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Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número xxxxx referente a Solicitud complemento brecha de género tras sentencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: Buenos días / buenas tardes,
En respuesta a su consulta le informamos que, tanto las mujeres como los hombres, en igualdad de condiciones, que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad, salvo la Jubilación parcial, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y, se reconocerá a aquel progenitor que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Además, se dará trámite de audiencia de 22 días hábiles al progenitor que pierde dicho complemento.
La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por cada hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Los efectos económicos de dicho complemento a pensionistas hombres será el siguiente:
En respuesta a su consulta le informamos que, tanto las mujeres como los hombres, en igualdad de condiciones, que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad, salvo la Jubilación parcial, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.
El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y, se reconocerá a aquel progenitor que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Además, se dará trámite de audiencia de 22 días hábiles al progenitor que pierde dicho complemento.
La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por cada hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Los efectos económicos de dicho complemento a pensionistas hombres será el siguiente:
- Si el hecho causante de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad es anterior a 15/05/2025: mismos efectos económicos que la pensión complementada
- Si el hecho causante de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad es posterior a 15/5/2025: retroactividad máxima de 3 meses
El importe del complemento por cada hijo o hija será para el año 2025 de 35,90 euros mensuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro 143,60 euros).
Puede acceder al formulario de la página web para la solicitud del complemento para la reducción de brecha de género/complemento por maternidad en el siguiente enlace: http://run.gob.es/uippe0027
Puede solicitar este trámite a través de las siguientes vías:
Puede solicitar este trámite a través de las siguientes vías:
- Si dispone de Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente, a través del servicio de ?Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones? de la Sede Electrónica accesible en el enlace: http://run.gob.es/uipse0038
Si no puede utilizar medios telemáticos, puede utilizar las siguientes vías:
- Presencialmente en nuestras oficinas (CAISS). Para ello, puede solicitar una cita de las siguientes formas:
- Con Certificado digital, DNI-e, Cl@ve Móvil o permanente: http://run.gob.es/cp0001 [videotutorial disponible en: https://run.gob.es/uip-cita02]
- Si no dispone de los medios anteriores: http://run.gob.es/cp0002 [videotutorial disponible en: https://run.gob.es/uip-cita01]
- Por teléfono: [ 915 41 25 30] o [ 901 10 65 70]. Necesitará introducir su DNI/NIE y su código postal.
- Oficinas de Registro, a través de las que puede presentar una solicitud, escrito o comunicación, dirigidos a la Dirección Provincial competente del INSS que corresponda, de forma gratuita. Directorio de oficinas: http://run.gob.es/se0015
- Canal postal, si lo deseas, también puede remitir tu solicitud o comunicación por correo postal a la Dirección Provincial competente que corresponda. El listado de direcciones postales puedes consultarlo en el siguiente enlace: http://run.gob.es/se0025. En ?Tipo de Centro? elija ?INSS?, luego? Dirección Provincial?, y la provincia de su domicilio en el menú ?Localización? y pulse a continuación en ?Aplicar filtros?.