Hola Fran muchas gracias y buenas noches El empezó a cobrar el 3 de noviembre del 2024 hasta el 6 de enero . El 7 de enero empezó a trabajar a tiempo completo por una ETT Lo que me comentas del complemento de apoyo al empleo para el primer trimestre Se lo dan aunque el sueldo que recibe sea el que sea ?
Lo digo porque no es que sea mucho pero si es superior al minimo
#2537
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#2538
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo que no me queda muy claro es lo de las porrogas
Copio y pego
Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gobierno de España Agenda 2030
Prestaciones por desempleo
Complemento de apoyo al empleo Si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes, cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial.
En el supuesto de que, una vez reconocido el subsidio cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de noviembre de 2024, inicies un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, necesariamente se compatibilizará aquél como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
La compatibilidad como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, se aplica de oficio en todos los casos.
Si el contrato que compatibilizas con el subsidio es a tiempo completo, continuarás percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, incluso aunque no renueves la demanda de empleo.
Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Una vez agotado el derecho trimestral del subsidio, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, y solicitas la prórroga del subsidio y se te reconoce, continuarás percibiéndolo como complemento de apoyo al empleo.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de los seis meses siguientes. Si una vez que agotes el derecho trimestral manteniendo el trabajo que estás compatibilizando, no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral cumpliendo los requisitos para ello.
Si compatibilizando el subsidio llegas al límite de 180 días, que es el número de días máximo que se puede compatibilizar, y no has agotado el subsidio, se suspenderá y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio.
Si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado, sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el complemento de apoyo al empleo nuevamente.
Si transcurren los 180 días de duración máxima que se puede compatibilizar como complemento de apoyo al empleo, tanto si es en la primera relación laboral o en posteriores relaciones laborales compatibles, el subsidio se suspenderá.
Cuantía del complemento de apoyo al empleo
Cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres.
En la tabla siguiente se muestra el porcentaje que percibirás del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Según está página del SEPE, no indica nada sobre el máximo de ingresos que se pueden tener para compatibilizar las dos cosas. Mejor que sea así y lo pueda compatibilizar. Vi la siguiente noticia por eso te comenté lo de los 1.350 € de ingresos máximos.
En mi opinión, mientras te apliquen el CAE, las rentas del trabajo NO computan a estos efectos. Otra cosa es superar el límite de rentas por otros conceptos diferentes al de los rendimientos mensuales de un trabajo a tiempo completo..
Lo de los 1350 euros de límite ya lo leí más veces, pero siempre referido a la Prestación Contributiva, no al subsidio. Y la Prestación Contributiva todavía no tiene CAE, entrará en vigor en junio, creo recordar.
Por raro que resulte es así, y curiosamente cobran más los que más jornada de trabajo tienen. Lo de las prorrogas no se aplica al subsidio de mayores de 52 años, pero la normativa es igual para todos los subsidios y el resto tienen prórrogas trimestrales
Si el trabajo es a tiempo completo no es necesario renovar la demanda de empleo. Pero si es a tiempo parcial, el SEPE no dice ni que si ni que no en sus instrucciones, lo obvia. En caso de querer seguir cobrando el CAE yo la renovaría por evitar sustos posteriores.
#2549
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nuevo
Buenos días. Voy a empezar a hacer una serie de preguntas, que después de leer parte de los mensajes del foro no me han quedado claras. Le pediría a franjgr que me hiciese el favor de ir contestándolas. Pero cualquier respuesta es bienvenida. Primer pregunta. Relacionada con la INSTRUCCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILDIADES FAMILIARES publicada por el SEPE: Dentro de la Instrucción Tercera, en el punto 3.1 donde se indican las rentas o ingresos computables, indica que: “las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas hayan sido computada”. ¿A qué casos se refiere lo de bienes cuyas rentas hayan sido computadas? ¿Podríais poner un ejemplo para entenderlo? Muchas gracias.
Mañana será aprobado por el Consejo de ministros el nuevo SMI, quedando el nuevo límite de rentas para cobrar el subsidio para mayores de 52 años en 888 € mensuales y la nueva base de cotización por importe de 1.726,66 €. La nueva base de cotización está todavía pendiente de aprobación mediante una orden ministerial, en la que se actualizen las bases mínimas de cotización por la subida del SMI en 1.381,33 €. Si nos atenemos a los plazos de los años anteriores, tendremos que esperar a finales de marzo para que se publiquen en el BOE, eso sí con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Saludos.