 12.000 euros, se mantiene hasta los 400 euros para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 8.000 euros, y para bases imponibles entre 8.000 euros y 12.000 euros la cifra de 400 euros va decreciendo a medida que se incrementa la base imponible... EN RESUMEN, al igual que en 2008 y 2009 no todos tuvieron derecho a la deducción o no todos llegaban a los 400 euros, por los límites que se crearon, desde este año muy pocos van a tener derecho a algún céntimo. Como además tampoco se actualizan las tablas ni los mínimos (seguimos con los de 2008), esa supresión hace que al igual que cuando se creo percibiésemos en neto 33,33 euros más al mes (en el caso de tener sólo 12 pagas, en el caso de tener 14 pagas 28,57 euros), ahora les recibamos de menos con respecto a lo que percibíamos en 2009 a igualdad de salario. La diferencia puede ser algo mayor por el redondeo del porcentaje de retención. Saludos.
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al.rodrigo 06/01/10 11:39
Ha respondido al tema IRPF 2010- AYUDA HIPOTECA
La consulta vinculante, propiamente dicho: http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Procedimientos%20Administrativos/Paginas/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=239 Existe otro procedimiento para informarse sobre si existe algo sobre tus dudas, la solicitud de información tributaria: http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Procedimientos%20Administrativos/Paginas/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=350 Saludos. PD: A las preguntas de tu primer mensaje, tienes respuesta en el foro de fiscalidad.
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