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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1711

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, es así. Si se pide la Prestación Contributiva después del alta médica.
Si no se pide la Prestación Contributiva después del alta médica no puede haber consumo de días de una Prestación que no ha existido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1712

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

gracias franjgr

en el link, lo deja claro
que si pides la pensión contributiva estando en IT y sin contrato, y sin alta obviamente,  al estar en IT, es decir sin alta medica
comsumes paro , esa era toda la confusión 

después,  en cualquier escenario 
ese paro consumido, consumido queda



#1713

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mi caso particular, estoy de baja por COVID persistente desde  Enero 2021. En Julio 2021 la empresa me despide. Al seguir de baja, asume el pago de mi salario en la modalidad de pago directo la Mutua de la S.Social pero sin cotizar. En Noviembre 2022 el Tribunal médico me deniega la incapacidad que ellos habían iniciado. Solicito la presentación contributiva y me la conceden, en ese momento el SEPE me reconoce el derecho con fecha de efecto Julio 2021 y desde esa fecha hasta Noviembre 2022 me lo computa como periodo consumido porque cotiza todo el periodo por la  base  máxima conforme  lo hacía la empresa .Cobro paro desde Noviembre 2022 hasta Julio 2023 que son los dos años que me correspondían.

Saludos.
#1714

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se puede pedir la Prestación Contributiva estando en IT, si lo hace el SEPE lo denegará por tener derecho a una Prestación de la Seguridad Social incompatible con la Prestación por desempleo.
La Prestación por desempleo se pedirá cuando se tenga el alta médica (con consumo de días de IT) o después de una situación legal de desempleo nueva (sin consumo de días de IT).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1715

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

estimado franjgr,  lo que se cobre,  va a cargo de su derecho a paro, si lo tuviera 

"3. TENGO CONTRATO, PERO ESTOY DE BAJA. Se termina el contrato y quedo en el paro
Situación: El empleado trabaja en luna empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.
Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT)"


ese era todo el debate

basta unas lineas telegráficas para aclarae

IT estando trabajando acontece despido, despué periodo e importes cobrados, se descuentan del paro, si tuviera derecho al paro

en caso de no tener derecho a paro, cobra ayuda IT (480€) hasta alta médica y sin cotizar!

nada nuevo bajo el sol




#1716

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias, vamos a proceder hoy a vender una vivienda alquilada y con ello superamos rentas, ¿qué opción hay que seleccionar para suspender el subsidio a traves de la web?. ¿permite el sistema enviar pdf de escrituras de comprar y de venta?. Gracias.
#1717

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En principio puedes hacerlo por la web.
Si te da problemas el anexo de la documentación ya se pondrá en contacto contigo el SEPE para que se la hagas llegar. 

#1718

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias!! La opción es Dar de baja subsidio?
#1719

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Que no pongo en duda lo que dice esa web, es más ya dije que es correcto.
Lo que intento aclarar es que pasa si no se pide la Prestación Contributiva con el alta médica, sino que se trabaja y se pide la Prestación con una nueva situación legal de desempleo que nada tiene que ver con dicha IT. Ese supuesto no está recogido en esa web.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1720

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
Hola Sr. Fran vio ud mi sms de Subsidio fin por tramite Jubilación, que creo lo envié directo a ud. Lo mando de nuevo por foro o ya me contesta ud. Soy Paquita y me lio con esto. Perdóneme por favor. Ya me dirá ud.
#1721

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La opción es Dar de baja subsidio?
NO;  eso NUNCA.

La opción es comunicar VARIACIÓN DE RENTAS.

Cuando lo comuniques, ya el SEPE se encarga de resolver;  que en este caso será la SUSPENSIÓN del subsidio de -al menos-  un mes. 
#1722

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

O sea cuando me aprueben la Jubilación y este todo correcto ya no hago nada de nada.  O doy de baja el su subsidio del sepe? O sea Declaración DARDE Anual ya nada de nada? Es aso aunque no lo de de Baja
#1723

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perdona es que no me entero. El 10 de Septiembre me pagarán los últimos 19 días de Agosto de 2024. Ya ño pone en mi Web. Y pone baja por finalizaron que era justo el 19 de Agosto de 2024. Entonces no hago nada de nada ni Darde ANUAL ni nada. Ya lo hacen ellos no. YA NO ESTOY OBLIGADO A NADA CON SEPE. ES ASI? 
#1724

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

grancias Franjr

dice: "Lo que intento aclarar es que pasa si no se pide la Prestación Contributiva con el alta médica, sino que se trabaja y se pide la Prestación con una nueva situación legal de desempleo que nada tiene que ver con dicha IT. Ese supuesto no está recogido en esa web"

Que ocurre en ese caso que dice?

El escenario es claro,  y es este:
Tenia derecho a paro, 2 años 
Entró en IT trabajando
Durante IT finalizó contrato o despido
Periodo de prestación IT,  2 años
Despues Alta medica y se pone a trabajar, NO SE PIDE PARO
Pasado tres meses, despido
solicita paro, tiene paro?
Se descuenta lo cobrado durante la IT sin contrato 

si o no?

Que se sepa, se descuenta...
#1725

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perdona es que no me entero. El 10 de Septiembre me pagarán los últimos 19 días de Agosto de 2024. Ya ño pone en mi Web. Y pone baja por finalizaron que era justo el 19 de Agosto de 2024. Entonces no hago nada de nada ni Darde ANUAL ni nada. Ya lo hacen ellos no. YA NO ESTOY OBLIGADO A NADA CON SEPE. ES ASI? Si estoy Jubilada y ya cobre mis ultimis días 19 días de Agosto. Como me van a suspender? El Subsidio se me termina el 19 de Agosto. Y pone Fin. Entonces no he de hacer nada de nada no? Es así.