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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1546

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La base seria 660 que es lo que le corresponde gratuitamente a un cuidador de un dependiente grado I, no lo he solicitado aun porque quiero saber si esta cotización se sumaria a los 1660 del subsidio mayores de 52.
#1547

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,se toma en cuenta sólo los 1653 
#1548

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A tenor de las contestaciones veo tres respuestas 
1 franjgr : El rendimiento presunto que genere este dinero es solo únicamente de mi mujer.
2 Tres cantos : el rendimiento presunto que genera este dinero pasa a ser en gananciales lo cual entiendo que tendría que ser al 50%. a cada uno
3 Angelneu : Al no poderse aplicar el 50% de rendimiento presunto a cada cónyuge, ¿ La opción por descarte es que se le aplica a mi mujer el 100% ? .
Cuál sería la más acertada?.
Toda esta confusión la genera el famoso interés presunto, porque con el explícito todo está mucho más claro
Muchas gracias 
#1549

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Soy de los sigo opinando que una cuenta corriente tiene rendimiento efectivo,  y que es el que refleja el contrato y la liquidación mensual de la cuenta. 
Si es cero,  cero.
Y si da un rendimiento mayor a cero,   se dividirán entre el número de titulares (en gananciales)
Si está a exclusivo nombre de su esposa, le imputarán el 50%
Saludos. 



PD : Si quiere quitarse el problema con los “presuntos” de manera rápida, mueva el dinero a una cuenta remunerada mayor de cero.  Hay decenas de ellas en el mercado inferiores al 3,25%
#1550

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A efectos del SEPE el dinero obtenido por la venta de una propiedad privativa, también es privativo, no ganancial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1551

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En realidad el interés presunto es mucho más claro, no existe el interés presunto ganancial. El interés presunto es del propietario del patrimonio.
La mayor causa de confusiones está en la propiedad del patrimonio y la interpretación de que es ganancial y que no. De hecho hay tanta confusión que hacienda y SEPE tienen criterios diferentes en algunas circunstancias.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1552

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola. Voy a terminar el paro. El último pago lo voy a tener en agosto. Cuándo tengo que pedir el subsidio si no encuentro antes trabajo? Recomendaciones, porfa
#1553

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Desde que agote el paro (si no sabe en que fecha es, mire la resolución), tiene que dejar pasar un mes y una vez pasado el mes tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.
Muy importante, no es relevante que el último pago lo tenga en agosto, ni ese pago va a iniciar ningún plazo, eso sólo quiere decir que termina el paro a lo largo del mes de julio y que, por lo tanto, pedirá el subsidio a lo largo del mes de agosto. Pero si toma esta fecha como referencia puede encontrarse con el disgusto de ir a solicitar el subsidio fuera de plazo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos