Bla bla bla
Pa chulo chulo, mi pirulo
Este no es más inutil ni queriendo.
La única base legal que tuvo el gobierno para cerrar el Diplocat fue en base a lo autorizado por el 155. Decaido el 155, decae lo autorizado por el mismo.
Por lo tanto, pasamos de forma automática a la situación previa de legalidad.
O sea, si el 26 de octubre de 2017 el Diplocat no hubiese sido legal, no hacía falta dictar un cierre al amparo del 155, pues ya era delictivo previamente.
Decaido el 155, decae la norma extraordinaria que habilitó al gobierno a dictar ordenes e instrucciones incluso sin amparo en la legalidad vigente, o en abierta confrontación con la legalidad vigente.
A partir de la extinción de la autorización extraordinaria, rige de nuevo la legalidad vigente previa, donde la Generalitat puede, en uso de su autonomía, ejercerla de forma efectiva en sus competencias de representación exterior, o autonomamente decidir que no ejerce dichas competencias.
Pero ambas dos situaciones son plenamente legales en base a la vigente LO 6/2006.
Si Dastis pretende cambiar unilateralmente lo que solo corresponde a la soberanía de todos los españoles, que vaya con cuidado con un tal Llarena, del TS. Y si quiere hacerlo por los conductos legales, que promueva un cambio de dicha LO, por el conducto reglamentario (mayoría de 2/3 en el Parlament, mayoría absoluta en el Congreso, y mayoría en el posterior referendum de ratificación). Creo que tiene un sub-grupúsculo cuasi-extraparlamentario que accedería a presentarle la propuesta de reforma del Estatut.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!