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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#39647

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas José Luis  e pasado el reconocimiento está mañana me han dicho cuatro semanas aprox me llegará resolución por carta , si te dan el alta o te prrorogan te contestan antes? Cuánto pueden tardar en el punto dos más o menos muchas gracias
#39648

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Fran, normalmente tardan más o menos lo mismo vaya a ser aprobada o no
El punto dos se debería de concluir o poner en demora hoy mismo o el lunes, no debería de tardar más.
Vete siguiendo tu expediente de puntos para ver qué de iden hacer.
Un saludo 
#39649

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias joseluis eres un encanto ,siempre tan amable ya iré diciendo algo aver como va saliendo la cosa

#39650

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Franj89, a mi me demoro entre el primer día de la revisión con propuesta de incapacidad permanente mas o menos un mes y medio hasta concluir con la resolución un abrazo y es imposible tomarlo con paciencia pero bueno inténtalo,,,,,
#39651

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Yevas razón esto es un calvario ya con lo que llevamos a cuestas encima el proceso se hace eterno pero iremos viendo los puntos de prosa aver si avanzamos
#39652

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola a tod@s, ahora que ya se paso el descanso por la procesión de los famosos 8 puntos, que toca hacer, no se si esto es vinculante para que cuando me hagan la revisión de discapacidad influya en algo? y como puedo saber el grado de incapacidad equivale con la discapacidad,  pensé que en la resolución de incapacidad me dirían algo de esto pero bueno en mi resolucion pone que: La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 16-4-2026, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación. y como verán no son 2 años para la revisión en mi caso es 1 y medio, Así que ahora que viene? supongo que buscar faena pero de que o donde? espero sus comentarios,
#39653

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Cat, por casualidad no te habrían abierto el expediente de incapacidad en abril verdad? Te lo digo porque a mi me pusieron en la resolución que se podría instar la revisión  en año y 9 meses....pero eran 2 años desde que abrieron expediente.
#39654

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues tienes que pasar una revisión para descapacidad para reconocer un 33% legalmente y la revisión en el 2026 ya te llegará la notificación relájate y cuídate.
#39655

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Estimad@ tod@s.

Me acabo de registrar en este foro porque buscando por google creo que es en el que más información voy a poder recabar.

El año pasado salió una ley para que las pensiones mínimas contributivas de jubilación, incapacidad y viudedad subieran hasta 2027 y equipararse con el 60% de la renta media correspondiente.

Esto significa, que además de la subida del IPC como todas las pensiones, estas pensiones mínimas contributivas subirían hasta 2027 un porcentaje adicional, y de hecho así fue, mi pensión de incapacidad permanente subió por encima de la media del IPC sensiblemente.

Este año me acabo de enterar que las pensiones de incapacidad mínimas contributivas han quedado excluídas de esta subida, pasándo a tratarse como cualquier otro tipo de pensión.

Mi sorpresa ha sido enorme, porque estaba aprobado por ley, nadie se lo podría haber imaginado, no ha salido anunciado ni denunciado por ningún colectivo y a la postre considero que las personas discapacitadas tenemos la vida mucho más complicada que un jubilado o viuda normal.

He contactado con la seguridad social por escrito para que me informen al respecto, pero ya sabemos que las cosas de palacio van despacio.

El caso es que quería saber si vosotros ya estabais al tanto y si entendéis a qué obedece una decisión como esta por parte de un gobierno socialista. ¿Qué sentido tiene excluir las pensiones mínimas contributivas de la subida extra del IPC cuando están subiendo hasta las no contributivas por encima del mismo?

Lo siento por el tocho, pero estoy bastante consternado y he querido ser lo más próligo posible.

Un saludo a tod@s, amig@s.
#39656

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola y bienvenid@, llevo un buen rato buscando por internet está noticia y no he sido capaz de encontrarla. En todas las noticias que he podido leer viene explicado que el próximo 13 de diciembre el gobierno dirá exactamente cuanto suben las pensiones mínimas para equiparlas en el 2027 con el 100% del umbral de pobreza para una familia compuesta por dos personas.
Para el 2027 se tiene que equiparar también el salario mínimo interprofesional con el 60% del salario medio en España, hay ya se ha filtrado algo de subirlo entre 50 y 60 euros al mes.
Me puedes dar alguna pista de por dónde lo has leído o escuchado para ver si lo puedo encontrar.
Sinceramente no creo que hagan eso, sería algo muy impopular y que está cerrado y lo van cumpliendo anualmente.
Un saludo 

#39657

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Abria que ver si la noticia es verdaderá o Fake news y más como están las cosas ahora que se hechan la culpa del uno al otro por sus corruptelas.
Yo no ària mucho caso, pienso como tú hasta que no allá nada oficial mejor no poner más ansiedad a las personas ya están bastante fastidiados.

#39658

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Por supuesto amig@s que puedo citaros fuentes. Desde que lo descubrí no he parado de leer artículos de todas las índoles ideológicas.

