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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

536 respuestas
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
26 suscriptores
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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#483

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Cristina, es que no es obligatorio que te llamen a revisión pasados los dos años, es más, llaman a muy poca gente y normalmente es a algunos a los que en la resolución pone que se prevé mejoría.
Ellos se miran tus informes cada cierto tiempo y si ven que no hay variación pues no te van a llamar, solo lo harán en el caso que piensen o deduzcan de los informes que ha habido una mejoría, que tengas una IPT y vuelvas a trabajar y no tengan claro si es compatible, que no acudas a las citas con los especialistas, que no recojas tus medicamentos, etc .......
Un saludo 
#484

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos dias veci!!!!no se ya ni donde escribo 🤯🤯🤯😂😂😂🤦🏻‍♀️🤦🏻‍♀️🤦🏻‍♀️
#485

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Jajaja, ya me he dado cuenta 😀😀😀😀. Bueno, mientras tú estés medianamente bien todo va bien 😀
#486

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Tu recuerda no bajar la guardia q en cuanto entre en bucle con algun tramite te busco donde sea 😊😊😊😂😂😂🫶🏼🫶🏼🫶🏼
#488

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos días Ludwingan & Lam, como siempre muy interesantes vuestros comentarios. La verdad es que he dedicado tiempo a buscar información sobre todos los "mitos" de los que hablamos por el foro, tipo a que edad se conceden las IPs (para ver si con 35 años por ejemplo las suelen dar o revisar pronto) o por base reguladora (para ver, como has dicho, Ludwingan, que pasa con las más altas, si suelen concederse o no y si son más revisables o no) y desgraciadamente no existe ese tipo de información o yo no la he encontrado con lo cual siempre vamos a tener esa duda (o por lo menos, de momento) y ese tipo de cuestiones son difíciles de aclarar. Ejemplos:

- Tengo 35 años, soy muy joven y no me la van a conceder y si me la conceden mela van a quitar rápido porque me queda mucho tiempo para jubilarme.
Mi respuesta lógica, si los informes demuestran que la mereces te la van a dar pero al ser tan joven tendrás más años para poder mejorar o surgirán unos tratamientos que ayuden a ellos. No es lo mismo una posible mejoría con 55 años que con 35 años, pero si los informes dicen que tienes algo crónico e incurable pies de momento la vas a yener

- Tengo una base reguladora muy alta y aunque deberían de darme una IPA me dan una IPT para ahorrar dinero o me la revisan para bajar de IPA a IPT, cuestión que ha planteado Ludwingan antes con mucho tiempo 💸💸, pues que quieres que te diga, que yo pienso igual pero no lo puedo demostrar y Lam conoce gente que si la tiene con el tope, prefiero pensar que se la dan a quien se la merece y que revisan a quien tienen que revisar pero me quedan muchas dudas.

Un saludo y una alegría verte por aquí, Ludwingan.

#489

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Gracias por la aclaración José Luis. 
El comentario venido porque Silver preguntó si habían mandado a revisión a alguien. 
Ya sé que es poco probable que me llamen, y más después de ver unas estadísticas que colgaste hace unos cuantos días (no recuerdo si en este hilo o en otro) sobre revisiones de incapacidades permanentes. 
Pero en realidad no puedo dejar de estar siempre un poco preocupada ¡y me quedan 8 años hasta la jubilación!  Casi nada…
Porque por lo que he leído, lo de jubilarte anticipadamente si tienes una discapacidad, solo es aplicable si has trabajado teniendo reconocida la discapacidad ¿verdad?
#490

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

No , no es asi exactamente,, hay dos opciones, jubilacion anticipada con minimo un 45% y cinco años con ese porcentaje ( no necesariamente trabajando, podria ser cobrando el paro o el subsidio mayores de 52 años) y ademas,, muy importante que tengas una de las enfermedades del listado que represente por si sola un 33%...  y  cumpliendo todo eso te podrias jubilar con 56 años,,, y luego esta la jubilacion anticipada con mas del 65% que computa de otra manera muy diferente y sin listado de enfermedades,,, te dejo enlace que lo explica muy bien...

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2023/180523-jubilacion-anticipada-discapacidad.aspx

#491

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola . Con 65% te puedes jubilar antes? Cuales son los requisitos?
#492

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Chicos gente amputada por aqui en el foro para impresiones de las revisiones del inss. Gracias
#493

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Chic@s alquien por aqui en este foro de personas amputadas de miembros inferiores par impresiones de las revisones del inss. Graciaa. Por fi aportar experiencias
#495

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65% ya pueden jubilarse anticipadamente al cumplir los 52 años. En este caso, la edad ordinaria de jubilación se rebaja aplicando coeficientes reductores. En concreto, se aplicará el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que será del 0,50 si además acredita el apoyo de una persona para realizar actos esenciales en su vida ordinaria. Este coeficiente se multiplicará por el tiempo trabajado para conocer en cuántos años puede adelantar su jubilación.

Entiendo que cobrando el subsidio mayores 52 años ya estas cotizando , estas en situacion asimilada al alta, y se puede solicitar...

Edito; 


Es fundamental estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Además, es necesario “que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación