26 febrero, 2024
Desde el pasado 18 de enero de 2024, si se concede incapacidad permanente, la empresa deberá intentar la adaptación del puesto por incapacidad permanente. No podrá por tanto, extinguir nuestro contrato de trabajo de forma automática.
El Tribunal de Justicia de la Unión europea obliga a todas las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo del trabajador al que se le haya concedido incapacidad permanente.
Si la empresa no ha intentado la adaptación del puesto o el cambio de puesto de trabajo, podrá declararse el despido nulo. Y ello obligando a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
El TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) indica “ajustes razonables” es decir, entendiendo que las modificaciones o adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo en ningún caso pueden suponer una carga desproporcionada o indebida para la empresa.
El nuevo puesto de trabajo adaptado es compatible con la pensión recibida por incapacidad permanente.
Y ello porque de lo contrario supondría que el trabajador tendría que renunciar a su empleo para poder percibir la prestación, no pudiendo compatibilizarlo.
La sentencia del pasado 18 de enero de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, calificó como discriminatorio el despido de un trabajador beneficiario de incapacidad permanente total.
El motivo es claro: no permitir continuar trabajando en la misma empresa a una persona declarada en incapacidad permanente es discriminatorio. El motivo: no haber intentando adaptar el puesto de trabajo del empleado para que de ese modo pudiera seguir desempeñando su labor.
Ésta reciente sentencia del TJUE supone una interpretación contraria, a la anteriormente prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En este articulo sí existía la posibilidad para el empresario de extinguir el contrato de trabajo al concederle la Seguridad Social la incapacidad permanente total al trabajador.
Un saludo.¡¡