Pongo por ejemplo este que es el primero que sale al buscar en google "subida pensiones mínimas contributivas 2025"

https://www.fidelitis.es/cuanto-subiran-pensiones-minimas-2025/#:~:text=Desde%202022%2C%20las%20pensiones%20contributivas,subida%20del%203%2C06%25.

El artículo es extenso farragoso, pero desglosa y explica muy bien cada situación. Hay copy-paste de la situación que nos importa, no obstante ustedes pueden leer el artículo al completo tranquilamente:


Diferencias en las pensiones mínimas de incapacidad

A diferencia de otras pensiones mínimas, como las de jubilación y viudedad, las mínimas de incapacidad permanente podrían no superar el IPC medio, al menos de forma generalizada. Esto se debe a que las prioridades del Gobierno están centradas en reducir primero la brecha con el umbral de pobreza en otras modalidades.

En próximos hilos tratará nuevas fuentes para que puedan verlo.
#39659

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Aquí les traígo otro del BBVA, de este año, muy reciente.

Cuánto subirán las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas en 2025

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/cuanto-subiran-las-pensiones-minimas-y-las-pensiones-no-contributivas-en-2025/

El 1 de enero de 2025, las pensiones contributivas, entre ellas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, se revalorizan según la variación media interanual del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior, es decir, según la variación media interanual del IPC entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Esta es la fórmula de revalorización que viene aplicándose desde el año 2022, para garantizar que las pensiones no pierdan poder adquisitivo por la inflación.

Sin embargo, las pensiones mínimas de jubilación y viudedad, así como las no contributivas, volverán a subir en 2025 por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC). (fijense que aquí ya no se comentan las pensiones contributibas mínimas de incapacidad permanente)


Incremento estimado de las pensiones mínimas para 2025

En el caso de las pensiones mínimas de jubilación, continuarán subiendo en 2025 para ir equiparándolas progresivamente al 100% umbral de pobreza y que converjan con el mismo a partir de 2027.

Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal, en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE (Instituto Nacional de Estadística).

En 2024, el importe de las pensiones mínimas de jubilación se incrementó en un 6,9 % (casi el doble que la revalorización general de las pensiones), con el objetivo de reducir en este año 2024 en un 20% esa brecha existente entre los ingresos que marcan el umbral de pobreza y las pensiones mínimas. Ese incremento del 6,9% aplicado en 2024, es la suma aplicarles a las pensiones mínimas de jubilación un 3,8% de revalorización general de las pensiones (variación media interanual del IPC entre diciembre 2023 y noviembre 2024) más un incremento adicional en función del tipo de pensión en relación al umbral de la pobreza, para ir progresivamente asimilándose con el mismo.

En 2025 el objetivo será reducir en un 30% la brecha existente entre la cuantía de pensión mínima de jubilación y ese 100% de umbral de pobreza

Posteriormente, en de enero de 2026 la cuantía de las pensiones mínimas de jubilación se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50% la brecha que exista. Finalmente, en 2027 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente, si fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

Las pensiones mínimas de viudedad se incrementarán entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años (entre 2024 y 2027), equiparándolas con las pensiones mínimas contributivas de jubilación.


#39660

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Por desgracia parece ser que todo esto biene fundamentado por una ley conocida como "la segunda parte de la reforma de las pensiones" del exministro Escrivá que se mailnterpretó para que salieran perjudicados los de siempre.


Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.Ver texto consolidado

Publicado en:«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 39168 a 39221 (54 págs.)Sección:I. Disposiciones generalesDepartamento:Jefatura del EstadoReferencia:BOE-A-2023-6967Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/03/16/2

Esta dicha ley indica textualmente

La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 por ciento.

Por tanto, el año pasado efectivamente a las personas que cobrábamos una pensión por incapacidad permanente se nos hizo una subida consistente entre el IPC  y  un añadido del 50% de la subida a pensionistas ordinarios jubilados. La ley pretende que esa subida sea anual, pero la han interpretado como que sólo se ejecutara esa subida para nuestro grupo en ese año, resultando que este año y todos los siguientes en nuestro grupo de pensionistas contributivos mínimos por incapacidad permanente sólo nos subirán el IPC.

Por el momento yo he escrito a la seguridad social hoy y estoy esperando a que me respondan, pero teniendo en cuenta que concurren 2 cosas:
a) que la ley se puede interpretar como se quiera y ya sabesmos lo que pasa en esas situaciónes
b) que todos los periódicos que hablan seria y profundamente de este tema (sin hacer un copy-paste del año anterior) indican que nuestro grupo no formará parte de la subida especial por encima del ipc, me temo lo peor.

Ojalá entre todos podamos sacar algo en claro, aunque está claro que cuando cobremos el primer recibo de enero el día 25 saldremos de dudas.

Si realmente se olvidan de nosotros, que creo que somos el grupo meenor y más vulnerable, juro por dios que no vuelvo a votar en unas elecciones.


Saludos para todos  y todas.