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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#42766

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pero si sigue cotizando quiere decir que no suspenden contrato? Entonces no hay que pedir pago directo a mutua ?? Yo casi cumplo 18 meses no me ha comentado nada a la empresa tengo qur decir algo
#42767

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Karen,
A los 18 meses la mayoría de las empresas te finiquitan y te dan de baja a la seguridad social, no están obligadas a cotizar por ti, el contrato queda paralizado hasta que te den el alta a la resolución.
Tambien decirte que hay empresas que si siguen cotizado es decir el contrato no se paraliza.
Teóricamente la mutua te ara rellenar el pago directo si a si fuera, pero yo de ti llegada la fecha de los 18 meses le comentaría a la mutua.
#42769

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Creo que significa un aún estas de alta, disfrutando las vacaciones desde el día 22/12/24.

#42770

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

#42771

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si, así es
#42772

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Esta fecha fue cuando acabe de disfrutar las vacaciones remuneradas y pase a la baja del contrato, lo que comemto el inns.
#42773

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Podrías comentárselo al inns, el problema que puede aver que mejor te puede decir José Luis, es que en caso de una incapacidad permanente igual podrías tener problemas al estar de alta, en el caso de pedir el 75% por ser mayor de 55 años.
Pero no se cierto si es a si, cuando José Luis lo lea te lo dirá mejor, que yo no esté equivocado.
#42774

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Está es la respuesta a Mapi, que se me ha olvidado darle a contestar 😃😃


Así es, estás de alta de la vacaciones no disfrutadas y remuneradas hasta el 6 de febrero (según los cálculos que has hecho) y el día 7 de febrero donde pone alta pasará a poner baja.
Lo importante es que estás en una situación asimilada al alta que en tu caso significa que ya han pasado los 545 días, a continuación sigues cotizando por las vacaciones no disfrutadas y remuneradas y a partir del 7 del 7 de febrero ya nadie cotiza por ti.
Estarás en esa situación hasta que el INSS tome una decisión y tú estado será entonces:

Que no cotizas a la seguridad social si te dan una IP

Que no cotizas a seguridad social si te dan el alta y no trabajas

De nuevo asimilada al alta si el INSS te da el alta y coges una baja de nuevo.

Espero haberlo explicado bien.
Un saludo 
#42775

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hay que pedir pago directo a la mutua, lo que te paga la mutua no cotiza a la seguridad desde el mes 18. Lo único que cotiza son las vacaciones no disfrutadas y retribuidas, cuando acaban de cotizar estás vacaciones ya nadie cotiza por ti..
Un saludo 
#42776

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Tu situación es que ya terminaron de cotizar por ti las vacaciones no disfrutadas y remuneradas (me imagino que ha sido en diciembre) y estás de BAJA ya que estás en situación asimilada al alta, si estuvieras de alta en lugar de poner situación asimilada al alta pondría que no cotizas a la seguridad social 
Un saludo 
#42777

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Tu caso es especial Teresa, ya que el ayuntamiento va a cotizar por ti en todo momento así que tú situación no va a cambiar.
Te va a poner que estás en situación asimilada al alta porque estás de baja y así vas a seguir hasta la resolución.
Un saludo 
#42779

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ah gracias, en una segunda lectura ya lo he entendido. Jo muchas gracias. Me ayudas más que mi abogada ❤️❤️
#42780

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si..si,
A los 18 meses de IT, si te abren expediente IP, tienes que rellenar el pago directo.
Imagino que la mutua en este caso te pedida que lo rellenes.

https://www.campmanyabogados.com/blog/el-pago-directo-del-inss